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RESOLUCIÓN 4877 DE 2020

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 51.431 de 08 de septiembre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Dirección General

Por la cual se delega a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), y Jardines Sociales.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007–, los artículos 9o, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto número 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que los artículos 10 y 11 de la ley 489 de 1998 señalan los requisitos de delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “Los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-036 del 25 de enero 2005, cuyo Magistrado Ponente fue Humberto Antonio Sierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación vigente, señaló respecto de las Competencias del director (a) general en materia contractual en el ICBF, que “El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales a que haya lugar, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.

Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del ICBF “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (…)”.

Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, le corresponde: “(…) b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social”.

Que para el cumplimiento de las funciones descritas, la actividad contractual de la Entidad se despliega de conformidad con lo establecido por la Ley 7 de 1979, el artículo 122 del Decreto-ley 2150 de 1995, artículo 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto número 1084 de 2015, que compila lo consagrado por el Decreto número 2388 de 1979 reglamentario de la anterior Ley, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial del contrato de aporte.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) el 7 de enero de 2020, razón por la cual el Estado ha venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.

Posteriormente, el 9 de marzo solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y la propagación del virus, debido a que se han identificado casos en todos los continentes.

Que el 26 de febrero de 2020(11), la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa F. Etienne, recomendó a los países intensificar sus planes de preparación y respuesta a la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) ante la aparición de nuevos casos en la Región de las Américas, a través de la adopción de medidas para poder contener la propagación de la pandemia. Entre esas medidas se encuentra la reorganización inminente de los servicios de salud con el fin de atender a los pacientes con la enfermedad por el Coronavirus 2019 (COVID-19) y salvar vidas. Reiterando así en comunicaciones posteriores, que la capacidad de respuesta de un hospital puede verse desbordada por la afluencia masiva de pacientes como resultado del incremento de casos de la COVID-19. De ahí que el aumento de los cuadros críticos ha puesto bajo presión algunos sistemas de salud de países del mundo y ha agotado tanto los suministros biomédicos como al personal. Por eso, la directora de la OPS urgió a los hospitales a tener un plan.

Que el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los Coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas y 3) aerosoles por microgotas.

Que a la fecha no existe un medicamento, tratamiento o vacuna disponible en Colombia que permita evitar o contrarrestar el virus. Por su sintomatología, este genera complicaciones graves y, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener los sitios de afluencia de público debidamente esterilizados.

Que el 11 de marzo de los corrientes la OMS declaró que el brote de COVID-19 es una Pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y, a través de comunicado de prensa, anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, que redunden en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y de la Protección Social el 6 de marzo de 2020, dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional; cuatro días después esta Entidad, adoptó entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

Que, con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” la cual “podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada”.

Que ante el vertiginoso escalamiento del brote de COVID-19 hasta configurar una pandemia, cuyo crecimiento exponencial fue imprevisible, siendo un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituyó un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, y como resultado de esto produjo una grave afectación al orden económico y social del país, justificó que el Presidente de la República mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declarara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia.

Que con ocasión de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución número 385 de 2020, modificada por las Resoluciones números 407, 450, 844 y 1462 de 2020, se ha prorrogado la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre del 2020 y se han adoptado directrices para hacer frente al virus.

Que el Presidente de la República en uso de las facultades que le otorgan los artículos 189-4, 303 y 315 de la Constitución Política, ha expedido los siguientes Decretos, con la firma de todos los ministros del gabinete, donde ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo que se relacionará a continuación, como medida para enfrentar la pandemia.

- Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020.

- Decreto número 531 del 8 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.

- Decreto número 593 del 24 de abril de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020.

- Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto número 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 de mayo de 2020.

- Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos números 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de 2020.

- Decreto número 990 del 9 de julio de 2020 donde en el artículo 1o ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020.

- Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020 donde en el artículo 1o ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

- Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020 donde en el artículo 1o reguló la fase aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que de acuerdo con la misionalidad del ICBF, se ha promovido la adopción de medidas de prevención, manejo y contención con ocasión al COVID-19 en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de niñas y niños de primera infancia y mujeres gestantes en el territorio nacional. Por esta razón, desde que inició la declaratoria de emergencia económica y social decretada por el Gobierno nacional, la Dirección de Primera Infancia, ha venido generando orientaciones que han permitido continuar con la prestación de los servicios, a través de las estrategias no presenciales, conforme con lo establecido en los memorandos y documentos técnicos que soportan la flexibilización de la atención a la primera infancia, junto con los actos administrativos emanados de la Dirección General que se relacionarán a continuación de forma cronológica y secuencial:

- Resolución número 2900 del 16 de marzo de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

- Resolución número 3005 del 18 de marzo de 2020, por la cual se adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.

- Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se deroga el artículo 8o de la Resolución 2900 del 16 de marzo del 2020 por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

- Resolución número 3289 del 20 de abril de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se modifica y adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.

- Resolución número 4414 del 31 de julio de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020 y se extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

- Resolución número 4415 del 31 de julio de 2020 de la Dirección General del ICBF, por la cual se modifica la Resolución número 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la Resolución número 3289 del 20 de abril de 2020.

Que la Resolución número 4414 del 2020 amplió la suspensión de la atención presencial en Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) hasta el día 31 de diciembre de 2020, como medida de urgencia para la protección integral de sus derechos y contrarrestar el riesgo de contagio de Coronavirus COVID-19, con miras a privilegiar el principio de su interés superior.

Que, por esta razón, se intensificaron las acciones de prevención de posibles situaciones de amenaza o vulneración de derechos en la población objeto de atención, en aras de garantizar la educación inicial y el adecuado aporte nutricional para los usuarios, de allí que, se han adoptado varias estrategias para adecuar la atención y el acompañamiento familiar, durante la suspensión de la atención presencial y conforme a los seis componentes de calidad y en el marco de la atención integral, a través de:

(i) Estrategias de experiencias de cuidado y crianza en el hogar-acompañamiento telefónico y acompañamiento psicosocial que incluye, además, el desarrollo de estrategias para el acompañamiento alternativo a las familias cuando es difícil la comunicación telefónica.

(ii) Entrega de Ración para Preparar (RPP) y Kit pedagógico a todos los usuarios de los servicios, acompañado de material de apoyo para la estrategia, Mis manos te enseñan.

Que en tal sentido, vale la pena recordar las condiciones de obligatoriedad, oportunidad, calidad y efectividad que se deben cumplir en el desarrollo de estas estrategias, contenidas en el Anexo para la prestación de los servicios de atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, en su versión 2. A través de la Resolución número 4415 del 2020 se extendió su vigencia hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la Primera Infancia, y las demás estrategias que en el marco de la emergencia se señalen a través de los anexos y memorandos de orientaciones remitidos por la Dirección de Primera Infancia.

Que para la contratación de los servicios de atención a la Primera Infancia de la presente vigencia, entre los cuales se encontraban, Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) en todas sus formas (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y los Jardines Sociales, entre otros, las Direcciones de Primera Infancia y de Contratación emitieron recomendaciones y orientaciones a través de los memorandos radicados número 202016000000013633 del 30 de enero de 2020 y 202016000000036103 del 25 de febrero de 2020.

Que, como resultado de esto, las Direcciones Regionales del ICBF en la vigencia 2020 celebraron 1.518 contratos de aporte para la prestación de los servicios de HCB en todas sus formas y Jardines Sociales, cuya inversión asciende a $1.2 billones de pesos, para garantizar una atención oportuna, eficaz, adecuada y de calidad a 670.260 niñas y niños, en un total de 47.570 UDS en las 31 Regionales del país.

Que desde la Dirección de Primera Infancia se ha orientado a las Direcciones Regionales en relación con el anexo que trata la Resolución número 4415 del 2020, en los numerales 3.6.2. Aspectos Administrativos de la atención, y 3.6.2.1. Aplicación de los ahorros e inejecuciones, así como en los memorandos donde se dan lineamientos para la implementación de las estrategias de atención(2), en tanto se encuentre suspendida de forma transitoria y excepcional la atención presencial en las UDS/UCA/GA, en el marco de la flexibilización de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF con ocasión al COVID-19, solicitando a los supervisores de contratos de las Regionales a efectuar la redistribución de recursos del presupuesto al interior de los contratos, teniendo en cuenta:

- Identificación y cuantificación de los recursos disponibles en los contratos por ahorros e inejecuciones que se generan por la no atención directa en las UDS en el marco de la flexibilización de los servicios, y las demás circunstancias generadoras de inejecuciones tales como cierres de unidades, bajas coberturas, talento humano no puesto a disposición, entre otros; atendiendo los diferentes ejercicios de socializados por la Dirección de Primera Infancia de estrategias para el análisis de inejecuciones, los valores de referencia correspondientes y ejercicios para cada servicio de escenarios de redistribución de recursos.

