RESOLUCIÓN 3800 DE 2021
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual la se delega en el Secretario General del ICBF la participación del Director General en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de Alimentos.
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Resolución 01355 del 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “...no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Magistrado Ponente Marco Antonio Velilla, señaló: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante".
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó que “Hay funciones cuyo ejercicio es Indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta Improcedente la delegación “para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que la Ley 2046 de 2020, “Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos”, en su artículo 5 creó la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 248 del 9 de marzo de 2021, "Por el cual se adiciona la Parte 20 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos", reglamentó el artículo 5o de la Ley 2046, estableciendo las disposiciones para la conformación y funcionamiento de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.20.1.3.1. del mencionado Decreto, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado forma parte de los integrantes de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos. A su vez, el parágrafo 1 de ese artículo establece que la delegación se realizará mediante acto administrativo, el cual se remitirá de manera oficial a la secretaría técnica de la Mesa y recaerá sobre servidores públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que según lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 0987 de 2012, son funciones de la Secretaría General del ICBF “Apoyar a la Dirección General en el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y control del Instituto y seguimiento en los asuntos que le designe” y “Representar al Director General en los asuntos que éste le delegue y adelantar las misiones o encargos especiales que aquél determine”.
Que el cargo de Secretario General es del Nivel Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos de la Planta de Personal de la Entidad, adoptado por la Resolución 1818 de 2019 y modificado por las Resoluciones 7444 de 2019, 4122 y 4451 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Secretario General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la participación en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos, con facultades para representar a la Entidad con voz y voto, para hacer propuestas, recomendaciones, tomar decisiones y adquirir compromisos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana comunicar la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos ejercida por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural- ADR- o su delegado, acompañado de una certificación expedida por esa Dirección, en la que conste el nombre, identificación, acto administrativo de nombramiento y fecha de posesión en el cargo, del funcionario público que ocupe la Secretaría General de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General encargada de las funciones de Dirección General