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RESOLUCIÓN 6969 DE 2012

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 1650 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución No. 4040 de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE  BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7 de 1979 “Por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones", establece como función del Director General, entre otras, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

Que mediante los Decretos Nos. 1950 de 1973, 1042 de 1978, 1050 y 2004 de 1997 y sus actos modificatorios, el Gobierno Nacional ha dictado las disposiciones relativas al otorgamiento de comisiones de servicios y al reconocimiento y pago de viáticos de los servidores públicos.

Que con el Decreto No. 832 de 2012, el Gobierno Nacional fijó las escalas de viáticos a partir de su vigencia para los empleados públicos, a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o exterior del país.

Que el artículo 2 del citado decreto, facultó a los organismos y entidades para fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.

Que mediante Resolución No. 4040 de 2012, se estableció en el ICBF el procedimiento para la autorización de comisiones de servicios y el reconocimiento y pago de viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje a los servidores públicos y contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que en dicha Resolución se establecieron los criterios para la aprobación de comisiones y gastos de viaje a través de programación y de manera excepcional, cuyas fechas límite es necesario modificar en aras de brindar flexibilidad a cada dependencia para la programación de sus comisiones, atender las necesidades del servicio y generar mayor cumplimiento en las programaciones en cada una de las Regionales y en la Sede la Dirección General.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 1650 de 2016> Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 4040 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 9o. Programación. Para el trámite de las comisiones de servicios y gastos de viaje, los responsables de la programación deberán presentar ante la Dirección de Gestión Humana, o la dependencia que haga sus veces, la programación de comisiones y gastos de viaje a realizar por sus dependencias de acuerdo con las funciones asignadas, sus planes de acción y los lineamientos de programación de metas sociales y financieras.

En cada Dirección Regional y en la Sede de la Dirección General se establecerá mediante procedimiento interno la periodicidad de las programaciones, las cuales podrán ser mensuales, quincenales o semanales de acuerdo con las necesidades del servicio y buscando la eficiencia en la ejecución del procedimiento.

La programación deberá presentarse en el formato "Programación de Comisiones" que para tal fin se adopta mediante la presente resolución y deberá incluir la correspondiente justificación, con el fin de verificar que se ajuste a las funciones de cada dependencia y a la necesidad de la labor que se pretende realizar; así como para analizar que la programación esté concebida en forma tal, que se priorice la racionalidad en la utilización de los recursos humanos y financieros.

De igual manera deberán adjuntarse los proyectos de resolución de comisiones y/o gastos de viaje, incluyendo la información a que se hace referencia en el artículo 12 del presente acto administrativo.

La información contenida en el proyecto de resolución será responsabilidad de cada área, quien deberá revisar la correspondencia de los datos con el respectivo cargo o contrato.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 1650 de 2016> Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 4040 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 16o. Comisiones no programadas. Cuando por estrictas necesidades del servicio deban realizarse comisiones y/o gastos de viaje no contempladas en la programación y que sean de inaplazable cumplimiento, en la Dirección General, los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina remitirán con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, la justificación, así como el proyecto de resolución a la Dirección de Gestión Humana, quien una vez estudiada la información suministrada, la remitirá a la Secretaría General para la respectiva autorización.

En las Direcciones Regionales cuando por necesidades del servicio deban realizarse comisiones y/o gastos de viaje no contempladas en la programación y que sean de inaplazable cumplimiento, los coordinadores remitirán con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles la justificación, así como el proyecto de resolución al Director Regional, quien una vez estudiada la información suministrada, autorizará la comisión y/o gastos de viaje.

PARÁGRAFO. Tratándose de comisiones y/o gastos de viaje no programadas de servidores o contratistas pertenecientes al Despacho de la Dirección General, la justificación de la misma, será suscrita por el Director General o por la Secretaria General.

Cuando los Directores o Subdirectores de la Dirección General no se encuentren en la Sede habitual de trabajo y se requieran autorizar comisiones de servicios y/o gastos de viaje a servidores públicos o contratistas de sus dependencias, la Secretaria General podrá suscribirlas justificaciones de excepción".

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 1650 de 2016> Modifíquese el artículo 22 de la Resolución No. 4040 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 22o. - Actividades. El personal asignado por la Dirección de Gestión Humana, o por la Coordinación competente en las Direcciones Regionales, para adelantar este trámite, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Recibir la programación de comisiones y sus modificaciones, en medio impreso y magnético vía correo electrónico, en el formato establecido para programación de comisiones.

b) Verificar que la programación se ajuste a las funciones de cada dependencia y a la necesidad de la labor que se pretende realizar, para evitar la duplicidad de actividades.

c) Analizar que la programación esté concebida, en forma tal que se propenda por la racionalidad en la utilización de los recursos humanos y financieros.

d) Exigir que las comisiones de servicio sean tramitadas de acuerdo con los procedimientos internos implementados.

e) Tramitar ante la dependencia competente, la suscripción de la Resolución que aprueba la comisión.

f) Tramitar con la debida antelación ante el área financiera la expedición del Registro Presupuestal antes de efectuarse la comisión.

g) Gestionar, obtener y entregar al comisionado los pasajes aéreos correspondientes, cuando a esto hubiere lugar.

h) Informar a la respectiva dependencia las observaciones respecto de comisiones no aprobadas.

i) Controlar en el formato de programación de comisiones, los valores y demás información respecto de la comisión.

j) Mantener actualizada la información de las comisiones realizadas, utilizando para el efecto la información registrada en el formato de programación de comisiones.

k) Las demás que sean procedentes y necesarias para el trámite efectivo y control de las comisiones de servicio.

PARÁGRAFO. En ningún caso se podrán expedir pasajes aéreos sin Resolución previa que autorice la comisión”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 1650 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 SEPT. 2012

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

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