Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2176 DE 2021

(mayo 4)

Diario Oficial No. 51.665 de 5 de mayo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5714 de 2023>

Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa “Generación Explora”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012; las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”; y, entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto número 1471 de 1990, debe “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979.

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala en el parágrafo del artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

Que, en concordancia con lo previamente citado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su misionalidad cuenta con la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia dentro del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

Que de conformidad con el Decreto número 879 del 25 de junio de 2020, el cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fue establecida en el numeral 3, del artículo 3o la función de la nueva Dirección de Infancia de: “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas de Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.

Que el Gobierno nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030), con el fin de contribuir con el desarrollo integral de la población entre los 6 y los 17 años. Aunado a lo anterior, en este documento, fueron establecidos los compromisos de los actores involucrados en el desarrollo y garantía de cumplimiento de la PNIA, así como la importancia de: I) Generar, mediante la atención integral, condiciones de bienestar y de acceso a oportunidades con equidad; y II) Favorecer la incidencia de quienes se encuentran en este grupo poblacional en la transformación del país.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad”, fue asumido el reto de implementar la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

Así mismo se determinó que todas las instituciones responsables de servir a niñas y niños realizarían los ajustes necesarios para alinearse con la finalidad, los objetivos y el marco de gestión de la PNIA.

Que dentro de las líneas de acción contempladas para la ejecución de la PNIA (2018-2030) se encuentra el eje de “Calidad y Pertinencia de las Atenciones”, tendiente a garantizar y cualificar la cobertura, el acceso, la permanencia y la pertinencia de la oferta de programas, proyectos, servicios y demás estrategias mediante las cuales se materializa la atención integral para las niñas y niños del país. De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 prevea que los programas de atención dirigidos a esta población armonicen sus objetivos con los establecidos en la PNIA, en busca del fortalecimiento de habilidades a través de la movilización social, la sensibilización de comunidades y la vinculación de expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, entre otras.

Que el ICBF a través de la Dirección de Infancia, cuenta con un Programa para la Promoción del Desarrollo, denominado “Generación Explora”, dirigido a niñas y niños entre los 6 y los 13 años, 11 meses y 29 días, para la promoción de derechos y prevención de vulneraciones que afectan a la infancia. Este programa permite a las y los participantes inspirarse a través de la aproximación a diferentes habilidades, megatendencias, desarrollo de hábitos que promuevan una mentalidad con bienestar, el acercamiento a la cultura digital y al desarrollo y potenciación de sus proyectos de vida.

Que el Programa “Generación Explora”, tiene como propósito contribuir al desarrollo integral y fortalecer conocimientos y habilidades del siglo XXI para el ejercicio de los derechos y la prevención de riesgos. Adicionalmente, la metodología permite promover el derecho a la participación de niñas y niños en el marco de un diálogo intergeneracional permanente, mediante su empoderamiento como ciudadanas y ciudadanos activos, con poder de decisión y con posibilidad de incidir en la promoción de sus derechos y en la toma de decisiones en todos los entornos donde transcurren sus vidas. Adicionalmente, la metodología permite potenciar en niñas y niños, desde temprana edad, sus vocaciones, intereses y talentos en donde se incluye de forma transversal el desarrollo de una mentalidad con bienestar, así como la apropiación de la cultura digital.

Que es fundamental un Programa para el desarrollo de niñas y niños entre los 6 y los 13 años, 11 meses y 29 días, que aporte a la promoción de sus derechos y prevención de sus vulneraciones. Por esto, el Manual Operativo del Programa “Generación Explora” contiene las orientaciones técnicas y operativas necesarias para ejecutar el mencionado Programa de la Dirección de Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el Manual Operativo del Programa “Generación Explora” presenta los aspectos centrales del programa, desde su enfoque conceptual hasta sus directrices de operación, ello con el fin de promover el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos; y que a su vez, esto sea reconocido por sus familias, cuidadores, comunidades, autoridades y entidades territoriales (agentes institucionales), y de los socios estratégicos y entidades operadoras del Programa, responsables de la garantía y protección de los derechos de las niñas y los niños.

Que la Dirección de Infancia, adelantó con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la validación para la expedición del Manual Operativo del Programa “Generación Explora”. Este documento, define las pautas y orientaciones necesarias para la prevención de las amenazas, riesgos y vulneraciones en contra del goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, planteando un modelo de promoción y prevención comprensivo que articule acciones de formación y participación, con la gestión y coordinación interinstitucional, en concordancia con el principio de la protección integral.

Que la adopción del Manual Operativo del Programa “Generación Explora” se dará a través del presente acto administrativo, el cual permitirá la atención a infancia bajo el enfoque de promoción de derechos y prevención de vulneraciones, dando mayor claridad frente a la implementación técnica y operativa para la consecución de los objetivos propuestos,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo del Programa “Generación Explora”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El Manual Operativo adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el servicio público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. El Director de la Dirección de Infancia y el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia, de la Sede de la Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez

<Consultar Manual directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_2176_2021-ANEXO.pdf

×