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RESOLUCIÓN 5935 DE 2020

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adopta el Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 preceptúa en el inciso 2 del artículo 209: "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Carta Política de 1991 dispone en el artículo 269: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas".

Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece en sus artículos 1, 3 y 6, entre otras cosas, el alcance del Control Interno, sus características y la competencia para su establecimiento y desarrollo, así:

“ARTÍCULO 1. Definición del control interno Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos

“ARTÍCULO 3 Características del Control Interno... b) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización; c) En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad; d) La Unidad de Control Interno o quien haga sus veces es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo...''.

“ARTÍCULO 6. Responsabilidad del control interno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que además la Ley 87 de 1993 en su artículo 13 señala: "Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

Que en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su artículo 2.2.21.3.1, se establece que: “El Sistema institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad”.

Que el mismo Decreto establece en el artículo 2.2.21.1.2 que sus disposiciones se aplican a “todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del Estado”.

Que adicionalmente los literales c), d), y e) del artículo 2.2.21.2.2 prescriben entre las autoridades y servidores públicos obligados a diseñar y aplicar los métodos y procedimientos de Control Interno, los siguientes: “c). Los Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.21.1.2 del presente decreto, son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno, d) El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad, e). El servidor público, como eje del Sistema de Control Interno, tiene la obligación de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación, apoyando las actividades orientadas a fortalecer el funcionamiento del Sistema de Control Interno del organismo o entidad a la cual pertenece".

Que el artículo 2.2.21.3.7 literal b) preceptúa que “todos los niveles y áreas de la organización deben evaluar periódicamente los avances de sus planes de acción" y "realizar el seguimiento y control a su gestión particular, mediante la aplicación de los mecanismos e instrumentos de control diseñados y adoptados tanto en los planes como en los procesos y procedimientos”.

Que el artículo 2.2.21.3.7 literal d) prescribe: "La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces debe evaluar el sistema de control interno de la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección y al Comité de Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema”.

Que el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.21.1.6 establece las funciones principales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (CICCI). Que el Decreto 1083 de 2015, en los artículos 2.2.21.2.2 y 2.2.21.2.4 establece al CICCI como órgano de coordinación y asesoría al que corresponde actuar en calidad de responsable y facilitador del Sistema de Control Interno.

Que el ICBF es un establecimiento público del orden nacional creado por la Ley 75 de 1968 que cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (artículo 50).

Que el Decreto 987 de 2012, modificado por los decretos 1927 de 2013 y 879 de 2020, estableció la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que mediante Resolución No. 6040 de 18 de julio de 2019 el Instituto integró y reglamentó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (CICCI).

Que el Decreto 987 de 2012 en el artículo 1 dispone que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno forma parte de la estructura organizacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el Decreto 987 de 2012 en el artículo 3 indica que son funciones de la Oficina de Control Interno, entre otras, verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y evaluar la eficiencia y eficacia del mismo.

Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en el artículo 133 estableció: “El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado”.

Que el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.22.3.1 dispone que “para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)”.

Que el mismo Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.22.3.2 define que el MIPG “es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) emitió el Manual Operativo del MIPG, a la fecha actualizado en la versión 3 de diciembre de 2019, el cual contiene siete dimensiones, entre ellas la de Control Interno que se debe implementar con base en el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), cuyo objetivo es proporcionar una estructura de control de la gestión que especifica los elementos y componentes necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno.

Que el Manual Operativo del MIPG aclara que la estructura del Modelo Estándar de Control Interno contempla dos elementos fundamentales: a. Un esquema de asignación de responsabilidades (integrado por cuatro niveles denominados Líneas de Defensa) frente a la gestión de riesgos y control, distribuidos en procesos y dependencias, determinándose además las responsabilidades esenciales, b. Una estructura de control basada en el esquema de COSO/INTOSAI, compuesta por cinco componentes: Ambiente de Control. Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación y Actividades de Monitoreo.

Que por medio de la Resolución 11980 de 2019 se adoptó el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión del ICBF integrado por las siete dimensiones del MIPG, incluyendo la Dimensión Control Interno y su respectiva política (letra a, artículo 2) liderada en la Sede Dirección General por la Dirección de Planeación y Control de Gestión (artículo 7) y en el nivel regional por el Director Regional y el Coordinador de Planeación y Sistemas o el Coordinador de Gestión de Soporte, según aplique (artículo 6).

