RESOLUCIÓN 4447 DE 2020
(agosto 5)
Diario Oficial No. 51.397 de 05 de agosto de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se modifica la Resolución número 2100 de 4 de marzo de 2020 y se aprueba el Anexo Técnico de Atención Directa para la Modalidad Semicerrado (SRPA) en la Regional Guajira.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 1218 de 2018
CONSIDERANDO:
Que, en razón a las necesidades de la operación de los servicios para atender las medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hizo necesario efectuar ajustes al documento del Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley – SRPA aprobado mediante Resolución número 1522 del 23 de febrero de 2016, modificado mediante las Resoluciones número 5668 de 15 de junio de 2016, la Resolución número 0328 de 26 de enero de 2017 y la Resolución número 14610 del 17 de diciembre de 2018, Publicado en el Diario Oficial 18 de diciembre de 2018.
Que mediante Resolución número 11875 del 24 de diciembre de 2019, se modificó la Resolución número 14610 del 17 de diciembre de 2018 y se derogaron las Resoluciones número 1521 de 23 de febrero de 2016 y sus modificaciones y la Resolución número 1512 de 23 de febrero de 2016 y sus modificaciones, aprobatorias y modificatorias de los Lineamientos de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial -SRPA y de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
Que por Resolución número 2100 de 4 de marzo de 2020, se modificó la Resolución número 11875 del 24 de diciembre de 2019 y se aprobó el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
Que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en sentencia de tutela del cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020), Radicación número 44-001-33-40-002-2020-00045-01, notificada al ICBF el 6 de mayo de 2020, decidió la impugnación interpuesta por la Procuradora 24 Judicial II para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia y entre otras, ordenó lo siguiente:
“Segundo: ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que en el término de tres meses contados a partir de la notificación del fallo realice y culmine los lineamientos técnicos y la respectiva gestión para que inicie de inmediato la atención de la medida en la modalidad de libertad asistida si no los ha reiniciado, ni culminado, y en el término de un mes para que en cuanto a la modalidad de la medida en medio semicerrado culmine con su trámite, con el fin de que los y las jóvenes puedan cumplir con estas sanciones impuestas por los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento en Riohacha, Promiscuo de Familia de Maicao y Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar.
PARÁGRAFO: Para tal efecto, la entidad a fin de corroborar la identificación de los jóvenes infractores que aún no han cumplido con la sanción, al igual que su número para realizar los respectivos lineamientos técnicos, deberá hacerlo de acuerdo a la certificación obrante en el expediente a folios 207 a 222 y según el informe dado por CAIMEC a esta acción de tutela, donde indica que los jóvenes J.M.P.H., M.A.R.C., D.G.S., C.A.R.R., Y de la J.G.B., y M.A.R.P. ya cumplieron o se encuentran en sus instalaciones cumpliendo la sanción de libertad vigilada o asistida.
Tercero: INSTAR como medida afirmativa al ICBF-Regional Guajira- para que en lo sucesivo no incurra en este tipo de omisiones, por no contar con el operador que se encargue de desarrollar los programas para el cumplimiento de las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes infractores dentro del SRPA que por ley le corresponde atender (…)”.
Que el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA, aprobado por la Resolución número 2100 del 4 de marzo de 2020, contempla que el servicio de Semicerrado incluye un requisito administrativo de infraestructura como estándar de calidad para la atención de varios adolescentes o jóvenes en un mismo espacio, por lo que sólo es posible la prestación del servicio por parte de una persona jurídica que cuente con licencia de funcionamiento para la modalidad.
Que, por lo anterior, actualmente la Regional Guajira no cuenta con operador de servicios para la modalidad de Semicerrado en los municipios de San Juan del Cesar ni Maicao.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela antes mencionado, se hace necesario expedir un acto administrativo que establezca la línea técnica para la prestación del servicio de Semicerrado en la Regional Guajira por parte de profesionales en las áreas psicosociales y de pedagogía. En cuanto al espacio para la atención, el anexo establece que será suministrado por el ICBF o la autoridad territorial, en cumplimiento de la corresponsabilidad que les asiste y teniendo en cuenta la Directiva No. 001 de 2012 expedida por la Procuraduría General de la Nación, que dispone: “Vigésimo Segundo: Instar a los gobernadores, a las gobernadoras, a los alcaldes y a las alcaldesas para que al momento de elaborar sus respectivos Planes de Desarrollo tengan en cuenta las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011) y en esa medida el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se constituya en una prioridad, en especial, lo relativo a la construcción de los Centros de Atención Especializada y las unidades de servicio de atención de las y los adolescentes en conflicto con la Ley penal en todo el país”.
