RESOLUCIÓN 3017 DE 2020
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales sobre trabajo en casa para servidores públicos y el cumplimiento de obligaciones para contratistas del CBF en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
Que ante la identificación del nuevo Coronavirus COVID 19 desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional- ESPII por parte de la Organización Mundial de la Salud – OMS.
Que el día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385, a través del cual declaró en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de la presente anualidad.
Que para prevenir la propagación del virus COVID-19, el ICBF requiere en la etapa de contención, atender y garantizar la prestación de los Servicios de Bienestar Familiar para proteger los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia colombiana.
Que resulta indispensable, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, garantizar el derecho fundamental a la salud, la seguridad alimentaria y los procesos pedagógicos de los niños, niñas y adolescentes que son beneficiarios de los servicios de bienestar familiar, con el fin de que, bajo un esquema transitorio, se mantenga la prestación de los servicios.
Que, con fundamento en las competencias legales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en especial, las que le otorgan los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 21 la Ley 7 de 1979, la entidad se encuentra facultada para ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de protección al menor de edad, dictar las normas necesarias para el logro de este fin y coordinar sus actuaciones con las demás entidades públicas y privadas. Así mismo, la Directora General del ICBF se encuentra facultada para dirigir, coordinar y vigilar los programas de Bienestar Familiar del Instituto, y, por consiguiente, para impartir las medidas para su funcionamiento.
Que, con base en lo anterior, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emitió la Circular 002 del 12 de marzo de 2020, en la que realizó recomendaciones generales e impartió instrucciones específicas para la prevención, el manejo y la contención de la Infección Respiratoria Aguda por el COVID-19. en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF.
Que el día 17 de marzo de 2020, fue expedida por parte de la Dirección General del ICBF la Circular 004 de 2020 mediante la cual se impartieron instrucciones de intervención, contención y atención del COVID 19, con el fin de garantizar la continuidad en el servicio, tener menos concentración de servidores y colaboradores en los lugares de trabajo y el diligenciamiento de la matriz de personal para trabajo en casa.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, profirió la Resolución 577 del 19 de marzo del 2020 en la que estableció y reglamentó de manera temporal y transitoria la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos y contratistas de esta entidad.
Que conforme al Decreto 420 de 2020, entre otras entidades territoriales, la Alcaldía Mayor de la Ciudad de Bogotá D.C., expidió el 19 de marzo del 2020 el Decreto 090 de 2020 por el cual se adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la Declaratoria de Calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.
Que, de acuerdo con las decisiones expuestas, se hace ineludible la adopción de medidas transitorias aplicables a los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF, con el fin de atender la etapa de contención del COVID-19 y sumar esfuerzos para prevenir la propagación de dicho virus en las niñas, los niños y adolescentes que son beneficiarios directos de los servicios de atención:
Que la responsabilidad, disciplina y sentido social por el cuidado propio y el del entorno familiar y social, se constituyen en valores superiores que deben ser prioritarios ante esta crisis; por consiguiente, cada servidor público, contratista y colaborador de manera autónoma y responsable, podrá definir si considera viable desarrollar sus actividades en casa por razones de prevención de contagio del Coronavirus, teniendo en cuenta sus funciones, obligaciones o actividades según sea el caso, responsabilidades, metas y compromisos misionales de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer, con carácter transitorio y temporal, el trabajo en casa para los servidores públicos y las actividades de los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando la realización de las funciones propias que desempeñan y de las obligaciones contractuales, bajo las directrices del jefe inmediato o el supervisor, respectivamente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El jefe inmediato asignará a los servidores públicos las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias del empleo, realizando el seguimiento y control con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio. El supervisor del contrato coordinará con los contratistas la remisión de los productos o servicios contratados considerando todas las herramientas tecnológicas que se requieran.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - Son obligaciones del servidor público:
1. Desarrollar las funciones del empleo con responsabilidad, compromiso y disciplina.
2. Seguir cuidadosamente todas las indicaciones que se han comunicado por las autoridades competentes y la entidad, relacionadas con el autocuidado personal y de su familia y ponerlos en práctica sin excepción alguna.
3. Cumplir las metas establecidas en los compromisos laborales, en los términos Impartidos por el jefe inmediato.
4. Mantener contacto permanente con el jefe Inmediato, Informando sobre su estado de salud y requerimiento de necesidades para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante el trabajo en casa o el desarrollo de actividades contractuales, son obligaciones del jefe inmediato o supervisor, las siguientes:
1. Consolidar la información de las personas que excepcionalmente deben asistir a las instalaciones del ICBF por tratarse de asuntos que por su naturaleza requieren la presencia en sitio y remitir el listado respectivo. Para el caso de los contratistas, esta información se debe enviar al correo del supervisor respectivo de cada contrato: para el caso de servidores públicos de la Sede de la Dirección General, al correo electrónico Karen.quintero@icbf.gov.co
2. Para el caso de servidores públicos, revisar los compromisos laborales suscritos, de requerirse replantear metas, dar prioridad a aquellas que se puedan cumplir trabajando de manera remota desde la casa y aplazar para el segundo semestre, aquellas que requieran gestión y asesoría presencial.
3. Coordinar con el servidor público o contratista de su equipo de trabajo, un medio de comunicación eficaz, adicional a los canales dispuestos institucionalmente, a través del cual pueda mantener la comunicación para la presentación de los trabajos, tareas y responsabilidades; así como para hacer control y seguimiento a su estado de salud.
4. Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de metas y compromisos.
5. Definir el cronograma y medios para la suscripción de documentos.
ARTÍCULO TERCERO. Lo dispuesto en la presente Resolución no aplica a los programas sociales indispensables que, al ser fundamentales para el cumplimiento de la misionalidad del ICBF, requieren la presencia en sitio para la continuidad del servicio, tales como: el abastecimiento, distribución o entrega de los alimentos y la Distribución de Raciones para Preparar (RPP) y los Alimentos de Alto Valor Nutricional (AAVN) a través de los funcionarios, contratistas y operadores del servicio, como también a los Centros Zonales Especializados y las Defensorías de Familia, entre otros. Todos los funcionarios y contratistas que hagan parte de estos programas deberán tomar las medidas de bioseguridad apropiadas para cumplir sus funciones u obligaciones y, en lo que sea compatible, atender las pautas establecidas en la Resolución 2953 de 2020 y las Circulares 002, 003 y 004 del mismo año.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 30 de abril de 2020, fecha que podrá hacerse extensiva teniendo en cuenta las circunstancias de calamidad pública y emergencia sanitaria y social.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días de marzo de 2020
LINA MARÍA ARBELÁEZ
Directora General