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RESOLUCIÓN 3887 DE 2020

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución No. 6100 de 2019 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012; el Decreto 380 de 2020, las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional – ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones No. 407 y 450 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, que fue prorrogada por la Resolución 844 de 2020 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que las mencionadas disposiciones adoptaron como medidas sanitarias, entre otras, los siguientes:

“Artículo 1. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Artículo 2. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(...) 2.5. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

(...) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

(...)

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el artículo 1 ordenó “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.”

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, como medida para enfrentar la pandemia.

Que, con el fin de proteger la vida de los colombianos, sobre todo de los más vulnerables ante el coronavirus, mediante Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se derogó el Decreto 457 de 2020 mencionado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, para lograr así minimizar las posibilidades de contagios masivos.

Que, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, mediante Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, se derogó el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 citado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, derogando a su vez el Decreto 593 de 24 de abril de 2020.

Que mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto en mención.

Que el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12 00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020.

Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, derogando a su vez los Decretos 636 y 689 de 2020.

Que la Constitución Política, en su artículo 44 reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales.

Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que para prevenir la propagación del virus COVID-19, el ICBF requiere en la etapa de contención, atender y garantizar la prestación de los Servicios de Bienestar Familiar para proteger los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia colombiana.

Que resulta indispensable, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, garantizar el derecho a la salud, la seguridad alimentaria y los procesos pedagógicos de los niños, las niñas y adolescentes que son beneficiarios de los servicios de bienestar familiar, con el fin de que, bajo un esquema transitorio, se mantenga la prestación de los servicios.

Que teniendo en cuenta la dinámica de la contingencia y el crecimiento de la curva de contagio del COVID-19, la Dirección General del ICBF expidió la Resolución 3111 del 1 de abril de 2020 “Por la cual se deroga la Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020 y se expiden nuevas medidas transitorias para cumplir las obligaciones contractuales y ejecutar el trabajo en casa, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19”, en la que se dispuso “establecer, con carácter transitorio y temporal, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el trabajo en casa para los servidores públicos y las actividades de los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando la ejecución o cumplimiento de las funciones propias que desempeñan y de las obligaciones contractuales, bajo las directrices del jefe inmediato o el supervisor respectivamente”.

Que las medidas adoptadas están sopesadas en la premisa de que la responsabilidad, disciplina y sentido social por el cuidado propio y el del entorno familiar y social, constituyen en valores superiores que deben ser prioritarios ante esta crisis. Por consiguiente, cada servidor público, contratista y colaborador de manera autónoma y responsable, podrá definir sí considera viable desarrollar sus actividades en casa por razones de prevención del Contagio del Coronavirus Covid-19, teniendo en cuenta sus funciones, obligaciones o actividades según sea el caso, responsabilidades, metas y compromisos misionales de la Entidad.

Que, en concordancia con las particularidades anteriormente planteadas, la Dirección de Niñez y Adolescencia, en el marco de sus competencias, elaboró el “Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Programa Generaciones 2.0”, con el fin de que se implementen acciones y actividades de manera transitoria durante el periodo de la emergencia sanitaria, adaptando la estructura operativa para el desarrollo de los encuentros, permitiendo que los operadores puedan desarrollar espacios virtuales, telefónicos o esquemas de seguimiento no presenciales; suspendiendo la implementación del programa Guardianes del Tesoro y aclarando el proceso de entrega de refrigerios o paquetes alimentarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR la Resolución No. 6100 de 2019 “Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0”, para incorporar, adicionalmente, el “Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Programa Generaciones 2.0”, en el cual se dispone el cumplimiento de obligaciones específicas en el marco de la emergencia sanitaria producto del Coronavirus COVID-19.

Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, “Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979”, compilado en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Niñez y Adolescencia, entre otras, las de: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la niñez y adolescencia dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, por las demás Entidades y organismos competentes (...) 3. Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, que permitan, conocer y mantener actualizada la información de la situación de la niñez y adolescencia en el país, los avances en el desarrollo de la Política Pública, la Atención Integral y el cumplimiento de los Derechos Impostergables de los niños y adolescentes (...) 6. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia. (...) 8. Diseñar las campañas formativas, culturales y educativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas propias de la niñez y adolescencia. (...) 12. Definirlos lineamientos para la creación y administración de una red de jóvenes y adolescentes, como mecanismos de participación ciudadana en temas asociados a promoción y prevención, utilizando tecnología de punta. ”

Que mediante la Resolución 6100 del 23 de julio de 2019 se adoptó el Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0., con el fin de contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes entre los 6 y 17 años para fortalecer en ellos y sus familias habilidades, capacidades y conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de riesgos y vulneraciones y la potenciación de sus vocaciones, intereses y talentos en la construcción de su proyecto de vida.

Que la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF expidió memorando No. 202017000000054603 del 17 de marzo de 2020, con asunto “Operación Modalidad Generaciones Sacúdete (Generaciones 2.0) frente a la situación de salud pública Nacional”, como directrices para apoyar la implementación en territorio durante el COVID - 19.

Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las resoluciones, circulares y directivas expedidas por el Gobierno Nacional ante la presencia de la enfermedad por el COVID - 19, por las cuales se fijaron medidas de propagación y se dictaron normas para la conservación de la salud, fue necesario realizar una modificación al Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0, adoptando mediante la Resolución No. 3019 del 19 de marzo de 2020, el anexo al Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0 para la atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como sanitaria producto del COVID-19.

PARÁGRAFO PRIMERO. El anexo mencionado es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Directora de Niñez y Adolescencia, el Subdirector de Operaciones de la Atención a la Niñez y a la Adolescencia, el Subdirector de Gestión Técnica para la Atención a la Niñez y Adolescencia, los Directores Regionales, los Coordinadores de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación del “Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Programa Generaciones 2.0”, incorporado al Manual Operativo del Programa Generaciones 2.0.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga la declaratoria del declaratoria de emergencia sanitaria, decretada por el Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

LINA MARÍA ARBELÁEZ

Directora General

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