RESOLUCIÓN 4500 DE 2021
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica el anexo de la Resolución No.4400 del 26 de Julio de 2021, que modificó la Resolución No. 5817 del 9 de noviembre de 2020 a través de la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia de la Fuente Lleras
EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Manual de Contratación de la Entidad adoptado mediante Resolución No.5206 del 30 de septiembre de 2020, la Resolución No.2950 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley 7 de 1979, se organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuya función es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Que mediante el Decreto 4156 de 2011, se estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quedaría adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, haciendo parte del sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que el Manual de Contratación de la Entidad en el Título I numeral 1.5.1.2 delega en el Secretario General la ordenación del gasto para la celebración y suscripción de todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Sede Nacional, sin distinción del rubro presupuestal con cargo al cual se financien.
Que, para efectos de establecer la tabla de honorarios, la Entidad debe tener en cuenta diferentes variables como el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, el índice de precios al consumidor -IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad.
Que la tabla de honorarios es un instrumento objetivo para determinar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado al título de formación académica y experiencia y sin que se tengan en cuenta factores subjetivos, de conveniencia o arbitrarios.
Que en virtud de lo anterior el día 26 de Julio se expidió la Resolución No 4400 “Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente Lleras y modifica la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020'.
Que por error involuntario en el anexo de la Resolución No.4400 del 26 de Julio de 2021, se estableció para el nivel Asistencial 1 un valor de honorarios hasta la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.802.500), toda vez que el incremento del 3% se realizó sobre una base distinta a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($1.850.000) establecida en la Resolución No.5817 de 2020, siendo el valor correcto de honorarios para este nivel después de aplicar el incremento del 3%, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.905.500).
Que la ley 1437 de 2011, señala: "Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en tos actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". (énfasis añadido).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el Anexo de la Resolución No 4400 del 26 de Julio de 2021 denominado “TABLA DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LA VIGENCIA 2022" con el fin de corregir el valor de los honorarios del Nivel Asistencial 1, los cuales se establecen en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.905.500).
PARÁGRAFO: Hace parte integral de la presente, el ANEXO denominado "TABLA DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LA VIGENCIA 2022", debidamente corregido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás aspectos de la Resolución No.4400 del 26 de Julio de 2021, no modificados por la presente Resolución se mantienen vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
GUSTAVO MARTINEZ PERDOMO
Secretario General