RESOLUCIÓN 3111 DE 2020
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se deroga la Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020 y se expiden nuevas medidas transitorias para cumplir las obligaciones contractuales y ejecutar el trabajo en casa, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
Que ante la identificación de, nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional- ESPII por parte de la Organización Mundial de la Salud - OMS.
Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385, a través de, cual declaró en todo e, territorio nacional la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de la presente anualidad.
Que para prevenir la propagación del virus COVID-19, el ICBF requiere en la etapa de contención y mitigación, atender y garantizar la prestación de los Servicios de Bienestar Familiar para proteger los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia colombiana.
Que resulta indispensable, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, garantizar el derecho fundamental a la salud, la seguridad alimentaria y los procesos pedagógicos de los niños, niñas y adolescentes que son beneficiarios de los servicios de bienestar familiar, con el fin de que, bajo un esquema transitorio, se mantenga la prestación de los servicios.
Que con fundamento en las competencias legales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en especial, las que le otorgan los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 21 la Ley 7 de 1979, la entidad se encuentra facultada para ejecutar las políticas de, Gobierno Nacional en materia de protección al menor de edad, dictar las normas necesarias para el logro de este fin y coordinar sus actuaciones con las demás entidades públicas y privadas. Así mismo, la Directora General de, ICBF se encuentra facultada para dirigir, coordinar y vigilar los programas de Bienestar Familiar del Instituto, y por consiguiente, para impartir las medidas para su funcionamiento.
Que con base en lo anterior, la Dirección General del Instituto emitió las Circulares 002 y 003 del 12 de marzo de 2020, en las que realizó recomendaciones generales e impartió instrucciones específicas para la prevención, el manejo y la contención de la Infección Respiratoria Aguda por e, COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar de, ICBF y para los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión de la Entidad.
Que el día 17 de marzo de 2020, fue expedida por parte de la Dirección General del ICBF la Circular 004 de 2020 mediante la cual se impartieron instrucciones de intervención, contención y atención del COVID 19, con el fin de garantizar la continuidad en el servicio, tener menos concentración de servidores y colaboradores en los lugares de trabajo y el diligenciamiento de la matriz de personal para trabajo en casa.
Que el día 26 de marzo de 2020, fue expedida por parte de la Dirección General del ICBF la Circular 006 de 2020 mediante la cual se impartieron instrucciones de intervención, contención y atención del COVID 19, con el fin de garantizar la continuidad en el servicio, tener menos concentración de servidores y colaboradores en los lugares de trabajo y el diligenciamiento de la matriz de personal para trabajo en casa.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, profirió la Resolución 577 del 19 de marzo del 2020 en la que estableció y reglamentó de manera temporal y transitoria la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos y contratistas de esta entidad.
Que el 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y Derecho expidió el Decreto 491 del 2020 mediante el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que acorde con las decisiones adoptadas mediante el Decreto 491 del 2020, se hace necesario derogar la Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020, para adoptar nuevas medidas transitorias aplicables a los servidores públicos, los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y a los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF, con el fin de atender la etapa de contención del COVID-19 y sumar esfuerzos para prevenir la propagación de dicho virus en las niñas, los niños y adolescentes que son beneficiarios directos de los servicios de atención.
Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 491 de 2020, dispone que aunque el trabajo en casa constituye la regla general para el cumplimiento de las funciones públicas y las obligaciones contractuales dentro de la emergencia sanitaria, para los “servicios indispensables del Estado” se privilegiará el servicio presencial cumpliendo las condiciones de salubridad
Que la responsabilidad, disciplina y sentido social por e, cuidado propio y el del entorno familiar y social, se constituyen en valores superiores que deben ser prioritarios ante esta crisis; por consiguiente, cada servidor público, contratista y colaborador de manera autónoma y responsable, podrá definir si considera viable desarrollar sus actividades en casa por razones de prevención de contagio del Coronavirus, teniendo en cuenta sus funciones, obligaciones o actividades según sea el caso, responsabilidades, metas y compromisos misionales de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conforme al artículo 3o del Decreto 491 de 2020, establecer, con carácter transitorio y temporal, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, e, trabajo en casa para los servidores públicos y las actividades de los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando la ejecución o cumplimiento de las funciones propias que desempeñan y de las obligaciones contractuales, bajo las directrices del jefe inmediato o el supervisor, respectivamente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El jefe inmediato asignará a los servidores públicos las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias del empleo, realizando el seguimiento y control con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio. El supervisor del contrato coordinará con los contratistas la remisión de los productos o servicios contratados considerando todas las herramientas tecnológicas que se requieran.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Son obligaciones del servidor público:
1. Desarrollar las funciones del empleo con responsabilidad, compromiso y disciplina.
2. Seguir cuidadosamente todas las indicaciones que se han comunicado por las autoridades competentes y la entidad, relacionadas con el autocuidado personal y de su familia y ponerlos en práctica sin excepción alguna.
3. Cumplir las metas establecidas en los compromisos laborales, en los términos impartidos por el jefe inmediato.
4. Mantener contacto permanente con el jefe inmediato, informando sobre su estado de salud y requerimiento de necesidades para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
PARÁGRAFO TERCERO. Conforme al artículo 16 del Decreto 491 de 2020, las personas naturales vinculadas al ICBF mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. A los contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, se les reconocerá el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el aislamiento obligatorio y en el desarrollo de actividades contractuales, son obligaciones del Director de Gestión Humana o de quien haga sus veces en las Direcciones Regionales, los Jefes Inmediatos, los Supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión, las siguientes:
1. Reportar a las respectivas Aseguradoras de Riesgos Laborales la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa. El referente de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Regionales y el Profesional SST en la Sede de la Dirección General deberá reportar a la ARL Positiva las personas con trabajo en casa o teletrabajo, mediante correo electrónico o los medios que las ARL dispongan.
2. Para el caso de los servidores públicos, revisar los compromisos laborales suscritos, de requerirse replantear metas, dar prioridad a aquellas que se puedan cumplir trabajando de manera remota desde la casa y aplazar para el segundo semestre, aquellas que requieran gestión y asesoría presencial.
3. Coordinar con el servidor público o contratista de su equipo de trabajo, un medio de comunicación eficaz, adicional a los canales dispuestos institucionalmente, a través del cual pueda mantener la comunicación para la presentación de los trabajos, tareas y responsabilidades, así como para hacer control y seguimiento a su estado de salud.
4. Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de metas y compromisos.
ARTÍCULO TERCERO. Lo dispuesto en la presente Resolución no aplica a los programas sociales indispensables que, al ser fundamentales para el cumplimiento de la misionalidad del ICBF, requieren la presencia en sitio para la continuidad del servicio, tales como: el abastecimiento, distribución o entrega de los alimentos y la Distribución de Raciones para Preparar (RPP) y los alimentos de Alto Valor Nutricional (AAVN) a través de los funcionarios, contratistas y operadores del servicio, así como los servicios de Protección en cuanto a verificación de derechos y actuaciones urgentes. Todos los funcionarios y contratistas que hagan parte de estos programas deberán tomar las medidas de bioseguridad apropiadas para cumplir sus funciones u obligaciones y, en lo que sea compatible, atender las pautas establecidas en las Circulares 002, 003, 004, 006 y 007 del mismo año.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Defensorías de Familia prestarán su servicio mediante la figura de disponibilidad y contando con los elementos de bioseguridad para el cumplimiento de su función.
En caso de imposibilidad de atención a través de disponibilidad, se debe coordinar con las Autoridades Policiales y Comisarías de Familia, para que asuman la protección en los casos urgentes de manera que se atiendan las amenazas o vulneraciones de derechos a las niñas, los niños y adolescentes.
ARTÍCULO CUARTO. DEROGAR la Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 1 ABR 2020
LINA MARÍA ARBELÁEZ
DIRECTORA GENERAL