Que la misma Resolución 11980 establece las responsabilidades de los líderes de los ejes del Sistema Integrado de Gestión (SIGE: Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad de la Información); entre las cuales se encuentran las relacionadas con liderar la gestión de riesgos y la gestión de las acciones de mejora en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

Que mediante la Resolución 12068 de 2019 se integró y reglamentó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Instituto, que entre otras responsabilidades tiene a cargo las de apoyar el desarrollo de una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones y la mejora continua; diseñar e implementar directrices y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional en la lucha contra la corrupción, blindaje electoral, acceso a la información y transparencia, revisar y aprobar la matriz de riesgos de corrupción, conocer los demás riesgos de la entidad y apoyar su gestión (artículo 3).

Que mediante Resolución 800 de 2019, se conformó el Comité Regional de Gestión y Desempeño en las Direcciones Regionales del ICBF, estableciendo en el artículo 3 sus responsabilidades de acuerdo con las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que con base en los considerandos precedentes se expide la siguiente reglamentación que define las directrices generales para la operación del Sistema de Control Interno del ICBF de tal manera que facilite su desarrollo y mejora.

Que en sesión del día 15 de octubre de 2020, de acuerdo con las funciones del CICCI establecidas en el artículo 6 de la Resolución 6040 de 18 de julio de 2019, el contenido de la presente resolución fue sometido a consideración de sus miembros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO ICBF.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y DEFINICIÓN. Es objeto de esta resolución adoptar y reglamentar el Sistema de Control Interno del ICBF en los términos de la Ley 87 de 1993.

El Sistema de Control Interno se define, de acuerdo con la Ley citada, como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ICBF. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, serán objetivos del Sistema de Control Interno del ICBF:

a) Fundamentar la operación en ejercicios de planeación técnicos, participativos y concertados que orienten las acciones de la Entidad, con un despliegue adecuado en todos los niveles.

b) Asegurar la distribución de funciones, competencias y responsabilidades necesarias para lograr los fines y objetivos institucionales y del Estado.

c) Identificar, evaluar y gestionar los riesgos tanto internos como externos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales.

d) Proteger y administrar apropiadamente los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos y garantizar su utilización de manera efectiva y oportuna en el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

e) Generar información oportuna y confiable que soporte las decisiones institucionales.

f) Asegurar, a través de la aplicación cotidiana de controles, la ejecución de las actividades previstas para el logro de la misión y objetivos institucionales y el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en los diferentes planes institucionales.

g) Garantizar que la Entidad a través de mecanismos propios de verificación y evaluación realice seguimiento a la gestión y sus resultados, detecte y corrija las desviaciones.

h) Coadyuvar y facilitar la toma de decisiones sobre las acciones a seguir o de ser necesario reorientar las mismas para garantizar que se cumplan los resultados previstos.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. El Sistema de Control Interno del ICBF se regirá bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. Adicionalmente por los siguientes principios del MECI:

a) Autocontrol: Capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los colaboradores del ICBF, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.

b) Autorregulación: Capacidad del Instituto para desarrollar y aplicar métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.

c) Autogestión: Capacidad institucional para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz su misión.

ARTÍCULO 4. MODELO DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno del ICBF estará implementado con base en el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

PARÁGRAFO: Los elementos fundamentales que conforman la estructura del MECI son:

a) Un esquema de asignación de responsabilidades integrado por cuatro niveles denominados Líneas de Defensa.

b) Una estructura de control basada en el esquema de COSO/INTOSAI, compuesta por cinco componentes: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, Actividades de Monitoreo.

CAPÍTULO II.

RESPONSABILIDADES SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL ICBF.

ARTÍCULO 5. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Las responsabilidades frente al Sistema de Control Interno se asignan bajo el esquema de Líneas de Defensa, así:

LÍNEA ESTRATÉGICA: su rol principal es impartir directrices para el diseño de estrategias y políticas orientadas a la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno, definir el marco general para la gestión de los riesgos (política de administración del riesgo) que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y planes institucionales, y supervisar y evaluar el diseño, estado y efectividad de la estructura de control.

Estará a cargo de:

- Director General

- Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (CICCI)

PRIMERA LÍNEA DE DEFENSA: su rol principal es ejecutar y garantizar la operación, así como la gestión de los riesgos que la puedan afectar incluyendo la aplicación y mantenimiento efectivo de controles, realizar seguimiento a los resultados, formular planes de mejoramiento y adelantar el seguimiento a su avance y cumplimiento.

