RESOLUCIÓN 9362 DE 2016
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 13238 de 2017>
Por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ICBF
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
en uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 1295 de 1994, el Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 25 establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
Que el Sistema General de Riesgos Profesionales forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Que la Ley 1562 de 2012, en su artículo 1o determina que: “El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrí ríes con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.
Que mediante la Resolución 10232 del 30 de noviembre de 2015, se reorganizó el Sistema Integrado de Gestión al interior del ICBF, en el que se crea el Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión, junto con los roles y responsabilidades dentro del eje de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Comité de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión, en sesión virtual realizada el día 12 de agosto de 2015 aprobó el texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ICBF.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, el cual en su Capítulo 6, Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, estipula los estándares mínimos que deben observar los empleadores con el fin de dar cumplimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2.2.4.6.5 ibídem: “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.”
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto:
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 13238 de 2017> ESTABLECER como Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF, la siguiente:
En el ICBF trabajamos con calidad y transparencia por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas, estamos comprometidos con la seguridad y salud en el trabajo a nivel Nacional, Regional y Zonal, encaminados en la prevención y disminución de incidentes, accidentes, lesiones y enfermedades laborales a través de la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles, respondiendo a las necesidades y requisitos de nuestros colaboradores y partes interesadas, así como a los legales y normativos aplicables, y a la mejora continua en la gestión y desempeño del sistema.
Es un compromiso de la Alta Dirección respaldar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y asignarlos recursos necesarios para propiciar un ambiente de trabajo sano y seguro para nuestros colaboradores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 13238 de 2017> ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana que a través de los medios que considere idóneos, socialice la presente política con los colaboradores del ICBF; así como efectuar la publicación en la página web www.icbf.qov.co.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 13238 de 2017> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 13 SEPT. 2016
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General