- Redefinición en términos de costos, relación técnica, frecuencia y cantidad de uso, los rubros que por aplicación de la emergencia no se ejecutaron en las condiciones inicialmente aprobadas, rubros que, por no existir atención directa en las UDS en dicho periodo presentaran inejecuciones parciales o totales tales como: valor de las raciones servidas que no se iban a entregar, mantenimiento y adecuaciones que no se iban a requerir en dicho periodo, consumo de los servicios públicos como energía, gas y agua que no iban a generarse en las UDS, material didáctico de consumo y papelería que no iba a gastarse en el periodo, reducción de gastos operativos y gastos administrativos, y dotación de aseo que no iba a requerirse en el período.

- Realización del cálculo del costo de las estrategias teniendo en cuenta las orientaciones, periodicidad y valores de referencia de las estrategias socializados por la Dirección de Primera Infancia.

- Redistribución de los recursos identificados como disponibles en el financiamiento de las estrategias.

- Oficialización de las redistribuciones o reinversiones del presupuesto: los recursos identificados como ahorros e inejecuciones podían ser sujetos de aprobación por parte del supervisor, de acuerdo con la propuesta de reinversión en el marco de las estrategias descritas en la flexibilización del servicio para la contención del virus COVID-19, decisión que debía quedar consignada en el respectivo Comité Técnico Operativo del contrato y reflejada en el presupuesto del contrato.

Que con ocasión de la revisión y análisis realizado por parte de los supervisores de los contratos, se identificaron rubros que presentaban inejecuciones y ahorros debido a la no atención de manera directa y presencial, que podían reinvertirse en las estrategias de atención frente al COVID-19, no obstante, se concluyó que para los servicios de HCB en todas sus formas y Jardines Sociales, es necesario adicionar recursos para atender todas las acciones implementadas con ocasión del COVID-19 que permitan cubrir las acciones requeridas en el último mes de ejecución de los contratos de aporte de los servicios HCB en todas sus formas y Jardines Sociales.

Que posterior a realizar un costeo en la Dirección de Primera Infancia en las 31 Regionales(3) del ICBF, en el cual se tuvo en cuenta: (i) La programación de las metas sociales y financieras; (ii) Los valores de las estrategias operativas de atención y, (iii) El presupuesto asignado en la canasta de atención por cada servicio, lo cual se encuentra reflejado en el archivo en el Excel denominado “proyección valores máximos por adicionar, corte julio 2020”, del Área Misional, las adiciones por suscribir se estiman por un valor máximo de noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil millones ciento catorce mil quinientos treinta y un pesos ($93.455.114.531). Dicho valor se encuentra desagregado conforme a los rubros que hacen parte del presupuesto de los servicios que se requieren la adopción de las estrategias de atención, así: (i) Alimentación, en razón a que la Ración Para Preparar (RPP) de emergencia es más costosa que la ración para preparar de atención normal; (ii) Material pedagógico, debido a la entrega de kits pedagógicos y cartillas de Mis Manos te Enseñan no estaban previstas dentro de los costos de este concepto en las canastas de los servicios objeto de adición; y (iii) Material de aseo y servicios públicos, conforme con el aporte a madres comunitarias para las llamadas dentro del acompañamiento remoto.

Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario que las 31 Regionales de ICBF adelanten los trámites contractuales, con la finalidad de adicionar los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de HCB en todas sus formas y Jardines Sociales y de esta manera garantizar la continuidad de las estrategias operativas de atención y acompañamiento familiar, durante el plazo de ejecución de los contratos de aporte estipulado hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que atendiendo el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, modificado por la Resolución número 3737 del 9 de junio de 2020, en el marco de la delegación de las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios, se encuentran descritas las funciones en materia contractual en los Directores Regionales, quienes adicional a lo establecido en la Resolución número 2859 de 2013, tienen entre otras, las siguientes funciones:

“1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.

Cuando la cuantía de dichos procesos de selección, contratos y/o convenios supere los 1.000 smlmv, deberá mediar autorización previa por la Subdirección General o Secretaría General, según sea el caso dependiendo de la ordenación del gasto establecida en la Resolución número 002 de 2020 (…) y aquellas disposiciones que la modifiquen, deroguen, adicionen o complementen en las vigencias fiscales subsiguientes. La mencionada autorización deberá contar igualmente con aval de Comité de Contratación de la Sede de Dirección General.

2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.

Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte y/o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista supere los 5.000 smlmv, deberá mediar autorización previa suscrita por la Subdirección o la Secretaría General, según sea el caso dependiendo de la ordenación del gasto establecida en la Resolución número 002 de 2020 (…) y aquellas disposiciones que la modifiquen, deroguen, adicionen o complementen en las vigencias fiscales subsiguientes. La mencionada autorización deberá contar igualmente con aval de Comité de Contratación de la Sede de Dirección General.

(…)” (negrilla y subrayado fuera del texto).

Que el numeral 1.4.5 del Manual de Contratación del ICBF, modificado por la Resolución número 3737 del 9 de junio de 2020, dispone que, “En caso que una Dirección Regional requiera la realización de un proceso de selección, la celebración de contratos y/o convenios o la adición de un contrato o convenio suscrito, que superen las cuantías señaladas en el numeral anterior (1.4.4), deberá enviar la solicitud de autorización a la Dirección de Contratación, con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en la que debe iniciarse el procesos o celebrarse el contrato. (…) Las adiciones a los contratos o convenios suscritos con autorización requerí igualmente autorización de la Sede de la Dirección General, para lo cual se seguirá el procedimiento descrito” (negrilla y subrayado fuera del texto).

Que, de otro lado, el numeral 4.2 del citado Manual, que trata de la “Celebración de contratos de aporte con entidades que no se encuentren habilitadas en el banco nacional de oferentes del ICBF”, establece, “(…) Las adiciones a los contratos suscritos con autorización del (la) Subdirector (a) General requerirán igualmente su autorización, para lo cual se seguirá el procedimiento anteriormente descrito”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

Que, por su parte el numeral 4.3. del citado Manual, que trata de la “Celebración de contratos de aporte de forma directa”, señala que “(…) Las adiciones a los contratos suscritos por las Direcciones Regionales que contaron con el aval y autorización por parte del Director Misional correspondiente, requerirán igualmente de su autorización para tales efectos” (negrilla y subrayado fuera del texto).

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que trata De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales, y el artículo 25 disponen que el principio de economía tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, y que, en cuanto a los trámites administrativos, estos se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos.

Que según el artículo 5o del Decreto-ley 019 de 2012, que trata de la “Economía en las actuaciones administrativas”, dispone que, “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” (negrilla y subrayado fuera del texto).

Que atendiendo al avance en la dispersión del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, cuyo crecimiento exponencial fue imprevisible, donde se construyeron diversas fases y tácticas para su manejo, de preparación, contención y mitigación, instando además a las autoridades a tomar decisiones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, alistamiento, monitoreo y tratamiento de posibles casos, lo cual debe redundar en la mitigación del contagio; desde el ICBF se adoptaron estrategias no presenciales para garantizar la educación inicial y el adecuado aporte nutricional para nuestros usuarios, con el objetivo de continuar cumpliendo con su implementación en tanto se encuentre suspendida la atención de forma presencial.

Que, bajo esas condiciones, teniendo en cuenta que se han expedido seis resoluciones y múltiples orientaciones técnico operativas(4) para garantizar, dentro de las circunstancias fluctuantes e inesperadas que se han presentado dentro en la contención y prevención del virus mencionado, que se pueda seguir prestando un servicio con calidad en los 1518 contratos mencionados, se considera necesario con fundamento en los principios de la función administrativa tales como el de eficacia y celeridad, expedir un acto administrativo para delegar de manera temporal a los Directores Regionales la facultad para celebrar las adiciones de los contratos de aporte celebrados para prestar los servicios de HCB en todas sus formas de atención y Jardines Sociales, en los territorios de sus respectivas jurisdicciones, en cuantías superiores a las establecidas en el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, así como adicionar los contratos de aporte suscritos conforme a los numerales 1.4.5, 4.2 y 4.3 para los servicios antes mencionados, sin que sea necesario solicitar autorización de la Subdirección General, ni el aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia.

Que ante la identificación del COVID-19, se declaró por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la emergencia de salud pública de importancia internacional, por lo que el Gobierno nacional declaró la emergencia a través del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, considerando que actualmente, persiste la situación de pandemia, se profirió la Resolución número 1462 de 2020, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por COVID-19 hasta el próximo 30 de noviembre de 2020.

Que en consecuencia, es preciso continuar concretando los acompañamientos establecidos por la Dirección General y la Dirección de Primera Infancia, en el marco de la prestación de los servicios de atención a la primera infancia ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional por causa del COVID-19, donde bajo ninguna circunstancia se deberá suspender el cumplimiento de las estrategias citadas inicialmente, acogiendo principios éticos que propendan por la promoción y la prevención de acciones dirigidas hacia las niñas, los niños, mujeres gestantes y madres lactantes, usuarios de los servicios de atención; motivo por el cual, es un deber reconocer que, con las diversas estrategias de acompañamiento implementadas por el talento humano de las Entidades Administradoras de Servicios (EAS), se está motivando a las familias y cuidadores, a fortalecer la resiliencia, la confianza y su capacidad para afrontar las situaciones que están viviendo por causa de la emergencia sanitaria ante el COVID-19.

