RESOLUCIÓN 2780 DE 2009
(julio 10)
Diario Oficial No. 47.432 de 5 de agosto de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Dirección General
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2336 de 2010>
Por la cual se organizan los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Contabilidad Pública fue adoptado por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 354 del 5 de septiembre de 2007.
Que el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del Informe Anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación fue adoptado por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Directora General está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones.
Que es necesario modificar la Resolución número 2070 de 2006 por la cual se crearon los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2336 de 2010> Constituir el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable en la Dirección General, en las Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como instancia asesora del área contable.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2336 de 2010> Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable estarán integrados así:
1. En la Dirección General por:
-- El (la) Secretario (a) General o su delegado, quien lo presidirá.
-- El (la) Director (a) Financiero (a) o su delegado.
-- El (la) Director(a) Administrativo (a) o su delegado.
-- El (la) Director (a) de Gestión Humana o su delegado.
-- El (la) Director (a) de Planeación o su delegado.
-- El (la) Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado.
-- El (la) Director (a) Técnico (a) o su delegado.
-- El (la) Coordinador (a) del Grupo de Contabilidad del Nivel Nacional, quien actuará como Secretario (a) del Comité.
El delegado deberá ser designado por escrito por el Director o Jefe de la respectiva Dirección u Oficina, igualmente, quien asista como delegado a las reuniones del Comité asumirá en representación del área en todas las decisiones.
2. En las Regionales por:
-- El (la) Director (a) de la Regional, quien lo presidirá.
-- El (la) Coordinador (a) del Grupo Administrativo o quien haga sus veces.
-- El (la) Coordinador (a) del Grupo Financiero o quien haga sus veces.
-- El (la) Coordinador (a) del Grupo Jurídico o quien haga sus veces.
-- El (la) Coordinador (a) del Grupo de Planeación o quien haga sus veces.
-- El Coordinador (a) de Asistencia Técnica o quien haga sus veces.
-- El (la) Contador (a), quien actuará como Secretario del Comité.
3. En las Seccionales por:
-- El (la) Director (a) de la Seccional, quien lo presidirá.
-- El (la) Coordinador (a) del Grupo de Gestión de Recursos o quien haga sus veces.
-- El (la) profesional que desempeñe las funciones jurídicas.
-- El (la) Coordinador (a) de Asistencia Técnica o quien haga sus veces.
-- El (la) Contador (a), quien actuará como Secretario del Comité.
PARÁGRAFO. Concurrirá con voz pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2336 de 2010> El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres meses, previa convocatoria del Secretario del Comité, y extraordinariamente cuando se requiera, por convocatoria de cualquiera de los integrantes del Comité.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2336 de 2010> Se constituirá quórum deliberatorio en la Dirección General con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, en las regionales con la participación de por lo menos con cuatro (4) de sus integrantes y en las Seccionales con tres (3) de sus integrantes. Las decisiones del Comité en la Dirección General y en las Regionales y Seccionales se adoptarán por unanimidad.
PARÁGRAFO. De cada reunión se levantará acta del desarrollo de la sesión en la que se incluirán las decisiones, recomendaciones y conceptos del Comité y será suscrita por todos sus miembros.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2336 de 2010> Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable tendrán las siguientes funciones:
En la Dirección General:
1. Establecer las políticas y directrices para la Dirección General, las Regionales, Seccionales, sobre Sostenibilidad Contable.
2. Conocer los Informes de las Actas de las reuniones de los Comités de las Regionales y Seccionales elaborados por la Coordinación del Grupo de Contabilidad y la Oficina de Control Interno.
3. Aprobar las Actas del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable que someta a consideración el Secretario del Comité.
4. Informar por escrito a través de la Secretaría del Comité Técnico a las Regionales, Seccionales y Sede Nacional las decisiones tomadas por el Comité.
En las Regionales y Seccionales:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por la Dirección General sobre Sostenibilidad Contable.
2. Estudiar y someter a consideración las solicitudes de depuración contable de las diferentes áreas y el Informe Resumen sobre la Depuración y Sostenibilidad Contable.
3. Aprobar las Actas del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable que someta a consideración el Secretario del Comité.
4. Informar a las diferentes áreas de la Regional o Seccional por escrito a través de la Secretaría del Comité Técnico las decisiones tomadas por el Comité.
PARÁGRAFO. Son funciones del Secretario del Comité:
1. Citar a los integrantes del comité a las reuniones.
2. Elaborar el Orden del Día.
3. Elaborar las actas de cada reunión en la Dirección General, las Regionales, Seccionales y enviarlas a las dependencias y al Comité Técnico de Sostenibilidad de la Dirección General.
4. Someter a consideración las solicitudes de depuración contable presentadas por las diferentes áreas y el Informe Resumen sobre la Depuración y Sostenibilidad Contable.
5. Remitir a la Dirección Financiera - Grupo de Contabilidad las Actas de las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Dirección General, Regional o Seccional.
6. Hacer el seguimiento sobre el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
7. Proyectar y someter a consideración del Comité los oficios e informes que se requieran para la Sostenibilidad del Sistema Contable.
8. Conservar en debida forma las actas y los documentos soportes que sirvieron para las decisiones adoptadas por el Comité Técnico.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2336 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución número 2070 del 28 de agosto de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2009.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.