Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN No. 13238 DE 2017

(Diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ICBF

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 25 establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"

Que el Sistema General de Riesgos Profesionales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 1o determina que "El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan''.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, el cual en su Capítulo 6, Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, estipula los estándares mínimos que deben observar los empleadores con el fin de dar cumplimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 2.2.4.6.5 "El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente."

Que el artículo 2.2.4.6.6 de la anterior norma, establece que:

ARTÍCULO 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:

1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.

2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.

3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y

5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.

Que así mismo, su artículo 2.2.4.6.7 dispone:

ARTÍCULO 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cuales la organización expresa su compromiso:

1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y

3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

Que mediante la Resolución No. 9362 del 13 de septiembre de 2016, se estableció la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en el ICBF.

Que mediante la Resolución No. 7070 del 16 de agosto de 2017, se reorganizó el Sistema Integrado de Gestión al interior del ICBF.

Que el Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión, en sesión realizada el día 18 de septiembre de 2017 aprobó el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ICBF, con la inclusión de las unidades de servicio y subcontratistas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015, con el siguiente tenor literal:

"En el ICBF estamos comprometidos con la seguridad y salud en el trabajo a nivel Nacional, Regional, Zonal, Unidades de Servicios y Subcontratistas, encaminados en la prevención y disminución de incidentes, accidentes, lesiones, enfermedades laborales y amenazas a través de la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles así como la preparación y respuesta ante emergencias y contingencias, respondiendo a las necesidades de nuestros colaboradores y partes interesadas, así como los requisitos legales aplicables y otros que suscriba la entidad, contribuyendo a la mejora continua en la gestión y desempeño del sistema.

Es un compromiso de la Alta Dirección respaldar el SG-SST y asignar los recursos necesarios para propiciar un ambiente de trabajo sano y seguro para nuestros colaboradores."

Que se teniendo en cuenta que la precitada política cumple con los requisitos contemplados en los artículos 2.2.4.6.6 y 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 de 2015, se considera viable actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ESTABLECER como Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF, la siguiente:

"En el ICBF estamos comprometidos con la seguridad y salud en el trabajo a nivel Nacional, Regional, Zonal, Unidades de Servicios y Subcontratistas, encaminados en la prevención y disminución de incidentes, accidentes, lesiones, enfermedades laborales y amenazas a través de la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles así como la preparación y respuesta ante emergencias y contingencias, respondiendo a las necesidades de nuestros colaboradores y partes interesadas, así como los requisitos legales aplicables y otros que suscriba la entidad, contribuyendo a la mejora continua en la gestión y desempeño del sistema.

Es un compromiso de la Alta Dirección respaldar el SG-SST y asignar los recursos
necesarios para propiciar un ambiente de trabajo sano y seguro para nuestros colaboradores.”

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Política aplica a los colaboradores a nivel Nacional, Regional, Zonal, Unidades de Servicios y Subcontratistas.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana que a través de los medios que considere idóneos, socialice la presente política con los colaboradores del ICBF; así como efectuar la publicación en la página web www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 9362 de 2016.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los 13 DIC. 2017

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

×