RESOLUCIÓN 4400 DE 2021
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se establecen los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente Lleras y modifica la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020.
EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Manual de Contratación de la Entidad adoptado mediante Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020, la Resolución No. 2950 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley 7 de 1979, se organizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuya función es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
Que mediante el Decreto 4156 de 2011, se estableció que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quedaría adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, haciendo parte del sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que el Manual de Contratación de la Entidad en el Título I numeral 1.5.1.2 delega en el Secretario General la ordenación del gasto para la celebración y suscripción de todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Sede Nacional, sin distinción del rubro presupuestal con cargo al cual se financien.
Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Entidad, y ante la insuficiencia de personal en planta que permita atender adecuadamente las actividades requeridas para el logro de los objetivos del ICBF, es necesario proceder a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de que trata el literal h) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la cual es una causal de contratación directa que dispone: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".
Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, establece que:
“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizarlas actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual ai del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.
Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto antes mencionado, señala que “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad (...)”. A su vez, el parágrafo tercero establece que excepcionalmente se podrán pactar honorarios superiores al límite fijado cuando se requiera la prestación de servicios altamente calificados, caso en el cual el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios altamente calificados que se espera obtener.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contratado y que haya demostrado la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita.
Que la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus diferentes modalidades que demanden ser acreditados por el futuro contratista para cada uno de los perfiles requeridos, lo cual deberá ser evidenciado en la correspondiente certificación de idoneidad y experiencia que deberá ser suscrita por el jefe del área solicitante.
Que atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que debe observar la función administrativa, y contar con una herramienta que contribuya a satisfacer las necesidades del ICBF, es necesario establecer una escala de perfiles y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en criterios de idoneidad y experiencia, y acorde con las condiciones del mercado.
Que, para efectos de establecer la tabla de honorarios, la Entidad debe tener en cuenta diferentes variables como el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, el índice de precios al consumidor -IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad.
Que la tabla de honorarios es un instrumento objetivo para determinar la asignación de recursos conforme al perfil acreditado al título de formación académica y experiencia y sin que se tengan en cuenta factores subjetivos, de conveniencia o arbitrarios.
Que en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o por personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte que para la contratación con persona jurídica deberá observarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
Que en atención a las necesidades actuales de la administración y basados en la experiencia en la estructuración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión como causal de contratación directa se requiere actualizar la tabla de honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión prestados por personas naturales para la vigencia 2022, y en consecuencia modificar la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Los perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán corresponder a las necesidades de las áreas solicitantes, al objeto a desarrollar, a,a complejidad de las obligaciones a ejecutar, al estudio previo que soporte la contratación bajo la estricta observancia de los requisitos académicos y de experiencia establecidos en el Anexo de la presente Resolución denominado “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”.
ARTÍCULO SEGUNDO. A efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las personas naturales que se pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de, Sector de la Función Pública) en los artículos 2.2.2.3.1 y siguientes, sin perjuicio de,a regulación especial que tenga cada una de las profesiones, igualmente para cada contrato a celebrar y a efectos de contabilizar la experiencia conforme,o dispuesto en el artículo 229 de, Decreto 019 de 2012 o la norma que se encuentre vigente en esta materia.
ARTÍCULO TERCERO. Se dará aplicabilidad a las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:
Para los pertenecientes a nivel asesor y profesional:
1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato y viceversa.
2. Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de la experiencia exigida en e, contrato y viceversa.
3. Título de postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida para el contrato y viceversa.
4. Título profesional adiciona, al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adiciona, sea afín con e, objeto y obligaciones contractuales por dos (2) años de experiencia exigida en el contrato.
Para los pertenecientes a los niveles técnicos y asistenciales:
1. Título de formación técnica, tecnológica o de formación técnica profesional, adiciona, a, exigido por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite a terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación técnica, tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
3 Haber cursado y aprobado por lo menos seis (6) semestres de carrera profesional, debidamente certificada por la Institución de Educación Superior por título de formación técnica, tecnológica o de formación técnica profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín con e, objeto y obligaciones contractuales a desarrollar.
ARTÍCULO CUARTO. Quedan exceptuados de la aplicación de la “Tabla de honorarios, perfiles y requisitos”, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que presenten alguna de las siguientes situaciones:
A. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyo contratista sea persona jurídica, para esta contratación deberá efectuarse el correspondiente análisis económico para cada caso en particular.
B. Pago por productos presentados;
C. Pago por gestión cumplida;
D. Pago por concepto emitido;
E. Pago por actuación o representación judicial;
F. Contratos de prestación de servicios altamente calificados: De conformidad con lo previsto en el Decreto 1737 de 1998, sus modificatorios, en especial el Decreto 2785 de 2011, y demás normas concordantes. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, por valor mensual de honorarios hasta por el valor de la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social parafiscales a cargo del empleador.
ARTÍCULO QUINTO. Las Direcciones Regionales del ICBF atenderán sus necesidades de conformidad con los parámetros establecidos en la presente resolución sus anexos y en lo dispuesto en el Manual de contratación.
ARTÍCULO SEXTO. Actualizar para la vigencia 2022, el documento “TABLA DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN” Anexo de la Resolución 5817 del 9 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2022, y se aplicará a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural que se suscriban a partir de dicha fecha y modifica la Resolución 5817 de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
GUSTAVO MARTÍNEZ PERDOMO
Secretario General