RESOLUCIÓN 2367 DE 2005
(23 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010>
“Por la cual se adiciona la Resolución 0191 de 14 de febrero de 2005, se asigna una función y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO
DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0191 de 14 de febrero de 2005 se establecieron los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictaron otras disposiciones.
Que en el Capítulo II, artículo 21 se enumeran los grupos internos de trabajo de la Subdirección de Intervenciones Directas, entre los que se encuentra el Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia.
Que dentro de las funciones asignadas a tal grupo se encuentran los temas relacionados la atención a población en situación de desplazamiento forzado.
Que la Corte Constitucional, mediante Auto No. 178 de 2005, el cual hace referencia a la sentencia T-025 de 2004, imparte órdenes para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.
Que el citado Auto señala dentro de sus considerandos 8 y 9 que si bien es cierto frente al cumplimiento de la tutela T-025 de 2004 no ha habido incumplimiento generalizado que pueda servir para adelantar un incidente de desacato, el cumplimiento de lo ordenado por la Corte ha sido bajo y no se ha superado el estado de cosas inconstitucional.
Que de igual forma, tales considerandos establecen que es preciso que las entidades responsables de la atención a la población desplazada avancen de manera acelerada y sostenida hacia la superación de ese estado de cosas inconstitucional en un plazo razonable.
Que el Auto 178 de 2005 ordena tanto a las entidades del orden nacional como territorial que avancen a un ritmo acelerado y sostenido, y que deben adoptar correctivos a los problemas específicos señalados por las entidades y organizaciones evaluadoras.
Que así mismo, ordena tanto al Ministerio de la Protección Social como al ICBF que en un plazo de tres meses deben diseñar y adoptar los correctivos necesarios a las falencias que le fueron señaladas en el Auto, y un plazo de seis meses para establecer las condiciones necesarias para garantizar a la población desplazada el goce efectivo del derecho a la dignidad e integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar.
Que puntualmente señala al Instituto que debe:
- Definir metas a corto, mediano y largo plazo para los programas y componentes de atención a la población desplazada.
- Adoptar e implementar indicadores de resultado diferenciados para la población desplazada en relación con cada uno de los programas y componentes.
- Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional, y entre el nivel nacional y las entidades territoriales.
- Desarrollar mecanismos de evaluación que permitan medir de manera permanente el avance, el estancamiento, el retroceso, así como el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
- Diseñar o implementar instrumentos de flexibilización de la oferta institucional y de los procesos de atención.
- Establecer mecanismos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada.
Que para efectos de definir responsabilidades en materia de la debida atención de las órdenes que al ICBF se le han impartido, se considera pertinente asignar a la
Subdirección de Intervenciones Directas, la función de Coordinador General de las acciones que deba adelantar el Instituto para cumplir con lo que le ha señalado el Auto 178 de 2005, quien contará con el apoyo directo del Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia.
Que el Coordinador General (Subdirector de Intervenciones Directas), será el responsable de la oportuna preparación de todos los informes que sobre el cumplimiento del Auto 178 de 2005 sea necesario enviar, y deberá, en todo caso, trabajar su contenido en permanente comunicación y coordinación con las demás dependencias del Instituto, en especial, con el Director Técnico, el Director de Planeación y Sistemas de Información, el Subdirector de Sistemas de Información, el Director de Evaluación y Seguimiento, y directamente con cada uno de los Directores Regionales, quienes son responsables del cumplimiento de la sentencia T025/04 y del Auto 178 de 2005 en su región.
Que en todo caso, los informes antes de ser enviados deberán tener previa valoración jurídica de su contenido por parte del Jefe de la Oficina Jurídica, con el fin de verificar que los mismos se ajusten a las exigencias contenidas en el Auto 178 de 2005.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> Adicionar el artículo 23 de la Resolución No. 0191 de 14 de febrero de 2005, con el siguiente numeral: “15. Coordinar las acciones que deba adelantar e/Instituto para cumplir con las órdenes impartidas a través del Auto 178 de 2005, proferido por la Corte Constitucional, y/o los organismos de control”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> Asignar al Subdirector de Intervenciones Directas, la función de ser el directo responsable de la Coordinación de las acciones que deba adelantar el Instituto como consecuencia de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y los Organismos de Control, quien contará con el apoyo directo del Coordinador del Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> Designar al Subdirector de Intervenciones Directas como único autorizado para enviar a firma de la Directora General la documentación que deba remitirse tanto a la Corte Constitucional como a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, quien en todo caso, deberá trabajar su contenido en permanente comunicación y coordinación con las demás dependencias del Instituto, en especial con el Director Técnico, el Director de Planeación y Sistemas de Información, el Subdirector de Sistemas de Información, el Director de Evaluación y Seguimiento, y directamente con cada uno de los Directores Regionales, quienes son los directos responsables de la atención de la población en cada una de sus regiones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los informes antes de ser enviados deberán tener previa valoración jurídica de su contenido por parte del Jefe de la Oficina Jurídica, con el fin de verificar que los mismos se ajusten a las exigencias contenidas en el Auto 178 de 2005.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin excepción se deberá enviar copia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de los informes que se emitan con destino a la Corte Constitucional.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> Asignar las siguientes funciones a cada uno de los servidores públicos que se indican a continuación:
Identificar a la población desplazada atendida en los diferentes programas | Director de Planeación y Sistemas de Información |
Identificar a la población desplazada no atendida. | Director de Planeación y Sistemas de Información |
