RESOLUCIÓN 5559 DE 2014
(Octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7a de 1979 y 8o de la Ley 708 de 2001, y el Decreto 47 de 2014
CONSIDERANDO:
Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7a de 1979 determinan que el ICBF es el heredero en quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a su patrimonio el producido de las respectivas ventas.
Que el artículo 33(1) de la Ley 9a de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos.
Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera que haya sido el título o modo de adquisición, por lo que mediante Resolución No. 783 de 2007 adoptó su Plan de Enajenación Onerosa, el cual ha sido actualizado bimestralmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 47 de 2014.
Que mediante Resolución No. 4262 de 2014, modificada por la Resolución No. 4649 de 2014, se actualizó el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF y se le adicionaron bienes inmuebles al Plan contenido en la Resolución No. 1391 de 2014.
Que de acuerdo con el inciso 2o del artículo 21 del Decreto 47 de 2014, la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: (i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; (ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; (iii) tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deben ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 3111 de 2004 y el artículo 1o del Decreto 724 de 2002; o (iv) los contemplados en el inciso primero del artículo 1o de la Ley 708 de 2001.
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 22 de mayo de 2014 recomendó la actualización del precio mínimo de venta del inmueble, cuyos datos se detallan en la siguiente tabla, a un valor equivalente al del avalúo comercial; el inmueble hace parte del Plan de Enajenación Onerosa del ICBF:
| Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| Bogotá D.C. | Bogotá D.C. | Carrera 55 No. 3-35 | Casa | 50C-81112 | 100% | $197.552.851,00 | 20/02/2014 |
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 30 de mayo de 2014 recomendó incluir en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, por el valor del avalúo comercial, los inmuebles que se relacionan a continuación:
| Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| Cundinamarca | Villeta | Carrera 9 No. 4- 73/91/99 | Casa | 156-6108 | 100% | $113.760.000,00 | 02/12/2013 |
| Bogotá D.C. | Bogotá D.C. | Carrera 32 No. 28-08 Apto. 903 | Apartamento | 50C-68595 | 100% | $263.541.600,00 | 25/02/2014 |
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 11 de junio de 2014 recomendó incluir en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, por el valor del avalúo comercial, el inmueble que se relaciona a continuación:
| Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| Bogotá D.C. | Bogotá D.C. | Calle 32 Sur No. 51D-16 | Casa | 50S- 40499980 | 100% | $ 113.823.000,00 | 05/11/2013 |
Que el Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 20 de junio de 2014 recomendó incluir en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad, por el valor del avalúo comercial, los inmuebles que se relacionan a continuación:
| Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| Cundinamarca | Villeta | Carrera 8 No. 4-38/50 | Casa | 156-21141 | 100% | $337.600.000,00 | 02/12/2013 |
| Antioquia | Itagüí | Calle 89 No 46A-03/05 | Casa | 00 1154947 | 100% | $93.365.000,00 | 22/01/2014 |
Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con los inmuebles antes referidos será publicado en la página web del ICBF, www.icbf.qov.co y en el Diario Oficial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar el precio mínimo de venta del siguiente inmueble incluido en el Plan de Enajenación Onerosa:
| Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| Bogotá D.C. | Bogotá D.C. | Carrera 55 No. 3-35 | Casa | 50C-81112 | 100% | $197.552.851,00 | 20/02/2014 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar los siguientes inmuebles al Plan de Enajenación Onerosa:
| Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| Cundinamarca | Villeta | Carrera 9 No. 4- 73/91/99 | Casa | 156-6108 | 100% | $113.760.000,00 | 02/12/2013 |
| Bogotá D.C. | Bogotá D.C. | Carrera 32 No. 28-08 Apto. 903 | Apartamento | 50C-68595 | 100% | $263.541.600,00 | 25/02/2014 |
| Bogotá D.C. | Bogotá D.C. | Calle 32 Sur No. 51D-16 | Casa | 50S- 40499980 | 100% | $ 113.823.000,00 | 05/11/2013 |
| Cundinamarca | Villeta | Carrera 8 No. 4- 38/50 | Casa | 156-21141 | 100% | $337.600.000,00 | 02/12/2013 |
| Antioquia | Itagüí | Calle 89 No 46A - 03/05 | Casa | 00 1154947 | 100% | $93.365.000,00 | 22/01/2014 |
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 OCT. 2014
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
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1. ARTÍCULO 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.