En el ICBF estará a cargo de:

- Líderes de Proceso.

- Secretaria General.

- Subdirección General.

- Directores y Jefes de Oficina Sede Dirección General

- Subdirectores Sede - Dirección General

- Directores Regionales.

- Coordinadores Centros Zonales.

- Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo.

- Colaboradores en general.

SEGUNDA LÍNEA DE DEFENSA: su rol principal es supervisar que la gestión del riesgo y los controles de la Primera Línea de Defensa sean apropiados y funcionen correctamente, asegurar el control de la operación, definir y establecer mecanismos de verificación, consolidar y analizar información sobre temas clave de la Entidad para la toma de decisiones y de las acciones necesarias para evitar la materialización de riesgos o corregir las desviaciones identificadas, asesorar a la primera línea de defensa en aspectos como riesgos y controles, planes de mejoramiento, indicadores de gestión, procesos y procedimientos, entre otros.

En el ICBF estará a cargo de:

- Director de Planeación y Control de Gestión

- Directores Regionales

- Coordinadores Centros Zonales

- Secretario General

- Subdirección General

- Coordinadores de Planeación y Sistemas

- Dirección Financiera

- Dirección de Servicios y Atención

- Oficina Asesora Jurídica

- Subdirección de Mejoramiento Organizacional - Líder del Sistema de Gestión de Calidad

- Director de Gestión Humana - Líder Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Director de Información y Tecnología - Líder Sistema de Gestión de Segundad de la Información.

- Director Administrativo - Líder Sistema de Gestión Ambiental.

TERCERA LÍNEA DE DEFENSA: su actividad se desarrollará en el marco de los roles definidos en el Decreto 1083 de 2015 (liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control) lo cual incluye: asesorar u orientar metodológicamente en administración del riesgo en coordinación con las directrices de la Dirección de Planeación y Control de Gestión; generar observaciones o recomendaciones con alcance preventivo; adelantar auditorías y evaluaciones independientes; evaluar la gestión frente a los riesgos y la aplicación de controles por parte de la línea estratégica, la primera y segunda línea de defensa según corresponda; informar los hallazgos detectados; realizar seguimiento a las acciones implementadas; asesorar a la alta dirección y los líderes de proceso en materia de control interno y sus responsabilidades.

En el ICBF estará a cargo de:

- Jefe de Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO PRIMERO: El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno es competencia del Representante Legal del ICBF.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la implementación, sostenibilidad y mejora del Sistema de Control Interno del ICBF la Dirección General designa como su representante (Representante de la Alta Dirección) al Director de Planeación y Control de Gestión.

PARÁGRAFO TERCERO: El Director de Planeación y Control de Gestión como representante de la alta dirección promoverá la implementación, fortalecimiento y evaluación del Sistema de Control Interno con base en las directrices de la línea estratégica.

PARÁGRAFO CUARTO: En cada dependencia de la organización el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos.

PARÁGRAFO QUINTO: Los colaboradores del ICBF en cumplimiento de sus funciones u obligaciones son responsables de ejercer su labor bajo el principio de autocontrol.

PARÁGRAFO SEXTO: La Oficina de Control Interno es la encargada de evaluar el Sistema de Control Interno en forma independiente, con énfasis en la existencia y funcionamiento de los elementos y componentes que lo conforman y de presentar informes a la Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la toma de decisiones.

El Jefe de la Oficina de Control Interno contará y desarrollará su labor con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo.

CAPÍTULO III.

COMPONENTES SISTEMA DE CONTROL INTERNO ICBF.

ARTÍCULO 6. El Sistema de Control Interno del ICBF está integrado por cinco (5) componentes, así:

COMPONENTE 1 - Ambiente de Control: Conjunto de directrices y condiciones mínimas que brinda el Director General y el CICCI para el ejercicio y mantenimiento del control interno. Requiere además el compromiso, liderazgo y lineamientos por parte de todos los Directivos al interior de sus equipos.

En el ICBF será responsabilidad de la Línea Estratégica y se garantizará a través de:

- Compromiso con la integridad (valores) y principios del servicio público, Identificación y manejo de los conflictos de interés, uso adecuado de información privilegiada, estándares éticos y de comportamiento.

