RESOLUCIÓN 4281 DE 2020
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se actualiza la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF y se deroga la Resolución No. 13238 de 2017
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 25 establece que “[e]l trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el Sistema General de Riesgos Profesionales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional “[s]e entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. (...)”.
Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que 'le]/ Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. (...)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.5 del citado Decreto, ''El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente".
Que el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto en mención, establece que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
“1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa”.
Que conforme lo establecido en el artículo 2.2.4.6.7 ibídem, la Política de SST debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:
“7. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales”.
Que el ICBF, mediante Resolución No. 13238 de 2017 actualizó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
Que la Resolución No. 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y las fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del Sistema a 31 de octubre de 2019.
Que el artículo 7 de la Resolución No. 11980 de 2019 del ICBF, por la cual se adopta el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión del ICBF, establece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema Integrado de Gestión estará liderado por la Dirección de Gestión Humana.
Que en sesión del 3 de marzo del año 2020, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, consideró y aprobó la actualización de la política con ajustes frente a la estructura administrativa del ICBF y su objetivo específico, según consta en documento suscrito por el Director de Planeación y Control de Gestión (E), conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3 de la Resolución 12018 de 2019 quedando la política aprobada así:
''En el ICBF estamos comprometidos con la Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, regional, zonal, encaminados en la prevención y disminución de incidentes, accidentes, lesiones y enfermedades laborales de los colaboradores, desarrollando acciones preventivas y participativas que fomenten el compromiso de todos frente a la cultura del autocuidado y conlleven a condiciones óptimas de salud física, mental y social.
Para ello, anticipamos, reconocemos, evaluamos y controlamos de forma eficaz los peligros, los riesgos, así como las amenazas presentes en el entorno; identificando oportunidades y fortalezas para la mejora continua, respondiendo a los requisitos legales aplicables y otros que suscriba la entidad acorde con las necesidades de los colaboradores y partes interesadas.
Es un compromiso de la Alta Dirección liderar el SG-SST promoviendo la consulta y la participación, así como asignando los recursos necesarios para propiciar un ambiente de trabajo sano y seguro".
Que teniendo en cuenta que la precitada política cumple con los requisitos contemplados en los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015, y está enmarcada en las medidas de prevención y promoción de la salud acorde con la Circular 017 del 24 de febrero de 2020 y demás disposiciones emitidas por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria, se considera viable actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF, derogando en consecuencia la Resolución No. 13238 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF, la siguiente:
"En el ICBF estamos comprometidos con la Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, regional, zonal, encaminados en la prevención y disminución de incidentes, accidentes, lesiones y enfermedades laborales de los colaboradores, desarrollando acciones preventivas y participativas que fomenten el compromiso de todos frente a la cultura del autocuidado y conlleven a condiciones óptimas de salud física, mental y social. Para ello, anticipamos, reconocemos, evaluamos y controlamos de forma eficaz los peligros, los riesgos, así como las amenazas presentes en el entorno; identificando oportunidades y fortalezas para la mejora continua, respondiendo a los requisitos legales aplicables y otros que suscriba la entidad acorde con las necesidades de los colaboradores y partes interesadas.
Es un compromiso de la Alta Dirección liderar el SG-SST promoviendo la consulta y la participación, así como asignando los recursos necesarios para propiciar un ambiente de trabajo sano y seguro".
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente política aplica a los colaboradores a nivel nacional, regional y zonal.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a La Dirección de Gestión que, a través del boletín institucional y correo masivo, socialice la presente política con los colaboradores del ICBF; así como, efectuar la publicación en la página web www-icbf.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 13238 de 2017.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 24 JUL 2020
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General