Reportar acciones adelantadas específicamente para población desplazada y no para población vulnerable, diferenciándola del total de población vulnerable atendida. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia |
Definir criterios para focalizar a la población desplazada, definir el presupuesto y los criterios de asignación presupuestal para las Regionales y Agencias. | Director Técnico Director de Planeación y Sistemas de Información Subdirector de Intervenciones Directas Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia |
Identificar y desarrollar acciones con los niños huérfanos, separados de la familia o que se desplazan solos. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Coordinador Grupo de Atención a Victimas de la Violencia |
Diseñar y poner en marcha acciones para la prevención de la violencia intrafamiliar y la prevención del trabajo forzado y la explotación sexual de los niños y de las mujeres. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Coordinador Grupo de Atención a Victimas de la Violencia |
Definir metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para los programas y componentes de atención. | Director Técnico Director de Planeación y Sistemas de Información Subdirector de Intervenciones Directas Director de Evaluación y Seguimiento Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia. |
Adoptar e implementar indicadores de resultado, gestión e impacto, diferenciados para la población desplazada en cada uno de los programas y componentes. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Director de Evaluación y Seguimiento Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia |
Desarrollar mecanismos de evaluación que permitan de manera permanente hacer seguimiento. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Director de Evaluación y Seguimiento Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia |
Diseñar e implementar instrumentos específicos de coordinación interinstitucional y entre el nivel nacional y las entidades territoriales. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Subdirector de Asesoría Territorial Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia |
Diseñar e implementar instrumentos de flexibilización de la oferta institucional y de los procesos de atención. | Director Técnico Director de Planeación y Sistemas de Información Subdirector de Intervenciones Directas Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia Jefe Oficina de Cooperación y Convenios Director Financiera Jefe Oficina Jurídica |
Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención, presentadas por la población desplazada. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia Jefe Oficina de Comunicaciones Director Gestión Humana |
Diseñar e implementar mecanismos de divulgación periódica de información adecuados para la población desplazada, sobre los procedimientos, responsabilidades y metas institucionales, avances y dificultades y correctivos. | Director Técnico Subdirector de Intervenciones Directas Coordinador Grupo de Atención a Víctimas de la Violencia Jefe Oficina de Comunicaciones Subdirector Asesoría Territorial |
Garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de población desplazada a nivel nacional y territorial en el proceso e implementación de correctivos y en el seguimiento y evaluación de los programas. | Director Técnico Director General Subdirector de Intervenciones Directas Subdirector de Asesoría Territorial Director de Evaluación y Seguimiento Coordinador Grupo de Atención Víctimas de la Violencia |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4837 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Créase en el ICBF Sede Nacional el Comité para la Atención a la Población en Situación de Desplazamiento con el objeto de garantizar la coordinación intrainstitucional para el desarrollo de los proyectos, modalidades y acciones orientados preferencialmente a la atención de los niños, niñas, mujeres gestantes, madres lactantes, adultos mayores y su grupo familiar, que se encuentran en situación de desplazamiento.
El Comité estará integrado por el Director Técnico, el Director de Planeación, el Subdirector de Asesoría Territorial, los Subdirectores de Sistemas de Información y de Programación, el Director de Evaluación, el Subdirector de Intervenciones Directas, el Subdirector de Lineamientos y Estándares y el Coordinador del Grupo de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres. Podrá invitarse a cualquier otro servidor público de la entidad cuando a ello hubiere lugar.
El Comité sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando considere necesario, previa convocatoria del Director Técnico.
La presencia de integrantes del Comité en sus reuniones es indelegable.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Atención a la Población en Situación de Desplazamiento y Víctima de Desastres.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Lineamientos y Estándares ejercerá las siguientes funciones:
1. Participar en el diseño de propuestas de las políticas, planes y estrategias intersectoriales para el reconocimiento, garantía, prevención y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en condición de desplazamiento.
2. Participar en la formulación, actualización y asesoría de los lineamientos técnicos y estándares para la inclusión y atención de las familias en condición de desplazamiento.
3. Orientar las acciones institucionales para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Condición de Desplazamiento.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> Serán objetivos del Comité:
1. Estudiar y adoptar los lineamientos para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Institucional y de los planes regionales de atención para la población en situación de desplazamiento.
2. Articular la elaboración de los informes para las diferentes entidades des SNAIPD que lo requieran, y los entes de control, que den cuenta del desarrollo y de los avances de los planes y acciones del ICBF.
3. Coordinar los esfuerzos de las dependencias del ICBF para atender a la población desplazada, con un enfoque de derechos, diferencial, con oportunidad y de acuerdo con sus necesidades.
4. Identificar la oferta institucional y las modalidades específicas para la atención a la población en situación de desplazamiento, así como las alternativas viables para su ampliación de coberturas y de flexibilización.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> Los demás aspectos señalados en la Resolución 0191 de 14 de febrero de 2005, no tienen modificación alguna.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1909 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 NOV. 2005.
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General