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RESOLUCIÓN 6069 DE 2023

(septiembre 05)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se delega en la Secretaria General y los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suscripción de pagarés y/o documentos equivalentes como contragarantía para adelantar trámites donde se solicite su constitución.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones en sus colaboradores a través de un acto escrito por medio del cual se determina la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se pueden transferirá los empleados públicos de los niveles directivos y asesores vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".

Que frente a la figura de la delegación, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016 C.P. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titularla autoridad delegante”.

Que, por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-372 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño, precisó que "Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas".

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley de 7a 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 y adscrito al Ministerio de la Igualdad y Equidad, mediante Decreto 1074 de 2023.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidad pública, debe aplicar las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994, la Ley 225 de 1995 y sus demás normas reglamentarias.

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, modificado por el artículo 337 de la Ley 2294 de 2023 establece que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley, Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto Genera de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".(Negrillas fuera de texto).

Que de conformidad con el numeral 1.5.1.2 del “Manual de Contratación V4” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual fue adoptado mediante la Resolución 5206 del 2020 y modificada por la Resolución 5200 de 2023, la Directora General del ICBF delegó, en quien ejerza las funciones de Secretario(a) General del Instituto, la facultad para llevar a cabo, entre otras. "La celebración y suscripción de contratos o convenios de adquisición, comodato, donación, cesión, servidumbres, arriendos, venta de bienes y demás actos de disposición sin perjuicio de las competencias asignadas a los Directores Regionales". Asimismo, acorde con el numeral 1.5.1.4 del referido manual de contratación, delegó en los (as) directores (as) regionales del Instituto, entre otras, la facultad para "Suscribir contratos de comodato sobre los bienes ubicados en su jurisdicción".

Que dentro de las actividades propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se ha identificado la necesidad de adquirir determinados contratos de seguro y para la expedición de las pólizas correspondientes, las aseguradoras, en virtud de la autonomía de la voluntad que les asiste, consagrada en el artículo 1056 del Código de Comercio, exigen al tomador la suscripción de contragarantías contenidas en títulos valores, tales como pagarés.

Que con el fin de facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos a cargo de la Dirección General, es necesario delegar en el (la) Secretario(a) General y los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suscripción de pagarés y/o documentos equivalentes que se exijan como contragarantía en los contratos de seguro, los cuales se pretendan adquirir conforme a sus competencias y delegaciones contenidas en el respectivo manual de contratación u otros actos de delegación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el servidor público que desempeñe las funciones de Secretario(a) General la suscripción de pagarés y/o documentos equivalentes que se exijan como contragarantía en los contratos de seguro que suscriba en calidad de ordenador del gasto conforme a las competencias y delegaciones contenidas en el respectivo manual de contratación u otros actos de delegación.

ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR en los servidores públicos que desempeñen las funciones de Director(a) Regional la suscripción de pagarés y/o documentos equivalentes que se exijan como contragarantía en los contratos de seguro que suscriba en calidad de ordenador del gasto, conforme a las competencias y delegaciones contenidas en el respectivo manual de contratación u otros actos de delegación.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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