- Creación, reglamentación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno incluyendo entre sus funciones la de supervisión al Sistema de Control Interno considerando, entre otros aspectos, seguimiento al diseño y efectividad de la estructura de control.

- Estructura, funciones, facultades y responsabilidades, con el fin de asignar roles y autoridad en todos los niveles organizacionales, incluyendo líneas de reporte.

- Planeación estratégica, planes de acción e Institucionales con definición de responsables, metas y tiempos que faciliten el seguimiento y aplicación de controles que garanticen de forma razonable su cumplimiento.

- Política de riesgos con directrices para la gestión de riesgos y controles en los procesos.

- Compromiso con las competencias de todo el personal a través de actividades que contemplen todo el ciclo de vida del servidor público: ingreso, permanencia y desarrollo y retiro.

- Líneas de reporte, suministro de información periódica y herramientas de seguimiento en temas clave como: gestión (misional, financiera, contractual, administrativa) avance y cumplimiento de acciones, entre otros, que faciliten la toma de decisiones.

- Canales o mecanismos de denuncia interna sobre situaciones irregulares o posibles incumplimientos al Código de Integridad; Línea Anticorrupción; correo de Atención al Ciudadano; procedimiento para la atención de presuntos actos de corrupción.

COMPONENTE 2 - Evaluación del Riesgo (Gestión del Riesgo): ejercicio efectuado bajo el liderazgo de líderes y responsables de proceso y de todos los colaboradores de la entidad, que permite Identificar, evaluar y controlar eventos potenciales, tanto internos como externos, que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales.

En el ICBF serán responsables la primera y segunda línea de defensa y se garantizará a través de:

- Análisis del contexto Interno y externo de la entidad y de los procesos.

- Identificación, análisis y valoración de riesgos (incluyendo planes de tratamiento, diseño y ejecución de controles) teniendo en cuenta los relacionados con probabilidad de corrupción.

- Reportes periódicos sobre la gestión de riesgos y la ejecución de controles.

- Ajustes sobre riesgos nuevos o existentes, planes de tratamiento o controles.

COMPONENTE 3 - Actividades de Control: mecanismos de control implementados para asegurar el logro de los objetivos y mitigar riesgos.

En el ICBF serán responsables la primera y segunda línea de defensa y se garantizará a través de:

- Procesos.

- Procedimientos Políticas de Operación.

- Puntos de Control.

- Tablero de Control.

- Monitoreo de riesgos.

- Verificación del adecuado diseño y ejecución de controles asociados a riesgo.

COMPONENTE 4 - Información y Comunicación: políticas, directrices y mecanismos de consecución, captura, procesamiento y generación de datos que garanticen la divulgación de información relevante, oportuna, confiable, integra y segura de la Entidad y sus procesos.

En el ICBF serán responsables las Líneas de Defensa estratégica, primera y segunda y se garantizará a través de:

- Implementación de políticas y directrices sobre generación, utilización y comunicación de información relevante, oportuna, confiable, íntegra y segura.

- Producción y comunicación de información hacia el interior de la entidad para apoyar la gestión y el ejercicio del control interno.

- Comunicación con los grupos de valor sobre los aspectos claves de la Entidad - -- Información y comunicación con las partes externas en respuesta a sus necesidades y expectativas.

COMPONENTE 5 - Actividades de Monitoreo: seguimiento oportuno al estado de la gestión lo cual se puede llevar a cabo a partir de dos tipos de evaluación: concurrente o autoevaluación y evaluación independiente, con el fin de detectar desviaciones, establecer tendencias y orientar las acciones a seguir.

En el ICBF serán responsables la segunda y tercera línea y se garantizará a través de:

- Autoevaluación, entendida como evaluaciones continuas o rutinarias integradas en los procesos. Se lleva a cabo sobre la operación de la entidad con base en la medición de resultados provenientes de fuentes tales como: indicadores, monitoreo de riesgos, verificación de ejecución y efectividad de controles, seguimiento a planes institucionales.

-Evaluaciones independientes (auditorias, seguimientos, evaluaciones) por parte de la Oficina de Control Interno, de acuerdo con la programación de cada vigencia fundamentada en la priorización con base en riesgos, los requerimientos legales, las solicitudes de la Dirección General o los entes de control y el criterio del Jefe de Oficina de Control Interno, considerando adicionalmente los insumos generados de las autoevaluaciones.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de noviembre de 2020

LINA MARÍA ARBÉLÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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