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RESOLUCIÓN 4837 DE 2009

(octubre 30)

Diario Oficial No. 47.530 de 11 de noviembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010>

Por la cual se modifica la Resolución 3899 de 2009 y se adecua la ubicación del Grupo de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y 24 del Decreto 3264 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la administración pública en todos sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley,

Que los artículos 115, en su inciso 2o, de la Ley 489 de 1998 y 24 del Decreto 3264 de 2002 establecen que los representantes legales de los organismos o entidades del Estado pueden crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia sus objetivos, políticas y programas,

Que mediante Resolución 700 de 2008 se creó el Comité para la Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres,

Que mediante Resolución 939 de 2009, en su artículo 1o, se creó como Grupo Interno de Trabajo el Grupo de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres dentro de la Subdirección de Asesoría Territorial, a su vez adscrita a la Dirección Técnica,

Que en las Resoluciones 700 de 2008 y 3899 de 2009 se contempla que los integrantes del Comité para la Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres podrán delegar su representación en servidores públicos de su dependencia, pero que al ser esta una instancia decisoria en el contexto de las decisiones de la Corte Constitucional, respecto de las políticas para la atención de la población en situación de desplazamiento por parte del ICBF, hace necesaria la presencia de funcionarios con capacidad de decisión al nivel directivo de la entidad,

Que por lo tanto, se hace necesario adecuar la comunicación de la que habla la Resolución 3899 de 2009 para que se traslade a la Subdirección de Asesoría Territorial por cuanto es el órgano del que depende el Grupo de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres y el encargado de garantizar la continuidad de la delegación en las sesiones del Comité y en las sesiones de trabajo que se requieran para cumplir con el objeto y las funciones del Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> Modificar el artículo 1o de la Resolución 3899 de 2009, que modificó el artículo 5o de la Resolución 700 de 2008 y que a su vez modificó el artículo 5o de la Resolución 2367 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5o. Créase en el ICBF Sede Nacional el Comité para la Atención a la Población en Situación de Desplazamiento con el objeto de garantizar la coordinación intrainstitucional para el desarrollo de los proyectos, modalidades y acciones orientados preferencialmente a la atención de los niños, niñas, mujeres gestantes, madres lactantes, adultos mayores y su grupo familiar, que se encuentran en situación de desplazamiento.

El Comité estará integrado por el Director Técnico, el Director de Planeación, el Subdirector de Asesoría Territorial, los Subdirectores de Sistemas de Información y de Programación, el Director de Evaluación, el Subdirector de Intervenciones Directas, el Subdirector de Lineamientos y Estándares y el Coordinador del Grupo de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres. Podrá invitarse a cualquier otro servidor público de la entidad cuando a ello hubiere lugar.

El Comité sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando considere necesario, previa convocatoria del Director Técnico.

La presencia de integrantes del Comité en sus reuniones es indelegable.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres.

PARÁGRAFO. La Subdirección de Lineamientos y Estándares ejercerá las siguientes funciones:

1. Participar en el diseño de propuestas de las políticas, planes y estrategias intersectoriales para el reconocimiento, garantía, prevención y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en condición de desplazamiento.

2. Participar en la formulación, actualización y asesoría de los lineamientos técnicos y estándares para la inclusión y atención de las familias en condición de desplazamiento.

3. Orientar las acciones institucionales para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Condición de Desplazamiento”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las Resoluciones 3899 de 2009 y 700 de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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