Que, la delegación transitoria a los treinta y un (31) Directores Regionales del ICBF, (exceptuando las regionales Amazonas y Guainía) comprenderá hasta el 30 de septiembre de 2020, en vista que deberá contar con la validación y concepto favorable de la matriz de adiciones por parte de la Dirección de Primera Infancia de la Dirección General del ICBF vía correo electrónico. Una vez se cuente con dicha validación vía correo electrónico, las Direcciones Regionales deberán: (i.) A la luz del numeral 1.8 Comité de Contratación en las Direcciones Regionales, someterán a consideración del Comité de Contratación Regional las respectivas modificaciones contractuales; (ii.) Tramitar los PACCO y CDP; (iii.) Proyección de los formatos de justificación de modificación contractual; (iv.) Perfeccionamiento de los otrosíes a través de la plataforma transaccional de SECOP II (Circular Externa número 001 del 22 de agosto de 2019 de Colombia Compra Eficiente); (v.) Legalización de las pólizas conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto número 1082 de 2015. (vi.) Registro en SIIF Nación y; (vii.) Ingresar al Sistema de Información Cuéntame la información de los otrosíes. Por esta razón la delegación que trata este acto administrativo comprenderá hasta dicha fecha.

Que las Direcciones de Primera Infancia y Contratación impartirán las orientaciones y directrices respectivas para adelantar el trámite contractual con los controles previos y posteriores que deberán ser tenidos en cuenta por las Direcciones Regionales en el marco de su gestión contractual, de conformidad con el artículo décimo primero de la Resolución número 2859 de 2013.

Que de igual manera las diferentes Direcciones Regionales a través de sus ordenadores del gasto deberán tener presente las limitantes y aspectos contemplados en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, así como las recomendaciones de verificación de las condiciones jurídicas, técnicas y operativas de cada una de las EAS.

Que, en este orden de ideas, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, y en observancia de los principios de eficiencia y eficacia en la inversión de los recursos con que cuenta hoy la Dirección de Primera Infancia, como resultado de su optimización, seguimiento y control, las Direcciones Regionales deberán dar aplicación al principio de responsabilidad en la gestión contractual, y a ser diligentes en su accionar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar de manera transitoria a treinta y un (31) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), exceptuando a las Regionales Amazonas y Guainía, hasta el 30 de septiembre de 2020, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte que se hayan celebrado en la vigencia 2020, y que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, que hayan surtido para su celebración el trámite de delegación especial establecido en el numeral 1.4.5 del Manual de Contratación (trámite anterior, al modificado por la Resolución número 3737 de 2020), sin que sea necesario surtir el procedimiento de solicitud de autorización descrito en el mencionado numeral.

Dicha delegación comprende además la celebración de las adiciones de los contratos de aporte cuya cuantía supere los 5.000 smlmv y la celebración de contratos con una misma EAS que supere la cuantía antes establecida dando cumplimiento al trámite descrito en el Manual de Contratación vigente sin la necesidad de requerir las autorizaciones y avales dispuestos en el numeral 1.4.5, 4.2 y 4.3. Se precisa que el único trámite que se requiere fuera de la instancia Regional es la validación y aprobación por parte de la Dirección de Primera Infancia al componente financiero que presenten las Regionales a través de la matriz de contratación.

La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de la etapa contractual de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 2o. Delegar transitoriamente a los treinta y un (31) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), exceptuando a las Regionales Amazonas y Guainía, hasta el 30 de septiembre de 2020, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI) y Jardines Sociales, que hayan surtido el trámite de autorizaciones para su celebración de conformidad con los numerales 4.2 y 4.3 del Manual de Contratación del ICBF.

ARTÍCULO 3o. Las Direcciones Regionales para la celebración de las adiciones que trata esta Resolución, no requerirán surtir los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación del ICBF vigente, modificado por la Resolución número 3737 de 2020, respecto de las solicitudes de autorización, como tampoco habrá lugar a la emisión de avales y autorizaciones desde la Subdirección General (numerales 1.4.5 y 4.2), y Dirección de Primera Infancia (numeral 4.3); solamente se deberá contar con la validación que haga la Dirección de Primera Infancia desde el componente financiero a la información que presenten las Regionales a través de la matriz de contratación, así como los trámites internos propios de la Regional como es, el concepto favorable del Comité de Contratación Regional, el cual quedará expresamente señalado en las respectivas actas de reunión, las cuales formarán parte integral de los expedientes de los contratos de aporte.

