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RESOLUCIÓN 1391 DE 2014

(marzo 7)

Diario Oficial No. 49.140 de 3 de mayo de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7ª de 1979 y 8o de la Ley 708 de 2001, y el Decreto número 4054 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7ª de 1979 determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a su patrimonio el producido de las respectivas ventas;

Que el artículo 33[3] de la Ley 9ª de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos;

Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera que haya sido el título o modo de adquisición, por lo que mediante la Resolución número 783 de 2007 adoptó su Plan de Enajenación Onerosa, el cual ha sido actualizado bimestralmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto número 4054 de 2011;

Que mediante Resolución número 8825 de 2013, se actualizó el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF y se le adicionaron bienes inmuebles al Plan contenido en la Resolución número 7999 de 2013;

Que de acuerdo con el inciso 2o del artículo 21 del Decreto número 4054 de 2011, la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: (i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; (ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; (iii) tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deben ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 3111 de 2004 y el artículo 1o del Decreto número 724 de 2002, o (iv) los contemplados en el inciso 1o del artículo 1o de la Ley 708 de 2001;

Que el Comité de Bienes de la Sede de la Dirección General en sesión del 3 de diciembre de 2013 recomendó la inclusión de un inmueble en el Plan de Enajenación Onerosa por el avalúo comercial del mismo, el cual se describe a continuación:

RegionalMunicipioDirecciónTipo de inmuebleNo matrícula inmobiliaria% de propiedadAvalúo comercialFecha avalúo
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.Transversal 16 A No 45-A-52 SurCasa50S-1186408100.00$124.103.00001/10/2013

Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con este inmueble será publicado en la página web del ICBF, www.icbf.gov.co y en el Diario Oficial;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente inmueble al Plan de Enajenación Onerosa contenido en la Resolución número 8825 de 2013 del ICBF:

RegionalMunicipioDirecciónTipo de inmuebleNo matrícula inmobiliaria% de propiedadAvalúo comercialFecha avalúo
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.Transversal 16 A No 45-A-52 SurCasa50S-1186408100.00$124.103.00001/10/2013

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2014.

El Director General,

MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO.

3. ARTÍCULO 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.

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