RESOLUCIÓN 36 DE 2007
(febrero 14)
Diario Oficial No. 46.544 de 16 de febrero de 2007
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica la resolución 148 del 15 de marzo de 2004.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3o del Decreto 2478 de 1999 y la Resolución 0187 de 2006, y
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 148 de 2004 el cual quedará así:
"Artículo 4o. Ambito para la utilización. El Sello se utilizará en:
a) Productos alimenticios agrícolas vegetales y/o pecuarios no transformados y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola;
b) Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados principalmente de los productos indicados en el literal precedente,
c) Productos alimenticios importados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 0187 de 2006 ".
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 148 de 2004 el cual quedará así:
"Artículo 5o. Entidad competente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es la entidad competente para administrar uso del Sello de Alimento Ecológico.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar a las entidades de certificación que estén acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y a su vez autorizadas por el MADR, para administrar el uso del sello de alimento ecológico, caso en el cual podrán otorgar, negar, cancelar y prorrogar el uso del Sello de Alimento Ecológico ".
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 148 de 2004 el cual quedará así:
"Artículo 6o. Requisitos exigidos para autorizar el uso del sello. El Ministerio podrá otorgar la administración del sello de alimento ecológico a l as entidades certificadoras u organismos de control que estén debidamente acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, y también debidamente autorizadas por este Ministerio. En caso de ser otorgada la administración del Sello de Alimento Ecológico a una entidad certificadora, será responsabilidad de la misma el otorgamiento, uso y manejo adecuado de dicho sello, igualmente será responsable por el cumplimiento de los requisitos técnicos y de calidad del producto certificado.
La persona natural o jurídica interesada en obtener la autorización del uso del Sello de Alimento Ecológico debe presentar solicitud por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante las entidades certificadoras u organismos de control debidamente autorizadas para administrar el uso del sello de alimento ecológico, acompañada de la certificación ecológica expedida por la entidad acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio ".
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá revocar en cualquier momento la autorización que una entidad certificadora u organismo de control le otorgue a un solicitante, cuando se evidencie el incumplimiento de sus obligaciones o de la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reserva la facultad de revocar la autorización a las entidades certificadoras u organismos de control de administrar el sello de alimento ecológico, mediante resolución motivada, cuando así lo considere pertinente.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 148 de 2004 el cual quedará así:
"Artículo 7o. Otorgamiento de uso del sello. La autorización del uso del sello de alimento ecológico se otorgará al solicitante, por producto certificado previamente como ecológico por el organismo de control, sin costo alguno, durante el período de vigencia de la certificación ecológica ".
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 148 de 2004 el cual quedará así:
"Artículo 8o. Derechos y obligaciones del titular del sello. Los derechos y obligaciones que genera la autorización del uso del sello son los siguientes:
a) Derechos:
Utilizar el sello en productos certificados como ecológicos 100%.
Utilizar el sello en el (los) producto (s) para el (los) cual (es) fue solicitado y otorgado.
Utilizar el sello para demostrar ante las partes interesadas que su sistema de calidad y su producto cumple con los requisitos reglamentarios.
Realizar campañas de publicidad para posicionar el sello.
b) Obligaciones:
Utilizarlo sólo en el tiempo de vigencia de la autorización otorgada por el respectivo organismo de certificación u organismo de control.
Dejar de utilizarlo, cuando sea notificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la cancelación del uso y/o por el organismo de control o entidad de certificación.
No ceder o autorizar el uso del sello, a ningún título y por ninguna razón a personas naturales o jurídicas
Reportar a la entidad certificadora la cantidad de sellos utilizados.
Devolver a la entidad certificadora los sellos no utilizados.
El material promocional referido al Sello deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo 10 del presente reglamento ".
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 148 de 2004 el cual quedará así:
"Artículo 9o. Cancelación del uso del sello. El uso del Sello podrá ser cancelado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por la entidad certificadora u organismo de control, por una de las siguientes causas:
a) Por solicitud del titular;
b) Por vencimiento del período para el cual fue autorizado el uso del Sello y este no es renovado;
c) Por incumplimiento de las obligaciones ".
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2007.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.