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RESOLUCIÓN 3880 DE 2022

(agosto 4)

Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 6817 de 2023>

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Juvenil del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” (ICBF),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia reconoce en su artículo 45, que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral y, que el “Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-862 de 2012, que la participación de los jóvenes tiene el propósito de integrar activamente a este sector de la población en la creación de las políticas que los afecten con el fin de brindar a las mismas un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades.

Que con la expedición de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, el Congreso de la República expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, que tiene como propósito garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todos los jóvenes, así como también el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad, que faciliten la participación e incidencia de estos en el desarrollo social, político, cultural y económico del país.

Que el artículo 2o. de la misma Ley 1622 de 2013, estableció que una de sus finalidades es, entre otras, “Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

Que en el artículo 8o. de la misma ley, se establecen medidas de promoción tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, que permitan a los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país; entre las que se encuentran las siguientes:

“32. Las entidades del Estado del orden municipal, distrital, departamental, y nacional se comprometerán a generar medidas complementarias que aporten en la generación de conocimiento desde los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas”. Adicionalmente, establece que se deben (…) “36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada”.

Que a través de los artículos 17 y 22 de la ley referenciada, se creó el Sistema Nacional de Juventudes y se definieron las competencias que tiene la Nación para lograr el reconocimiento efectivo de la juventud como actor fundamental del crecimiento y desarrollo del país.

Que dicha ley define en su artículo 32 el Subsistema de Participación de las Juventudes como la estrategia para garantizar y promover la movilización y participación de las juventudes.

Que el mencionado Estatuto de Ciudadanía Juvenil contempla en su articulado la creación de espacios de participación como los consejos municipales, departamentales y nacional de juventudes, las plataformas juveniles y las asambleas de juventud. Así mismo, define los espacios de incidencia de las juventudes, como son, las Comisiones de Concertación y Decisión y el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud.

Que se considera necesario fortalecer el Sistema Nacional y los sistemas departamentales y municipales de juventud, a través de procesos de promoción de la movilización social y participación juvenil, fortaleciendo los espacios como los consejos, las plataformas y asambleas de juventud creados en los Capitulo III, IV y V de la Ley 1622 de 2013.

Que, así mismo, sobre la formación para el fortalecimiento de habilidades y capacidades juveniles para la participación, la incidencia y el control social, la Ley 1757 de 2015 en su artículo 110, dispuso lo siguiente:

“El estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros”.

Que el Conpes 4040 Pacto Colombia con las Juventudes, tiene como objetivo general:

“Fortalecer el desarrollo integral de la población joven urbana y rural y la construcción de sus proyectos de vida para contribuir a su vinculación como agentes de desarrollo político, económico, social y cultural del país”.

Este Conpes cuenta con los siguientes tres objetivos específicos:

- Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con el fin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apropiación de espacios culturales, deportivos y turísticos.

- Eliminar las barreras de inclusión y equidad que enfrentan los jóvenes para el goce efectivo de los derechos, en particular los jóvenes con mayores vulnerabilidades.

- Fortalecer la capacidad institucional del orden nacional y territorial para conseguir articulación sectorial e intersectorial en las actividades dirigidas a la población joven.

Que sobre el derecho a la participación de adolescentes la Ley 1098 de 2006 dispone que el Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras”, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su decreto reglamentario 2388 de 1979, reglamentada por el Decreto 1084 de 2015; adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, por medio del Decreto 4156 de 2011, el cual tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), y garantizarles sus derechos.

Que de acuerdo con la Ley de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Decreto 1137 de 1999, el Decreto 936 de 2013 y complementarios; le corresponde al Sistema Nacional de Bienestar Familiar vincular y coordinar el mayor número de personas, entidades públicas o privadas que contribuyan o estén llamadas a contribuir de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de ley o reglamento, a garantizar directa o indirectamente la prestación del servicio de bienestar familiar.

Que la Ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional en su artículo 32 estableció que:

“[...] todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Para tal efecto pueden convocar audiencias públicas, diseñar políticas y programas de fortalecimiento de la participación, difundir los mecanismos de participación y los derechos ciudadanos, incentivar la formación de organizaciones sociales para la representación de los intereses ciudadanos, apoyar los mecanismos de control social y promover la transparencia en el ejercicio de la función administrativa”.

Que el Decreto 879 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” modificó el artículo 1o. del Decreto 987 de 2012 y creó la Dirección de Adolescencia y Juventud, determinando sus funciones y competencias.

Que como lo dispone el artículo 33 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 5o. del Decreto 879 de 2020, las funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud son, entre otras, las siguientes:

“1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos; 2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural; (…) 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones”.

Que en el numeral 3 del artículo 33 del Decreto 879 de 2020 se estipula que una de las Funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF es “Promover, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas por la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”.

