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RESOLUCIÓN 7999 DE 2013

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 48.929 de 30 de septiembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF.

LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7ª de 1979, y 8o de la Ley 708 de 2001, y el Decreto 4054 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7ª de 1979 determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a su patrimonio el producido de las respectivas ventas.

Que el artículo 33[1] de la Ley 9ª de 1989 dispuso que las Entidades Públicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en su defecto enajenarlos.

Que el Instituto debe promover la venta de los inmuebles que no necesita para su uso, cualquiera que haya sido el título o modo de adquisición, por lo que adoptó su Plan de Enajenación Onerosa mediante la Resolución número 783 del 20 de abril de 2007, el cual se debe actualizar bimestralmente, conforme con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 4054 de 2011.

Que de acuerdo con el inciso 2o del artículo 21 del Decreto 4054 de 2011, la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: (i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en aquellas que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; (ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; (iii) tengan la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deben ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 3111 de 2004 y el artículo 1o del Decreto 724 de 2002, o (iv) los contemplados en el inciso 1o del artículo 1o de la Ley 708 de 2001.

Que el Comité de Bienes de la Sede de la Dirección General, en su sesión del 15 de mayo de 2013, recomendó la inclusión de un inmueble en el Plan de Enajenación Onerosa de la entidad por el avalúo comercial del mismo.

Que mediante Resolución número 5920 de 2012 se determinaron los criterios y procedimientos para la fijación del precio mínimo de venta de los bienes inmuebles de propiedad del ICBF que deban enajenarse por no ser necesarios para el uso de la Entidad.

Que el inmueble que ingresa al Plan de Enajenación Onerosa se relaciona a continuación:

Núm.RegionalMunicipioDirecciónTipo de inmuebleNúm. Matrícula Inmobiliaria% de PropiedadAvalúo ComercialFecha Avalúo
1BoyacáDuitamaCarrera 40 núm. 20-107Lote de Terreno074-35495100$1.282.140.000.0002/09/2013

Que el inmueble fue objeto de Actualización Catastral por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el área de terreno se modificó de 13.855 metros cuadrados a 14.246 metros cuadrados, razón por la cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi reliquidó el Avalúo Comercial practicado al inmueble, el cual reemplazó y anuló el Avalúo Comercial presentado con oficio número 8002012EE13354 del IGAC.

Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con este inmueble será publicado en la página web: www.icbf.gov.co y en el Diario Oficial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente inmueble al Plan de Enajenación Onerosa contenido en la Resolución 8706 de 16 de noviembre de 2012 del ICBF:

Núm.RegionalMunicipioDirecciónTipo de inmuebleNúm. Matrícula Inmobiliaria% de PropiedadAvalúo ComercialFecha Avalúo
1BoyacáDuitamaCarrera 40 núm. 20-107Lote de Terreno074-35495100%$1.282.140.000.0002/09/2013

ARTÍCULO 2o. Fijar los siguientes Precios Mínimos de Venta del inmueble, así:

Meses desde su publicación en el primer remateCategoríaValor de Precio Mínimo de Venta
0-3N.A.$1.282.140.000
3-6A$1.222.500.331
6,01-12B$1.161.145.904
12,01-18C$1.103.484.956

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2013.

La Subdirectora General encargada de las funciones del Despacho de la Dirección General,

ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK.

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.929 de 30 de septiembre de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

* * *

1. Artículo 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título, deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso, para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren, deberán enajenarlos a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.

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