RESOLUCIÓN 1512 DE 2016
(febrero 23)
Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11875 de 2019>
<Lineamiento no incluido>
Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, el Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980, Ley 489 de 1998 artículo 78, Decreto número 987 de 2012 artículo 2 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;
Que la Ley 1098 de 2006 señala en su artículo 11, parágrafo: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;
Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 139 establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”;
Que la precitada ley establece en el artículo 148 que para la ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia, de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia;
Que en la misma norma, el artículo 163 numeral 9 contempla que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en el libro II;
Que en su artículo 177 se establece que las sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a los lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que en su artículo 174 refiere que “Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima”.
En igual sentido, en su artículo 189 define que “(…) en la audiencia del juicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposición de medida de protección, citará a audiencia para la imposición de la sanción a la cual deberá asistir la Defensoría de Familia para presentar un estudio que contendrá por lo menos los siguientes aspectos: Situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposición de la sanción. Escuchada la Defensoría de Familia el juez impondrá la sanción que corresponda (…)”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11875 de 2019> Aprobar el Lineamiento Técnico de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11875 de 2019> El Lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11875 de 2019> Encargar al Director(a) de Protección y al Subdirector(a) de Responsabilidad Penal, Directores Regionales, Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica de la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11875 de 2019> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11875 de 2019> Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016, regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.
La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.
A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.
PARÁGRAFO 1o. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 11875 de 2019> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en los términos establecidos en el artículo precedente.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016.
La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.