Que en aras de fortalecer los derechos y deberes emanados del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, y con el ánimo de ampliar los escenarios e instancias de participación que mejoren los canales de comunicación de la ciudadanía con el Estado, desde el principio de la participación, establecido en el artículo 4o. de la Ley 1622 de 2013 y en virtud del principio de transparencia, contemplado por el artículo 3o. de la Ley 489 de 1998, el ICBF institucionalizará y reglamentará un espacio de participación juvenil que promueva la transparencia a través del control social de lo público y propicie espacios de incidencia a través de la movilización social en el territorio nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> Crear y reglamentar el Comité Juvenil del ICBF, el cual será una instancia consultiva de carácter no vinculante que será fundamental para el ejercicio y garantía del derecho a la participación de los jóvenes, los cuales podrán brindar aportes, recomendaciones y sugerencias que promuevan la mejora continua de la oferta programática que tiene ICBF para los jóvenes.

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> La operatividad para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Comité Juvenil estará a cargo del ICBF, y de las partidas presupuestales dispuestas por la Dirección de Adolescencia y Juventud en cada vigencia o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ JUVENIL DEL ICBF. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> De acuerdo con el rango de edad establecido en el numeral 1 del artículo 5o. de la Ley 1622 de 2013, el Comité Juvenil del ICBF estará conformado por adolescentes y jóvenes entre los 14 y los 28 años, 11 meses y 29 días, dicho comité estará conformado por 53 representantes de la siguiente forma:

- Un (1) representante por cada uno de los 32 departamentos del país.

- Un (1) representante por cada uno de los 12 distritos territoriales: Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; Bogotá, Distrito Capital; Barrancabermeja, Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso; Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario; Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico; Cali, Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural; Mompox, Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico; Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural; Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico; Turbo, Distrito Portuario, Logístico, Turístico, Industrial y Comercial; Tumaco, Distrito Especial; industrial, portuario, ecoturístico y biodiverso.

- Un (1) representante de las víctimas del conflicto armado.

- Un (1) representante de las comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras.

- Un (1) representante de la comunidad raizal.

- Un (1) representante de las comunidades indígenas.

- Un (1) representante de jóvenes con discapacidad.

- Un (1) representante por diversidad sexual.

- Una (1) representante de mujeres.

- Un (1) representante de la población migrante.

- Un (1) representante rural campesino.

ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> Los representantes que integrarán el Comité Juvenil del ICBF que incidirán exclusivamente en asuntos del ICBF serán seleccionados por la Dirección de Adolescencia y Juventud, la cual se apoyará en cada una de las instancias del subsistema de participación que se encuentran estipuladas y reguladas en el Capítulo I, de la Ley 1622 del 2013 “Estatuto de ciudadanía Juvenil”, y los demás colectivos de referencia de los grupos diferenciales y/o poblacionales tales como las mesas nacionales que representan las víctimas del conflicto armado, comunidades negras, afrodescendientes y palenqueras, comunidades raizales, comunidades indígenas, población con discapacidad, comunidades diversas, comunidades de género y mujeres, población migrante, y población rural campesina; a través de la remisión de una invitación por medio físico y/o magnético junto con los criterios de selección y los tiempos requeridos para que alleguen una terna de jóvenes para la integración del Comité.

PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Dirección de Adolescencia y Juventud, será el encargado de diseñar la metodología para realizar el proceso de selección.

ARTÍCULO 5o. RETIRO DE MIEMBROS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> los miembros del comité dejarán de serlo en los siguientes casos: (i) renuncia a su representación de forma particular; (ii) inasistencia de más de tres encuentros propios de Comité Juvenil de ICBF sin justificación o (iii) no efectuar las actividades a las que está llamado a realizar como miembro del Comité relacionadas en el artículo 5o. de la presente resolución. Caso en el cual se aplicará el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 1o. Si se llegaré a presentar renuncia, inasistencia recurrente o incumplimiento de funciones por parte de uno de los miembros del Comité Juvenil del ICBF sin que se haya cumplido el periodo para el cual fue seleccionado, se solicitará una nueva terna a la respectiva instancia del subsistema de participación de la Ley 1622 del 2013.

PARÁGRAFO 2o. Es motivo de cambio o sustitución del representante del Comité, superar los 28 años, 11 meses y 29 días conforme al rango de edad establecido en el numeral 1 del artículo 5o. de la Ley 1622 de 2013.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ JUVENIL DEL ICBF. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> El Comité Juvenil del ICBF tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Valorar la implementación de los planes de trabajo propuesto por el ICBF y los operadores que presten el servicio público de bienestar familiar para las modalidades destinadas a la atención de adolescentes y jóvenes, de acuerdo con los enfoques e intereses temáticos del Comité.

2. Concertar y aprobar un plan de trabajo para cada vigencia por votación de los 53 miembros del comité juvenil.

3. Sesionar y cumplir con el plan de trabajo de acuerdo con los objetivos acordados para el Comité.

4. Articular el plan de trabajo, acciones de movilización social y gestión de alianzas con las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional de Juventud y el sector privado.

5. Asistir a las jornadas formativas y de cualificación en materia de participación a las que sean convocados por el ICBF.