Que para la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos amenazas o vulnerados durante la emergencia sanitaria COVID-19, se aprobó el anexo técnico para garantizar la prestación de los servicios de protección en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19 y el anexo de la modalidad hogares sustitutos por Resolución número 3067 de 27 de marzo de 2020.
Que por todo lo anterior se requiere la modificación de la Resolución número 2100 de 4 de marzo de 2020 para adoptar el Anexo Técnico de Atención Directa para la Modalidad Semicerrado – SRPA en la Regional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 2100 de 4 de marzo de 2020 por medio de la cual se modificó la Resolución número 11875 del 24 de diciembre de 2019 y se aprobaron el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
ARTÍCULO 2o. Aprobar el Anexo Técnico de Atención Directa para la Modalidad Semicerrado - SRPA en la regional Guajira.
ARTÍCULO 3o. Adicionar el Anexo Técnico de Atención Directa para la Modalidad Semicerrado en la Regional Guajira al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA.
ARTÍCULO 4o. Dar aplicación a la Resolución número 3067 de 27 de marzo de 2020, mientras subsistan las medidas decretadas para atender a la población beneficiaria de los servicios de protección, durante la emergencia sanitaria COVID-19.
ARTÍCULO 6o. El Director de Protección, el Subdirector de Responsabilidad Penal, el Director Regional de La Guajira y el Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica de la Regional Guajira, serán los encargados de la difusión y aplicación del Anexo aprobado.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.
Anexo Técnico de Atención Directa para la Modalidad Semicerrado en la Regional Guajira
El ICBF, conociendo las dificultades para el cumplimiento de la sanción Semicerrado SRPA en las cabeceras del circuito judicial de Maicao y San Juan del Cesar del distrito judicial de Riohacha - La Guajira, dispone la contratación de profesionales que conformen un equipo interdisciplinario a instancias del grupo de asistencia técnica, responsables de desarrollar con adolescentes y jóvenes el modelo de atención de acuerdo con el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley - SRPA, acorde con la sanción impuesta de Semicerrado Externado Media Jornada.
Teniendo en cuenta lo reportado por la regional La Guajira, con relación a la lista de espera de adolescentes y jóvenes sancionados con la modalidad no privativa de la libertad Semicerrado Externado Media Jornada, se considera necesario contar con una alternativa de atención, para garantizar que la población vinculada al SRPA, cumpla la sanción impuesta por la autoridad judicial, en el territorio que corresponda a cada distrito judicial.
Por lo anterior, se requiere una estrategia de atención directa por parte de profesionales conforme a lo señalado en la “Guía de requisitos de talento humano en las modalidades de atención para medidas y sanciones del proceso judicial – SRPA y medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia(1)” que indica: “… profesionales que atienden directamente a los adolescentes o jóvenes y sus familias; orientan y acompañan el desarrollo del proceso de atención, conforman el equipo interdisciplinario para el desarrollo del Plan de Atención Individual. Se debe asegurar el profesional de área para la atención directa de los adolescentes o jóvenes”, quienes a su vez deberán “conocer el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley del SRPA(2) y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA(3)”, teniendo en cuenta que sus intervenciones deben responder al contenido de estos.
ESTRATEGIA DE ATENCIÓN DIRECTA
- Objetivo: Posibilitar el cumplimiento y finalidad pedagógica y restaurativa de la sanción semicerrado externado, desarrollando un proceso de atención psicosocial y pedagógica a los adolescentes y jóvenes acorde con lo señalado en la normatividad y los lineamientos vigentes.
- Población: Adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone la sanción Semicerrado Externado.
- Criterios de Ubicación: Orden emitida por la autoridad judicial competente.
- Permanencia: Hasta el cumplimiento de la sanción.
