RESOLUCIÓN 6550 DE 2023
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por medio de la cual se declara como hábil los días 30 de septiembre de 2023 y el 7 de octubre de 2023, para adelantar procesos de contratación a nivel nacional”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,
CONSIDERANDO:
Que la Directora de Adolescencia y Juventud, solicitó mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2023, la declaratoria de los días 30 de septiembre de 2023 y el 7 de octubre de 2023 como hábiles, para adelantar los procesos de contratación a nivel nacional, bajo los siguientes argumentos:
"Las Direcciones de Infancia, Adolescencia y Juventud y Contratación adelantaron los procesos de invitación pública CV-PC- 003-2023 SEN, que tiene por objeto: “Prestar el servicio público de bienestar familiar para contribuir en la atención integral, el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos, potencializando los planes de vida de la población objeto de atención, para la participación y la construcción de paz, mediante la gestión y articulación Ínter y transectorial". y CV-PC- 004-2023 SEN cuyo objeto es: “Prestar el servicio público de bienestar familiar para contribuir en la atención integral, fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos potencializando los planes de vida de la población objeto de atención, para la participación y la construcción de paz mediante la gestión y articulación ínter y transectorial”. Actualmente la entidad se encuentra adelantando los procesos internos tendientes a la suscripción de los contratos con los oferentes seleccionados como resultado de los procesos anteriormente mencionados.
Por esta razón, y con el fin de garantizar un periodo de atención suficiente para el desarrollo metodológico de las modalidades de atención se hace necesario la declaratoria de los días 30 de septiembre y 7 de octubre, con el fin de que en estos días se adelanten por parte de las Direcciones Regionales, en el marco de las competencias señaladas en los numerales 1.5.1.4. y 1.9. del manual de contratación de la entidad las sesiones de los comités de contratación y los procesos de suscripción y legalización de los contratos en la plataforma SECOP, así como para adelantar las actividades internas y las demás que sean necesarios para lograr dicho cometido. Esta solicitud se realiza para todas las acciones de carácter contractual que deban acometerse en virtud de la delegación de funciones establecida en la Resolución 5747 de 2023, y las actividades técnicas y operativas requeridas desde este nivel, en cumplimiento de las funciones propias de la entidad”.
Que atendiendo a los principios de la función administrativa y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de corte misional del ICBF, a nivel nacional, se hace necesario declarar los días 30 de septiembre de 2023 y el 7 de octubre de 2023, como hábiles, para agotar las etapas de los procesos de contratación que se adelantan en la actualidad a nivel Nacional.
Que mediante la Resolución 8000 de 2013, se estableció la jornada laboral en la sede de la Dirección General en cuarenta y cuatro (44) horas semanales a razón de ocho horas y cuarenta y ocho minutos al día, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m., en jornada continua, por lo que se entiende que el cumplimiento de la jornada se efectúa de lunes a viernes.
Que mediante la Resolución 3605 de 2020, se delegó en la Secretaría General, establecer la jornada laboral en la sede de la Dirección General.
Que, de igual manera en el artículo tercero de la precitada resolución, se delegó en los directores regionales establecer su jornada laboral en las respectivas regionales.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 12 respecto del régimen de los actos del delegatario, establece que la autoridad delegante puede reasumir la competencia en cualquier tiempo.
Que de conformidad con lo antes mencionado, la presente declaratoria de días hábiles estará dirigida a todos los servidores públicos, que desempeñen labores de apoyo a la gestión, tales como servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás, y labores misionales, que sean necesarias para adelantar las acciones de carácter contractual a nivel nacional.
Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Sobre Régimen Político y Municipal”, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario.
Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que:
“La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoría. (Subraya y negrilla fuera de texto)
Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada, que “(...) De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”, (Subraya fuera de texto).
Que al interior del ICBF las normas que han determinado que el sábado no es un día hábil, son las resoluciones por medio de las cuales se han fijado la jornada laboral, tanto en la sede de la Dirección General como en las sedes de las Direcciones Regionales.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar como hábiles los días 30 de septiembre de 2023 y el 7 de octubre de 2023, en relación con los procesos de apoyo referidos a servicios de radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica, así como para los demás procesos misionales que sean necesarios para adelantar los procesos de contratación a nivel nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita a las gestiones expresamente señaladas en él, por lo que quedarán exentos de este las gestiones que impliquen la atención al ciudadano, así como los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: Las presentes disposiciones, no modifican, suprimen, ni adicionan términos de ley para los respectivos cronogramas y procesos contractuales.
ARTÍCULO CUARTO: El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos del ICBF, a través de la página web www.icbf.qov.co. Así mismo, se podrá fijar un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente Resolución en un sitio de fácil acceso al público.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
ASTRID ÉLÍANA CACERES CÁRDENAS
Directora General