RESOLUCIÓN 6817 DE 2023
(octubre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
"Por la cual se deroga la Resolución 3880 del 4 de agosto de 2022 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Juvenil del instituto Colombiano de Bienestar Familiar"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 45 de la Constitución Política establece que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral y que el "El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras"- ICBF, creado por la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto "Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos".
Que mediante Ley 1622 de 2013 se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil cuyo objeto es establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
Que en sentencia C-862 de 2012 la Corte Constitucional indicó que la participación de los jóvenes tiene el propósito de integrar activamente a este sector de la población en la creación de políticas que los afecten con el fin de brindarles un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y particularidades.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 33 del Decreto 978 de 2020, le corresponde a la Dirección de Adolescencia y Juventud del ICBF "Promover, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas por la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".
Que en este sentido y con el fin de fortalecer los derechos y deberes emanados del Estatuto de Ciudadanía Juvenil y de ampliar los escenarios de participación, mediante Resolución 3880 del 4 de agosto de 2022 se conformó el Comité Juvenil del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como instancia consultiva de carácter no vinculante, fundamental para el ejercicio y garantía del derecho a la participación de los jóvenes, el cual tiene por objeto promover la mejora continua de la oferta programática que tiene el ICBF para los jóvenes, conformado por 53 representantes entre adolescentes y jóvenes entre 14 y 28 años.
Que, de otra parte, el Ministerio de Igualdad y Equidad fue creado mediante la Ley 2281 de 2023 y, de conformidad con lo señalado en el artículo 5, le corresponde proteger los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, dentro de los cuales se encuentran los jóvenes.
Que el Decreto 1075 de 2023 adoptó la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, dentro de la cual se encuentra el Viceministerio de la Juventud, cuyas funciones se establecen en el artículo 24, y son, entre otras, "(...) 2. Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por la Ministra (o), 3. Liderar el desarrollo de acciones de promoción y garantía de los derechos de las organizaciones y redes juveniles populares y comunitarias, en sus diferentes expresiones e identidades, de conformidad con los preceptos constitucionales y 6. Promover estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo, teniendo en cuenta las disposiciones técnicas y normativas aplicables
Que en sentencia C-901 de 2011, la Corte Constitucional señaló que "La derogación tiene como función "dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior", que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de las normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, "sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (...). Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. (...)"
Que, en el mismo sentido, el Consejo de Estado en sentencia del 31 de mayo de 2012, manifestó que "(...)la Derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración.
Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la reciente creación del Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Igualdad y Equidad, se hace necesario revisar y concertar de manera conjunta las estrategias dirigidas a fortalecer la participación de los jóvenes en los términos de los dispuesto en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y la nueva cabeza de sector, razón por la cual, se considera pertinente derogar la Resolución 3880 del 4 de agosto de 2022 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Juvenil del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DEROGAR la Resolución 3880 del 4 de agosto de 2022 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Juvenil del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, a los
ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS
Directora General