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RESOLUCIÓN 5714 DE 2023

(agosto 1)

Diario Oficial No. 52.474 de 1 de agosto de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Cecilia de La Fuente de Lleras

Por la cual se adopta el Manual Operativo del “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños” y se derogan las Resoluciones números 2176 del 4 de mayo de 2021 y 2380 del 12 de mayo del 2021.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 07 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de las niñas y los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, además de otros derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado por la Ley 75 de 1968 y regido por los Decretos números 2388 de 1979 y 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Asimismo, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto número 1471 de 1990, tiene entre sus funciones la de: “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979.

Que la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece en el parágrafo del artículo 11 que: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 07 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

Que, en concordancia con lo previamente citado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de su misionalidad, tiene la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia dentro del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

Que, de conformidad con el Decreto número 879 de 2020, el cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se estableció en el numeral 3 del artículo 3o la función de la Dirección de Infancia de: “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.

Que el Gobierno nacional construyó y adoptó la Política nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030), con el fin de contribuir con el desarrollo integral de la población entre los 6 y los 17 años. Aunado a lo anterior, en este documento, fueron establecidos los compromisos de los actores involucrados en el desarrollo y garantía de cumplimiento de la PNIA, así como la importancia de: I) Generar, mediante la atención integral, condiciones de bienestar y de acceso a oportunidades con equidad, y II) Favorecer la incidencia de quienes se encuentran en este grupo poblacional en la transformación del país.

Que el día 19 de mayo de 2023, fue expedida la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la Paz Total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Gobierno de Colombia, 2023), se planteó que el ICBF contribuirá con la construcción de la Paz Total y cumplirá un rol estratégico en lo relacionado con el desarrollo social del país y, específicamente, con el desarrollo integral de la niñez, las juventudes y las familias. Para ello, se propone una transformación institucional que implica el rediseño y fortalecimiento de sus programas.

Que, en este sentido, surge la necesidad de rediseñar la oferta de atención de la Dirección de Infancia del ICBF, transitando del Programa Generación Explora y de la Modalidad Katünaa al “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños”, el cual propone como eje central, la apuesta pedagógica de los centros de interés para la infancia, comprendiendo estos como una metodología que privilegia las habilidades, vocaciones, intereses y talentos de las niñas y niños en torno a las expresiones culturales, artísticas, científicas, ambientales, deportivas y lúdicas, como herramientas para la promoción de sus derechos, la identificación de inobservancias, riesgos o amenazas, la prevención de vulneraciones y, de este modo, aportar a la exploración de proyectos de vida acordes con las características personales y territoriales.

Que el “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños” tiene como objetivo contribuir al desarrollo y protección integral de niñas y niños de 6 a 13 años y 11 meses y 29 días a través del fortalecimiento de sus habilidades, talentos y vocaciones para potenciar oportunidades de participación y construcción de paz en escenarios familiares y comunitarios corresponsables que aporten a la realización de proyectos de vida acorde con el curso de vida.

Que es fundamental un Programa para el desarrollo de niñas y niños entre los 6 y los 13 años, 11 meses y 29 días que aporte a la promoción de sus derechos y prevención de sus vulneraciones. Por esto, el Manual Operativo del “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños” contiene las orientaciones técnicas y operativas necesarias para ejecutarlo en los territorios con el liderazgo de la Dirección de Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el Manual Operativo del “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños” presenta los aspectos centrales, desde su enfoque conceptual hasta sus directrices de operación, con el fin de promover el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos; y que, a su vez, esto sea reconocido por sus familias, cuidadores, comunidades, autoridades y entidades territoriales (agentes institucionales), y por los socios estratégicos y entidades operadoras del Programa, responsables de la garantía y protección de los derechos de las niñas y los niños.

Que la Dirección de Infancia adelantó, con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la validación para la expedición del Manual Operativo del “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños”. Este documento define las pautas y orientaciones necesarias para la prevención de las amenazas, riesgos y vulneraciones en contra del goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, planteando un modelo de promoción y prevención comprensivo que articule acciones de formación y participación, con la gestión y coordinación interinstitucional, en concordancia con el principio de la protección integral.

Que el Manual Operativo del “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños”, que se adopta a través del presente acto administrativo, permitirá la atención a la infancia bajo el enfoque de promoción de derechos y prevención de vulneraciones, fortaleciendo entornos que promuevan la capacidad de agencia, resiliencia y respuesta de los diferentes actores que son corresponsables de la protección integral (madres y padres de familia, personas cuidadoras, lideresas y líderes comunitarios, constructores(as) de política pública, agentes educativos, docentes, directivos docentes y tomadores(as) de decisiones, medios de comunicación, servidores(as) públicos(as) a nivel territorial, autoridades administrativas, autoridades propias, entre otros) como garantes de la protección y el desarrollo integral de la infancia.

Que, por lo anterior, se hace necesario derogar las Resoluciones número 2176 del 4 de mayo de 2021, por medio de la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa Generación Explora y la 2380 del 12 de mayo del 2021, por medio de la cual se adoptó el Manual Operativo de la Modalidad Katünaa y, en consecuencia, adoptar un nuevo Manual Operativo para el “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo del “Programa para el Desarrollo de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Niñas y Niños”, el cual hace parte integral de la presente resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO 2o. El Manual Operativo adoptado mediante la presente resolución es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el servicio público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. La Dirección de Infancia, la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución número 2176 del 4 de mayo de 2021, por medio de la cual se adoptó el Manual Operativo del Programa Generación Explora, y la Resolución número 2380 del 12 de mayo del 2021, por medio de la cual se adoptó el Manual Operativo de la Modalidad Katünaa.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2023.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.

<Consultar manual original descargado de la web de la entidad (16/08/2023) directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ICBF_5714_2023-MANUAL.pdf

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