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RESOLUCIÓN 3042 DE 1994

(27 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de de la Resolución 3018 de 1999>

“Por medio de la cual se determinan las circunstancias para una función”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial la conferida expresamente en el artículo 84 inciso 2° del Decreto 2737 de 1989, y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código del Menor: “El Defensor de Familia deberá practicar mensualmente visitas a las instituciones y hogares donde sean colocados los menores, con el fin de constatar la situación en que se encuentran dejando constancia de la misma en la historia de menor”.

Que el inciso 2 del artículo anteriormente mencionado indica: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar determinará las circunstancias en que esta función podrá ser delegada”.

Que el artículo quinto de la Resolución 1462 del 6 de julio de 1993, dispone que la atención de los usuarios de protección, bien sea en un centro zonal mixto o en un centro zonal de protección, se prestará por Grupos Interdisciplinarios que se constituirán, preferiblemente por Defensor de Familia, trabajador social, sicólogo, nutricionista y personal técnico y administrativo, quienes deberán, además, coordinar con los servicios de salud, la atención de los menores a su cargo.

Que se hace necesario que los otros funcionarios del equipo interdisciplinario asuman en parte el cumplimiento de la función de visitar mensualmente todas las Instituciones y hogares sustitutos, en los cuales se ha ubicado a menores en situación irregular.

Que por las razones anteriores, se hace necesario establecer las circunstancias en las cuales la función prevista para los Defensores de Familia en el artículo 84 del Código del Menor, podrá ser delegada.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999> Determinar las circunstancias en las que el Defensor de Familia pueda acudir a la delegación de que trata el inciso 2 del artículo 84 del Código del Menor, respecto de su función de practicar visitas mensuales a las instituciones y hogares donde sean colocado los menores, prevista en el citado artículo, así:

a) Cuando en el Centro Zonal el número de Defensores de Familia sea insuficiente, en consideración al número de menores ubicados en las instituciones de protección y rehabilitación y en hogares sustitutos y amigos a cargo de la zona.

b) Cuando las instituciones u hogares sustitutos o amigos, se encuentren ubicados en municipios diferentes al del lugar sede del Defensor de Familia.

c) Por ausencia temporal del Defensor de Familia

PARÁGRAFO.  La delegación de que trata este artículo, deberá contar con el visto bueno del Jefe de la División Operativa de Prevención y Protección Regional, quien se encargará de verificar si la circunstancia considerada por el Defensor de Familia para la delegación realmente existe y esta se encuentra determinada en el artículo anterior y propenderá por una repartición equitativa entre los funcionarios del grupo anteriormente mencionado.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999> La delegación que efectúen los Defensores de Familia, recaerá siempre en los funcionarios del Grupo Interdisciplinario del Centro Zonal de Protección y deberá hacerse por auto motivado en el cual determinará las circunstancias que originan la delegación, la periodicidad de las visitas de conformidad con el artículo 84 del Código del Menor, los funcionarios delegados, las Instituciones u Hogares Sustitutos o Amigos a los que deben practicar las visitas y lo que deben verificar en los servicios, que garantice la atención integral de los menores.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999> Los funcionarios delegatarios, serán responsables por que las visitas a las Instituciones y hogares donde sean colocados los menores, se practiquen con el fin de constatar la situación en que se encuentren todos y cada uno de los menores ubicados en el servicio, y especialmente verificarán el cumplimiento de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud, seguridad social, alimentación equilibrada, cuidado, amor, cultura y recreación.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3018 de 1999> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a 27 DIC. 1994.

MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN

Directora General

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario General

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