RESOLUCIÓN 2380 DE 2021
(mayo 12)
Diario Oficial No. 51.673 de 13 de mayo de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5714 de 2023>
Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad Katünaa.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, (ICBF),
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012; y demás normas concordantes y complementarias, y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”; y, entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto número 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979.
Que el Instituto se encuentra adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social conforme lo establecido en el Decreto número 4156 de 2011.
Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, señala en el parágrafo del artículo 11 que: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su misionalidad cuenta con la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia dentro del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Que de conformidad con el numeral 3, del artículo 3o del Decreto número 879 del 25 de junio de 2020, el cual modifica el artículo 31 del Decreto número 987 de 2012 y, por tanto, la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de armonizar las políticas, programas y servicios orientados a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para promover una transición integral de la niñez a la juventud. Es por lo anterior que transformó la Dirección de Niñez y Adolescencia y sus subdirecciones, la cual ahora se denomina Dirección de Infancia y tiene como función primordial “Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.”
Que el precitado Decreto establece como función de la Dirección de Infancia, entre otras, la de: “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.
Que el Gobierno Nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) - PNIA, con el fin de contribuir al desarrollo integral de la población entre los 6 y los 18 años. Así las cosas, en la PNIA fueron establecidos los compromisos de los actores involucrados en el desarrollo y en la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Aunado a lo anterior, en esta fue determinada la importancia de: i) generar, mediante la atención integral, condiciones de bienestar y de acceso a oportunidades con equidad; y ii) favorecer la incidencia de quienes se encuentran en este grupo poblacional en la transformación del país.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, asume de manera consecuente el reto de implementar la Política Nacional de Infancia y Adolescencia en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Se determina también, entre otros asuntos, que todas las instituciones responsables de servir a niñas y niños realizarán los ajustes necesarios para alinearse con la finalidad, los objetivos y el marco de gestión de la PNIA.
Que dentro de las líneas de acción contempladas para la ejecución de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) se encuentra el eje “Calidad y Pertinencia de las Atenciones”, tendiente a garantizar y cualificar la cobertura, el acceso, la permanencia y la pertinencia de la oferta de programas, proyectos, servicios y demás estrategias mediante las cuales se materializa la atención integral para las niñas, niños y adolescentes del país. De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 prevea que los programas de atención dirigidos a esta población armonicen sus objetivos con los establecidos en la Política, en busca del fortalecimiento de habilidades a través de la movilización social y sensibilización de comunidades; y la vinculación de expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, entre otras.
Que el ICBF, a través de la Dirección de Infancia, cuenta con la Modalidad Katünaa, dirigida a niñas y niños entre los 6 y los 13 años, 11 meses y 29 días, para la promoción y el reconocimiento de derechos y la prevención de los riesgos específicos de trabajo infantil, violencia al interior de las familias y violencias sexuales que afectan a la infancia. Esta Modalidad promueve el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social y previene los mencionados riesgos específicos a través de metodologías innovadoras, disruptivas y especializadas para la consolidación de proyectos de vida legales, sostenibles y libres de violencias en el marco del ejercicio de la ciudadanía. Lo anterior, involucrando a sus familias, personas cuidadoras, comunidad, entidades territoriales y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral.
Que la Modalidad Katünaa, contribuye a cumplir con la finalidad de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) y a la materialización de la Ruta Integral de Atenciones (RIA). Lo anterior, teniendo en cuenta que se promueve el desarrollo de niñas y niños a través de una oferta de servicios especializada y enfocada en fortalecer las habilidades del siglo XXI para la toma de decisiones informadas que desestima prácticas de riesgo y fortalece mecanismos de autoprotección frente a los determinantes sociales que inciden en la materialización de los riesgos. Adicionalmente, la Modalidad busca fortalecer los vínculos familiares, brindar herramientas para la generación de estrategias sostenibles de prevención comunitaria y consolidar habilidades de gestión y atención de las instancias intersectoriales para la prevención del trabajo infantil, la violencia al interior de las familias y las violencias sexuales que afectan a niñas y niños.
Que en atención a lo anterior, se hace necesario adoptar el Manual Operativo de la Modalidad Katünaa, el cual contendrá la línea técnica para abordar las temáticas específicas priorizadas: trabajo infantil, violencia al interior de las familias y violencias sexuales. Además, incluye orientaciones relacionadas con la operación de la Modalidad, brindando insumos y herramientas para la prestación de un servicio de calidad en el marco de la protección integral de niñas y niños. Así mismo, deberá contener los aspectos necesarios para garantizar una operación que cumpla con el objetivo de desarrollar acciones para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones específicas desde un enfoque territorial, así como para orientar el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales que se suscriban en el marco de la atención.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad Katünaa, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Este Manual Operativo es de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. El director de la Dirección de Infancia y el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia de la Sede de la Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica, los Coordinadores de ciclos de vida y nutrición y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_2380_2021-ANEXO.pdf