ARTÍCULO 4o. Las Direcciones Regionales para la celebración de las modificaciones contractuales sujetas a los numerales del Manual de Contratación anteriormente señalados, deberán contar con la validación de la matriz de adiciones por parte de la Dirección de Primera Infancia de la Dirección General del ICBF, vía correo electrónico. El resultado de la validación deberá formar parte integral de los expedientes de los contratos de aporte. En caso de que no se cuente con dicho concepto favorable las Regionales deberán abstenerse de la suscripción de las adiciones.

ARTÍCULO 5o. Las Direcciones de Primera infancia y Contratación, una vez surtida la publicación del presente acto administrativo, enviarán a las Direcciones Regionales un memorando con las orientaciones respecto del trámite contractual.

ARTÍCULO 6o. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales la justificación de la necesidad de la celebración de las adiciones de los contratos objeto de delegación del presente acto administrativo, y velar por la observancia de los requisitos legales para la suscripción de las mismas, en particular las adiciones objeto de esta delegación no podrán superar el 50% del valor inicial de los contratos de aporte expresado en smmlv de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Así como cumplir con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto número 1082 de 2015 y demás disposiciones que sean aplicables al trámite contractual.

En caso de encontrarse inconsistencias o presentarse denuncias que durante el proceso de adición sean comprobadas por parte de la Dirección de Primera Infancia de la Dirección General del ICBF, se dará inicio a un proceso de revisión, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez.

NOTAS AL FINAL:

1. Consultado el 29 de Marzo de 2020 en https://www.paho.org/col/index.php?option=com_content&v iew=article&id=3347:https-www-paho-org-col-index-php-option-com-content-view-article-id-3341- enfermedad-por-el-coronavirus-covid-19-itemid-562&Itemid=562.

https://www.who.int/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---18-march-2020

2. Memorandos de la Dirección de Primera Infancia con radicados número 202016000000068523 del 23/04/2020, número 202016000000081223 del 29/05/2020, número 202016000000104903 del 24/07/2020, número 202016000000119423 del 22/08/2020, con sus respectivos alcances, entre otros, así como las videoconferencias realizadas los días 23 y 24 de abril y 6 de agosto de 2020 donde se brindaron orientaciones desde el Equipo Financiero de la Dirección de Primera Infancia sobre el ejercicio de redistribución de ahorros e inejecuciones en los contratos de aporte.

3. Se aclara que las Regionales Amazonas y Guainía en la vigencia 2020 no tienen ofertados los servicios que son objeto de adición (HCB en todas sus formas y Jardines Sociales), de allí que los trámites contractuales que trata la presente Resolución sólo se adelantarán por las 31 Regionales restantes que sí prestan dichos servicios.

4. Dentro de los más importantes, se encuentran los siguientes: (1.) Radicado número 202016000000054373 del 16 de marzo del año en curso; (2.) Radicado número 202016200000055973 del 18 de marzo de 2020; (3.) Radicado número 202016000000057403 del 19 de marzo de 2020; (4.) Radicado número 202016000000057543 del 19 de marzo de 2020 (5.) Radicado número 202016000000065643 de fecha 14 de abril del 2020; (6.) Radicado número 202016000000068523 del 23 de abril de 2020; (7.)

Radicado número 202016200000073583 del 7 de mayo de 2020; (8.) Radicado número 202016000000078653 del 20 de mayo de 2020; (9.) Radicado número 202016000000079203 del 21 de mayo de 2020; (10.) Radicado número 202016000000080853 del 28 de mayo de 2020; (11.) Radicado número 202016000000086183 del 8 de junio de 2020; (12.) Radicado número 202019000000091523 del 23 de junio de 2020; (13.) Radicado número 202016200000097933 del 8 de julio de 2020; (14.) Radicado número 202016000000101643 del 16 de julio de 2020; (15.) Radicado número 202019000000103253 del 22 de julio de 2020; (16.) Radicado número 202016000000104903 del 24 de julio de 2020; (17.) Radicado número 202016200000104233 del 24 de julio de 2020. (18.) Radicado número 202016000000119423 del 22 de agosto de 2020, entre otros.

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