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RESOLUCIÓN 5771 DE 2014

(octubre 9)

Diario Oficial No. 49.306 de 16 de octubre de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 3959 de 2012.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, así como en sus actos modificatorios, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las Entidades Públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

Que mediante la Resolución número 3959 de 2012, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó medidas de austeridad en el manejo de los recursos, entre las cuales en su artículo 4o se establecieron las relacionadas con el consumo de servicios públicos, dejando en cabeza del Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes de la Dirección Administrativa, el seguimiento y análisis de consumo de los mismos.

Que mediante la Resolución 3606 de 2012, se creó nuevamente el Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Planeación Administrativa dentro de la Dirección Administrativa del ICBF, el cual había sido suprimido en el año 2010, modificando el artículo 15 de la Resolución 191 de 2005 y asignándole dentro de sus funciones el 8. Realizar el seguimiento al consumo de servicios públicos de la entidad y proponer estrategias para lograr la necesaria austeridad en los consumos.

Que de conformidad con la modificación de la estructura interna realizada a través del Decreto 987 de 2012, el ICBF mediante la Resolución 060 de 2013 estructuró los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede de la Dirección General, estableciendo en su artículo 23 numeral 10 como una de sus funciones del Grupo de Planeación Administrativa de la Dirección Administrativa, el Realizar el seguimiento al consumo y costo de servicios públicos de la entidad y proponer estrategias para lograr la necesaria austeridad en los consumos, diseñar y comunicar los estándares de consumo a las Direcciones Regionales y las dependencias de la Sede de la Dirección General.

Que por lo expuesto, se hace necesario modificar la Resolución número 3959 de 2012, con el fin de adaptarla a la actual estructura interna del ICBF, en consonancia con las funciones legales que ostenta cada grupo interno de trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 3959 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 4o. Establecer medidas de austeridad relacionadas con el consumo de servicios públicos, así:

En la Dirección Administrativa de la Sede de la Dirección General, por medio del Coordinador del Grupo de Planeación Administrativa, se analizará y revisará el consumo de servicios públicos de energía y acueducto en el ICBF en los últimos seis meses y elaborará el estándar semestral de estos. En el evento en que este sea superior al inmediatamente anterior, en las Direcciones Regionales, el Coordinador Administrativo y/o Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, efectuará un estudio sobre las posibles causas del incremento y realizarán gestiones internas tendientes al ahorro.

En la Sede de la Dirección General, el Coordinador del Grupo de Planeación Administrativa presentará a la Dirección Administrativa las comunicaciones para las Direcciones Regionales informando el estándar promedio de consumo de los servicios públicos de energía y acueducto, la última semana del mes de febrero y de agosto de cada vigencia.

PARÁGRAFO 1o. En la Sede de la Dirección General, el Coordinador del Grupo de Planeación Administrativa de la Dirección Administrativa presentará el reporte cuatrimestral (indicadores) al tablero de control, de acuerdo con la información suministrada mensualmente por las Direcciones Regionales en el Informe de Servicios públicos. En las Direcciones Regionales, el Coordinador Administrativo y/o Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, presentará un informe al Grupo de Planeación Administrativa cuando el consumo supere el estándar establecido, donde se analicen las causas que generaron estos incrementos, y las acciones a implementar para lograr el ahorro y las medidas tomadas dentro de las Políticas Austeridad del Gasto.

Para el efecto, el Coordinador del Grupo de Planeación Administrativa de la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y la Dirección de Información y Tecnología, revisarán los formatos, índices, información sistematizada, para modificar o actualizar los existentes o para establecer e implementar nuevos procedimientos, índices, formatos y parámetros de registro sistematizado con el objeto de tener información oportuna sobre consumo y costo de los servicios públicos de energía y acueducto en la Dirección General y en las Direcciones Regionales.

PARÁGRAFO 2o. Cada servidor público será responsable de realizar un uso adecuado de los servicios públicos dentro de su área de trabajo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente el artículo 4o de la Resolución número 3959 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2014.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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