RESOLUCIÓN 6701 DE 2023
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
"Por medio de la cual se emiten orientaciones para adoptarla jornada laboral de conformidad con lo establecido en el Decreto 400 de 2021.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, ordena al Estado desarrollar todos los mecanismos que se requieran para que los horarios de atención de las Defensorías y Comisarías de Familia sean permanentes y continuos, a fin de asegurar a las niñas, niños y adolescentes la garantía, protección Integral, prevalencia y restablecimiento de su derechos, de acuerdo con la Convención sobre los derechos del niño, el artículo 44 de la Constitución Política, los principios y derechos Incorporados al Código de la Infancia y la Adolescencia.
Que el Decreto Ley No. 1042 de 1978(1) mediante los artículos 33 al 35 regulo lo relacionado con la jornada de trabajo en un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, autorizando al jefe del respectivo organismo establecer el horario de trabajo, Indicando que se entenderá por jornada nocturna aquella que, de manera habitual, empieza y termina entre las 6 p.m. y las 6 a.m., del día siguiente, contemplando también jornadas mixtas para los funcionarlos que trabajen ordinariamente por el sistema de turnos, cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que Incluyan horas diurnas y horas nocturnas.
Que en virtud de lo anterior, la Dirección General del ICBF expidió la Resolución No 8000 del 17 de septiembre de 2013, por la cual se estableció la jornada laboral en la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en cuarenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas y cuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en jornada continua, con un tiempo de cuarenta y ocho minutos para el consumo del almuerzo.
Que mediante la Resolución No 3605 del 27 de mayo de 2020, “Por la cual se efectúan unas delegaciones de funciones en la Secretaría General, la Dirección de Gestión Humana y los Directores Regionales del ICBF", en su artículo 3, numeral 9, delegó en los Directores Regionales la siguiente función:
"9. Establecer el horario de su regional y los turnos correspondientes a los Defensores de Familia y sus equipos de trabajo psicosocial, así como de los servidores públicos asignados al área de servicios y atención al ciudadano, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1098 de 2006, de forma que se cumpla la jornada laboral de este personal en los términos del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio en sus respectivas jurisdicciones.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los lineamientos y directrices que respecto al horario de trabajo se imparta desde la Sede de la Dirección General, para los servidores públicos que cumplan funciones en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal (...)”
Que el 13 de abril de 2021, se expidió el Decreto No. 400 de 2021 Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.
Que en la precitada resolución se estableció; “...Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) el trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores, ii) en consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos y, iv) se deben respetarlas jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes...”
Que Conforme lo anterior y en virtud de la necesidad de mantener servicios permanentes y continuos en cumplimiento de la misionalidad del Instituto, se hace necesario Impartir orientaciones a las direcciones regionales para adoptar la jornada laboral de conformidad con lo establecido en el Decreto 400 de 2021.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Emitir orientaciones a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para adoptar la jornada laboral de conformidad con lo establecido en el Decreto 400 de 2021.
Las Direcciones Regionales - ICBF deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para la implementación de la Jornada Laboral por turnos:
- La duración de las jornadas no puede superar las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, conforme lo dispone el artículo 33 del Decreto Ley No. 1042 de 1978.
- Las jornadas laborales por el sistema de turnos, podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, respetando los criterios del artículo 2.2.1.3.4. que el Decreto No. 400 de 2021 adicionó al Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
- Se deberá llevar el registro de los turnos, el cual podrá hacerse a través de planillas que deberán contener: nombre del servidor público, Identificación de la dirección regional, período de turno, indicando jornada en la que se desarrolló, es decir, si es en jornada diurna, nocturna o mixta, fecha en la que deberán cumplirlos, y la identificación del empleo que desempeña el servidor y demás información que se considere pertinente.
- Se debe recordar que la jornada ordinaria laboral nocturna se desarrolla entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. de conformidad con el Decreto Ley No 1042 de 1978.
- La remuneración de estas jornadas se efectuará conforme lo contemplado en el artículo 34 del Decreto Ley No. 1042 de 1978. Quienes laboren en la jornada nocturna de manera habitual, es decir, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. tendrán derecho a percibir un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la asignación básica mensual.
- Las Direcciones Regionales del ICBF a través de la Coordinación Administrativa o quien haga las funciones de Gestión Humana, mensualmente en el ejercicio de liquidación de nómina, deberán verificar e incluir las planillas firmadas por la Coordinadora o Coordinador del Centro Zonal, certificando los horarios en que se realiza la jornada laboral para el correspondiente reconocimiento del recargo del 35% establecido en el Decreto 400 de 2021, previo la remisión a la Dirección de Gestión Humana para su consolidación final.
- En el caso de la jornada mixta, (que comprende diurna y nocturna) se pagará el recargo en proporción con el tiempo laborado en la jornada nocturna.
- Entra el final de un turno y el comienzo del siguiente, se requiere de un descanso mínimo, de doce (12) horas para el servidor.
- Con el fin de reconocer acciones que mitiguen el riesgo psicosocial de los servidores públicos, se recomienda a las regionales, establecer periodos de rotación para el turno de la jornada nocturna que no excedan los 3 meses.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las Direcciones Regionales adelantarán acciones de articulación y coordinación con los entes territoriales en su calidad de agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, a fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO TERCERO: Las Direcciones Regionales del ICBF deberán fortalecer la oferta de modalidades de acogimiento, Centros de Emergencia y, en el marco de la corresponsabilidad, la Red de Hogares de Paso que deben conformar los entes territoriales con el fin de mejorar la capacidad del respuesta a las situaciones que se puedan presentar en horarios nocturnos o fines de semana, para lo cual la Dirección de Protección prestará el acompañamiento que se requiera.
ARTÍCULO CUARTO: TERMINO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL. Las Direcciones Regionales deberán adoptar en el máximo de un (1) mes a partir de la comunicación de la presenté resolución, las jornadas laborales de que trata el Decreto 400 de 2021, garantizando la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio.
ARTÍCULO QUINTO: Advertir a las Direcciones Regionales se abstengan de ordenar el cumplimiento de turnos de disponibilidad una vez cumplido el plazo de que trata el artículo quinto de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana, comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Deróguense las disposiciones que le sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo, entre ellas, las resoluciones expedidas en las Direcciones Regionales en las que se fijen turnos de disponibilidad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
ÁSTRID ELIANA CACERES CARDENAS
Directora General
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.