6. Estudiar la oferta del ICBF, para hacer propuestas desde el ejercicio de implementación de los bienes y servicio prestados, indicando las oportunidades que ayuden al ICBF a optimizar la oferta y profundización de la misma con las necesidades, expectativas y derechos de las juventudes, en clave de sus propios intereses, ejercicio de derechos y de la ciudadanía juvenil.

7. Realizar acciones de articulación que permitan, participar, aportar en todas las etapas del ciclo de políticas públicas sobre infancia, adolescencia y Juventud del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

8. Emitir recomendaciones al ICBF en la generación de acciones y estrategias en favor de la adolescencia y la juventud.

9. Socializar y comunicar la gestión del Comité, en los espacios de participación, plataformas y mesas del subsistema de participación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil y las demás instancias de participación relacionadas en el artículo 4o. de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para efectos del desarrollo de las funciones del comité, la definición de las movilizaciones sociales a las que hace referencia la presente resolución, estarán sujetas y tendrán alcance según la conceptualización técnica dada por la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF para cada vigencia.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> La Secretaría Técnica del Comité Juvenil del ICBF será ejercida por una comisión de cinco miembros, los cuales deberán ser elegidos en la primera sesión en pleno del comité al inicio de cada vigencia.

En caso de retiro de algunos de los miembros elegidos para adelantar la Secretaría Técnica, en la siguiente sesión del comité se deberá adelantar la selección del delegado que lo reemplazará, dejando la constancia respectiva en el acta de la sesión.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> Son funciones de la Secretaría Técnica las descritas a continuación:

1. Convocar por escrito mediante correo electrónico a las reuniones ordinarias del Comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha indicada para cada sesión remitiendo el correspondiente orden del día, así como los insumos necesarios para la sesión, indicando el lugar y la hora de la reunión.

2. Extender invitación, según asuntos a tratar, a los colaboradores de la instancia que tengan relación con los mismos.

3. Citar a sesiones extraordinarias cuando la secretaría técnica u otros miembros lo soliciten.

4. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se enumerarán consecutivamente con la indicación del día, mes y año de la reunión respectiva y remitir una copia de las mismas una vez suscritas a la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF o a la dependencia que haga sus veces.

5. La Dirección de Adolescencia y Juventud custodiará y administrará el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité, en conformidad con las políticas de gestión documental del ICBF.

6. Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de las recomendaciones y sugerencias realizadas por el comité a la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF, o la dependencia que haga sus veces.

7. Consolidar y remitir los informes con las recomendaciones que se consideren pertinentes de conformidad con el desarrollo de las temáticas tratadas en las sesiones a la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 9o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> EI Comité Juvenil del ICBF se reunirá de acuerdo con las necesidades planteadas con una frecuencia no inferior a una (1) vez por trimestre de manera ordinaria, previa convocatoria. Igualmente, y cuando las circunstancias lo ameriten, podrá citarse a sesiones extraordinarias. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, para lo cual se hará uso de los medios tecnológicos disponibles.

Las sesiones del Comité serán presididas por el miembro que sea designado en cada sesión, quién estará encargado dirigir la deliberación y toma de decisiones por parte del comité, así como suscribir la correspondiente acta de la sesión.

PARÁGRAFO. Los miembros podrán invitar a las sesiones a los colaboradores que consideren, de acuerdo con los temas previstos en el orden del día. Sin embargo, su presencia se limitará a la exposición o participación en el asunto para el cual sean llamados y podrán tener voz más no voto en las sesiones en las que participen.

ARTÍCULO 10. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> EI Comité Juvenil del ICBF deliberará con un tercio de la totalidad de los miembros del comité que cuenten con voz y voto y decidirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros del comité que cuenten con voz y voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN DE LAS ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes del comité dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la sesión, quienes deberán aprobar o hacer sus observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos de ser procedentes y elaborar la versión definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones.

PARÁGRAFO 2o. Para la realización de las actas, la Secretaría Técnica se podrá apoyar en los demás miembros que tengan la competencia y que hayan participado en las sesiones del comité.

PARÁGRAFO 3o. Las actas de cada sesión serán suscritas por los miembros que ejercen la Secretaría Técnica y quien haya ejercido la presidencia de la respectiva sesión del comité.

ARTÍCULO 12o. SOCIALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> Los integrantes del comité deberán socializar al final de cada anualidad el balance del ejercicio realizado y la gestión en el seguimiento y acompañamiento al ICBF, en temas relacionados con la oferta y a las acciones de movilización social desarrolladas. Estas socializaciones las realizarán ante cada una de las instancias que tienen representación dentro del Comité Juvenil del ICBF.

ARTÍCULO 13. CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> Para efectos de certificación de la participación de los miembros, cada joven podrá solicitar a la Dirección de Adolescencia y Juventud un documento que dé cuenta del periodo y del estado de participación dentro de la instancia.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 la Resolución 6817 de 19 de octubre de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 agosto de 2022.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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