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RESOLUCIÓN 3500 DE 2007

(7 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009>

“Por medio de la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo y se modifica la Resolución No. 0191 de 2005”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial la conferidas por el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, Artículo 24 del Decreto 003264 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la Directora Técnica mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2007 dirigido a la Directora de Gestión Humana solicita la creación del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Alimentaria y Nutricional argumentando como objetivos para su creación las siguientes:

1. Fortalecer y articular las acciones institucionales e intersectoriales en seguridad alimentaria y nutricional.

2. Asesorar a todas las áreas del ICBF en seguridad alimentaria y nutricional.

3. Orientar y promover institucionalmente la seguridad alimentaria y nutricional en el país.

Que con la creación de dicho Grupo Interno de Trabajo es preciso modificar el Artículo vigésimo primero de la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005 en el sentido de eliminar de la Subdirección de Intervenciones Directas el Grupo Interno de Trabajo Alimentación y Nutrición, por cuanto sus funciones serán asumidas por el Grupo Interno de Trabajo Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que de igual forma la Directora Técnica solicita la creación en la Subdirección de Lineamientos y Estándares del Grupo Interno de Trabajo de Responsabilidad Penal para Adolescentes a fin de dar cumplimiento a los mandatos impuesto por la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes requiere en el ICBF adelantar una serie de acciones en forma continua y sistemática en diversos aspectos tales como:

a) El diseño, construcción y actualización de lineamientos técnicos y estándares de calidad.

b) Diseño, ajuste y adecuación de servicios institucionales y no institucionales para la atención de los adolescentes que son sancionados por el Sistema Judicial y para los niños menores de 14 años atendidos en protección por infracción penal.

c) Brindar asistencia técnica y capacitación a Regionales y Seccionales en la implementación progresiva por fases de este Sistema y los que siguen con la vigencia del Código del Menor, Decreto 2737 de 1989.

d) Apoyar la conformación y gestión de los comités interinstitucionales a nivel Nacional, Regional y Seccional para la coordinación de acciones e las entidades con responsabilidad en la aplicación de justicia para niños y adolescentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> Crear en la Dirección Técnica el Grupo Trabajo de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> El Grupo de Seguridad Alimentaria y Nutricional tiene como propósito orientar y articular las acciones institucionales, interinstitucionales e intersectoriales relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional en el país y aportar insumos para su desarrollo. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:

1. Propiciar y fortalecer la articulación intersectorial e interinstitucional para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

2. Prestar asistencia técnica para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos de carácter Nacional, departamental y municipal en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

3. Aportar insumos y contribuir en la gestión de la normatividad relacionada con el tema de seguridad alimentaria y nutricional en el país.

4. Desarrollar programas de formación y capacitación en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

5. Desarrollar y actualizar herramientas e insumos técnicos en materia de nutrición que se constituyan en referentes únicos sobre el tema en todo el territorio Nacional tales como la Tabla Composición de Alimentos Colombianos, las Guías alimentarias para la población Colombiana, las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población Colombiana, entre otros.

6. Desarrollar y orientar la realización de investigaciones y estudios en materia de nutrición y alimentación.

7. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> Modificar el Artículo vigésimo primero de la Resolución No. 0191 del 14 de febrero de 2005 en el sentido de eliminar de la Subdirección de Intervenciones Directas el Grupo Interno de Trabajo Alimentación y Nutrición.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> Crear en la Subdirección de Lineamientos y Estándares el Grupo Interno de Trabajo de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> El Grupo de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene como propósito en coordinación con la Secretaría General, orientar y articular las acciones institucionales e interinstitucionales para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes en el país, y la política Nacional de prevención de la delincuencia infantil y juvenil, desarrollando el enfoque de protección integral, justicia restaurativa y de inclusión y atención a la familia. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:

1. Diseñar, actualizar y validar los lineamientos técnicos, estándares de calidad y manuales operativos para los servicios del sistema de responsabilidad penal de adolescentes - SRPA.

2. Orientar la implementación y funcionamiento del SRPA en los diferentes ámbitos y niveles.

3. Gestionar la cofinanciación del SRPA: infraestructura, funcionamiento, etc.

4. Analizar y gestionar la adecuación institucional para la implementación del SRPA.

5. Realizar seguimiento y monitoreo técnico administrativo y financiero al Sistema

6. de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

7. Brindar asistencia técnica a los niveles Regional y Zonal del ICBF, así como a las entidades del orden territorial que forman parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

8. Promover la concurrencia responsable de las entidades del orden Nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

9. Coordinar con la oficina de comunicaciones del ICBF las estrategias de difusión, motivación, sensibilización en materia del sistema de responsabilidad penal.

10. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 3 de por la Resolución 939 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 7 DIC. 2007

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General

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