Particularidades del Servicio
De acuerdo con lo señalado en el “Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley del SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA”, el equipo de atención directa despliega las acciones para la atención de los adolescentes y jóvenes en su territorio en articulación con los centros zonales o ente territorial que permita el uso de instalaciones públicas (ej. Salones comunales, centros culturales, entre otros) garantizando con ello el cumplimiento de la sanción en aquellas situaciones donde no se cuenta con la oferta de servicios, cumpliendo con lo dispuesto en el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA.
Actividades a desarrollar:
Las actividades deben desarrollarse con enfoque pedagógico – restaurativo, las cuales son realizadas por el equipo interdisciplinario aplicando el Modelo de atención de forma independiente o conjunta, pueden ser individuales, grupales, por características o condiciones afines de los adolescentes y jóvenes, con referentes afectivos y/o red vincular de apoyo. Y según nivel de intervención (individual, grupal, familiar y contextual).
Estas actividades pueden desarrollarse mediante contenidos formativos, preventivos, reflexivos, deportivos, lúdicos, culturales, recreativos y/o comunicativos, entre otros, que apunten al ejercicio de su ciudadanía, a partir del reconocimiento de sí mismo y del otro como sujetos de derechos, las cuales podrían extenderse a escenarios comunitarios que posibiliten la participación e inclusión social de esta población. Lo que debe reflejarse en un cronograma de atención.
Para desarrollar la estrategia de atención directa, en el marco del modelo de atención se debe tener en cuenta:
- Trato cálido y respetuoso, e informar sobre la modalidad de atención, motivo del ingreso y duración de la vinculación al proceso de atención.
- Acciones de contacto, sensibilización y motivación para la vinculación a la modalidad del adolescente o joven, su familia, referentes afectivos y/o red vincular de apoyo.
- Definir en conjunto el acuerdo de convivencia.
- Construcción del plan de atención individual de manera conjunta con cada adolescente o joven y ser posible con su familia, referentes afectivos y/o red vincular de apoyo, teniendo como insumo el concepto de cada profesional del equipo interdisciplinario.
- Acciones de gestión en coordinación con las Defensorías de Familia o autoridades administrativas, con entidades del SNBF para el ejercicio de los derechos de los adolescentes o jóvenes.
- Acciones para la vinculación de su familia, referentes afectivos y/o red vincular de apoyo, al proceso de atención del adolescente o joven para su acompañamiento y fortalecimiento.
- Resignificación del proyecto de vida de acuerdo con los objetivos establecidos en el plan de atención individual.
- Acciones para desarrollar autocuidado en sus diferentes dimensiones (de sí mismo, de los otros, del ambiente)
- Intervención para la reflexión sobre el reconocimiento y la responsabilización de conductas que afectan los derechos de otros y movilización de acciones para la reparación del daño.
- Motivar el aprendizaje de acuerdo al sentido y proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes que favorezcan su dimensión personal, social, laboral y/o de emprendimiento para la inclusión social.
- Aplicar la prueba de identificación de talento y potencial de emprendimiento SITE4i, con retroalimentación a los adolescentes y jóvenes de los resultados, con el fin de planear actividades relacionadas con el desarrollo de su proyecto de vida. Los resultados de la prueba SITE, incentivarán el desarrollo de talentos y motivará su participación en espacios que den respuesta a los mismos.
- Implementar prácticas restaurativas y desarrollar actividades con enfoque restaurativo que aporten al tejido social afectado por las conductas desplegadas.
- Acciones dirigidas a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas- SPA.
- Actividades formativas para el desarrollo y garantía del ejercicio de participación y ciudadanía.
- Orientar el uso adecuado de tiempo libre.
