RESOLUCIÓN 8706 DE 2012
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 48.629 de 29 de noviembre de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968, 39 de la Ley 7a de 1979, y 8o de la Ley 708 de 2001 y el Decreto 4054 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 62 y 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7ª de 1979 determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes o mostrencos. Los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de estas normas, por no estar sometidos a la obligación de oferta de donación a favor de otras entidades públicas, deben enajenarse para ingresar a su patrimonio el producido de las respectivas ventas.
Que el artículo 33[1] de la Ley 9a de 1989 dispuso que las Entidades Publicas que hayan adquirido bienes a cualquier título deberán aplicarlos a los fines para los cuales fueron adquiridos o en defecto enajenarlos.
Que el Instituto debe promover a venta de los inmuebles que no necesita para su uso cualquiera que haya sido el título o modo de adquisición, por lo que adoptó su Plan de Enajenación Onerosa mediante la Resolución número 783 del 20 de abril de 2007, el cual se debe actualizar bimestralmente, conforme con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 4054 de 2011.
Que de acuerdo con el inciso 2o del articulo 21 del Decreto 4054 de 2011 la entidad identificará los activos inmobiliarios que no sean requeridos para el ejercicio de sus funciones, excluyendo aquellos que: (i) estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen o en aquellas que de acuerdo a estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (ii) no sean aptos para la construcción y los que estén ubicados en zonas de cartera que hayan sufrido grave deterioro físico. (iii) tenga la naturaleza de bienes inmuebles fiscales con vocación para la construcción de vivienda de interés social urbana o rural, los cuales deben ser reportados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 3111 de 2004 y el artículo 1o del Decreto 724 de 2002, o (iv) los contemplados en el inciso primero del artículo 1o de la Ley 708 de 2001.
Que el artículo 6o de la Resolución interna número 5920 de 13 de septiembre de 2012 dispuso que se podrán incluir en el Plan de Enajenación Onerosa los bienes inmuebles que se encuentren en saneamiento y que no tengan medida administrativa o jurisdiccional que los saque del comercio.
Que el Comité de Bienes de la Sede de la Dirección General en su sesión de 29 de octubre de 2012, recomendó la enajenación del inmueble.
Que el inmueble que ingresa al Plan de Enajenación Onerosa es el siguiente:
| No. | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No. Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| 1 | Bogotá | Bogotá | KR 26 A No. 5-A-90 | Bodega | 50C-271824 | 100% | $861.319.000.00 | 26/03/2012 |
Que el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF actualizado con este inmueble será publicado en la página web: www.icbf.gov.co y en el Diario Oficial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el siguiente inmueble al Plan de Enajenación Onerosa del ICBF:
| No. | Regional | Municipio | Dirección | Tipo de inmueble | No. Matrícula Inmobiliaria | % de Propiedad | Avalúo Comercial | Fecha Avalúo |
| 1 | Bogotá | Bogotá | KR 26 A No. 5-A-90 | Bodega | 50C-271824 | 100% | $861.319.000.00 | 26/03/2012 |
ARTÍCULO 2o. Remitir copia de este acto administrativo Central e Inversiones CISA S. A., dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 16 de noviembre de 2012.
El Director General,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.
* * *
1. Artículo 33. Todas las entidades públicas que hayan adquirido inmuebles a cualquier título o que los adquieran en lo sucesivo, también a cualquier título deberán aplicarlos a los fines, para los cuales fueron adquiridos. En el acto de adquisición se incluirá en forma expresa el fin para el cual fueron adquiridos los inmuebles. Las entidades Públicas dispondrán de un término máximo de cinco (5) años contados desde la fecha de publicación de esta ley o a partir de la fecha de la adquisición del bien, según el caso para cumplir con esta obligación. Si así no lo hicieren deberán enajenarlos, a más tardar a la fecha de vencimiento del término anterior.