Tabla 1. Tipos de intervención
| TIPO DE INTERVENCIÓN | PARTICIPANTES | TIEMPO |
| Individual | Es una intervención personalizada únicamente con un adolescente o joven por parte de uno o más profesionales, quienes de manera individual realizan su respectivo registro en el anexo historia de atención. | Mínimo 45 minutos |
| Familiar | Intervención con algunos miembros de la familia o red vincular de apoyo cuando participan en una entrevista en cualquier espacio, con o sin el adolescente o joven por parte de uno o más profesionales, quienes de manera individual realizan su respectivo registro en el anexo historia de atención. | Mínimo 45 minutos |
| TIPO DE INTERVENCIÓN | PARTICIPANTES | TIEMPO |
| Grupal | Con dos o más adolescentes o jóvenes y cuenta como una intervención para cada adolescente o joven que asiste. Se realiza con adolescentes, jóvenes y/o sus familias o red vincular de apoyo. Varias familias o red vincular de apoyo en casos de reuniones de convivencia o intervención a familias; cuenta como una sola intervención para cada adolescente o joven que está representado por su familia. Estas intervenciones pueden ser por parte de uno o más profesionales, quienes de manera individual realizan su respectivo registro en el anexo historia de atención de cada adolescente o joven | 45 minutos mínimo y se cuenta como 1 intervención y 90 minutos mínimo como 2 intervenciones. |
| Gestión | Constituye las acciones de gestión para acceso a servicios o búsqueda de opciones para generar espacios de inclusión o participación. Puede estar acompañada o no, por el adolescente o joven. | Se cuenta cada acción – gestión como una intervención. |
Responsable de la estrategia:
Para la implementación de esta estrategia de atención directa, corresponde al supervisor del contrato de prestación de servicios, realizar la evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas por cada uno de los integrantes del equipo interdisciplinario, en cumplimiento del Modelo de Atención y las actividades relacionadas con la modalidad Semicerrado Externado Media Jornada. Será el supervisor quien autorizará y aprobará las actividades planteadas y planeadas.
Talento Humano
Profesional en Psicología
Exigencia básica: Título de pregrado en psicología, con tarjeta profesional vigente expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos, con experiencia mínima de 6 meses en trabajo con niñez o adolescencia o población vulnerable o que haya desarrollado prácticas académicas en servicios de protección o del SRPA.
Propósito del cargo: El profesional en psicología promueve, orienta procesos integrales, dinámicos y continuos para fortalecer los recursos psicológicos y sociales de los adolescentes y jóvenes con el apoyo de sus familias, referentes afectivos o red vincular de apoyo.
Profesional en Trabajo Social
Exigencia básica: Título de pregrado en Trabajo Social, tarjeta profesional vigente, con experiencia mínima de 6 meses en trabajo con niñez o adolescencia o población vulnerable o que haya desarrollado prácticas académicas en servicios de protección o SRPA.
Propósito del cargo: Se encarga del componente fortalecimiento de vínculos en pro de las relaciones con redes familiares, referentes afectivos o red vincular de apoyo, para la inclusión realizando acciones de participación en el proceso, que promuevan la protección integral para facilitar el desarrollo humano.
Pedagogo
Exigencia básica: Título de pregrado en Pedagogía, Licenciaturas en educación básica, educación especial y/o afines con experiencia de trabajo mínima de 6 meses en trabajo con niñez y/o adolescencia o población vulnerable o que haya desarrollado prácticas académicas en servicios de protección o SRPA.
Propósito del cargo: Desarrollar el enfoque pedagógico contenido en la estructura del Lineamiento modelo de atención, con el fin de promover la autonomía desde lo pedagógico, generando procesos de autorreflexión y autocrítica para asumir de forma consiente la responsabilización de la población adolescentes y jóvenes vinculada al SRPA.
NOTAS AL FINAL:
1. https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/g21.p_guia_de_requisitos_del_talento_humano_en_ las_modalidades_ de_atencion_para_medidas_y_sanciones_y_medidas_complemtarias_srpa.pdf
2. https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/lm15.p_lineamiento_tecnico_modelo_de_atencion_ para_adolescentes _y_jovenes_en_conflicto_con_la_ley-srpa_v4_0.pdf
3. https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/mo1.p_manual_operativo_de_las_modalidades_que_ atienden_medida s_y_sanciones_del_proceso_judicial_srpa.pdf
i La aplicación de la prueba de identificación de talento y potencial de emprendimiento, una vez aplicada, sus resultados deberán ser sistematizados y guardados en medio magnético, para fácil acceso de la información. Igualmente, la ruta de acceso a la misma se detalla en el memorando radicado S-2017-166342-0101, cuyo asunto es: La aplicación y ruta de acceso a la prueba de Identificación de Talento y Potencial de Emprendimiento, dirigida a los enlaces Regionales Responsabilidad Penal (SRPA) con fecha 28 de marzo de 2017, el cual continúa vigente.