Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2336 DE 2010

(junio 8)

Diario Oficial No. 47.747 de 21 de junio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015>

Por la cual se estructuran los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se deroga una resolución.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones números 354 del 5 de septiembre de 2007 y 357 del 23 de julio de 2008, la Contaduría General de la Nación adoptó el Régimen de Contabilidad y el Procedimiento de Control Interno Contable y de Reporte del Informe Anual de Evaluación a la Contaduría General de la Nación, respectivamente, normativa que es de carácter obligatorio para las entidades descentralizadas.

Que mediante la Resolución número 2780 del 10 de julio de 2009, se organizaron los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF en la Dirección General, las Regionales y Seccionales del ICBF y se derogó la Resolución número 2070 del 28 de agosto de 2006 que los creó.

Que el Decreto 117 del 21 de enero de 2010, “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificó la denominación de algunas de las dependencias que integran los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF y eliminó las seccionales, entre otras, por lo que se hace necesario estructurar su regulación.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuarán operando los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Dirección General y las Direcciones Regionales, creados mediante la Resolución número 2070 del 28 de agosto de 2006 y organizados mediante la Resolución número 2780 del 10 de julio de 2009, como instancias asesoras del área contable.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable estarán integrados así:

1. En la Dirección General:

El Director de Planeación y Control de Gestión o su delegado.

El Director Administrativo o su delegado.

El Director de Gestión Humana o su delegado.

El Subdirector de Primera Infancia o su delegado.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

El Coordinador del Grupo de Contabilidad de la Dirección General.

2. En el Grupo Financiero de la Dirección General:

El Coordinador del Grupo Financiero de la Dirección General.

El Director de Gestión Humana o su delegado.

El Director Administrativo su delegado.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

El Contador.

3. En las Direcciones Regionales:

El Director Regional, quien lo presidirá.

El Coordinador del Grupo Administrativo.

El Coordinador del Grupo Financiero.

El Coordinador del Grupo Jurídico.

El Coordinador del Grupo de Planeación y Sistemas.

El Contador.

El Coordinador del Grupo de Prevención en las Direcciones Regionales donde exista el cargo y el Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica en las demás Direcciones Regionales.

PARÁGRAFO 1o. Concurrirán con voz pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto.

PARÁGRAFO 2o. Los delegados ante el Comité de la Dirección General deberán ser designados por escrito por el Director o Jefe de la respectiva Dirección u Oficina y asumirán en representación del área todas las decisiones que deban tomarse.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF tendrán las siguientes funciones:

En la Dirección General:

1. Establecer las políticas y directrices para la Dirección General y las Direcciones Regionales sobre sostenibilidad contable.

2. Conocer los informes de las actas de las reuniones de los Comités del Grupo Financiero de la Dirección General y de las Direcciones Regionales, elaborados por la Coordinación del Grupo de Contabilidad y la Oficina de Control Interno.

3. Aprobar las actas del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable que someta a consideración el Secretario del Comité.

4. Informar, si es del caso, al Grupo Financiero de la Dirección General y a las Direcciones Regionales sobre las decisiones tomadas por el Comité, por medio de la Secretaría del Comité Técnico.

En el Grupo Financiero de la Dirección General y en las Direcciones Regionales:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por la Dirección General sobre sostenibilidad contable.

2. Estudiar y someter a consideración las solicitudes de depuración contable de las diferentes áreas y el informe resumen sobre la depuración y sostenibilidad contable.

3. Aprobar las actas del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable que someta a consideración el Secretario del Comité.

4. Informar por escrito a las diferentes áreas de la Dirección Regional sobre las decisiones tomadas por el Comité, por medio de la Secretaría del Comité Técnico.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> Los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF se reunirán por lo menos una (1) vez trimestralmente de manera ordinaria, previa convocatoria del Secretario Técnico y extraordinariamente cuando se requiera, por convocatoria de cualquiera de los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> Se constituirá quórum deliberatorio en la Dirección General con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, en el Grupo Financiero de la Dirección General con la participación de por lo menos tres (3) de sus integrantes, en las Direcciones Regionales Bogotá, Antioquía y Valle del Cauca con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes y en las demás Direcciones Regionales con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.

En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO. De cada reunión se levantará un acta del desarrollo de la sesión en la que se incluirán las decisiones, recomendaciones y conceptos del Comité y será suscrita por todos sus miembros.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité será desempeñada en la Dirección General por el Coordinador del Grupo de Contabilidad de la Dirección General y en el Grupo Financiero de la Dirección General y en las Direcciones Regionales por el Contador.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> Son funciones de la Secretaría Técnica de los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del ICBF:

1. Citar a los integrantes del Comité a las reuniones.

2. Elaborar el Orden del Día.

3. Elaborar las actas de cada reunión en la Dirección General, el Grupo Financiero de la Dirección General y en las Direcciones Regionales, respectivamente.

4. Someter a consideración las solicitudes de depuración contable presentadas por las diferentes áreas y el informe resumen sobre la depuración y sostenibilidad contable.

5. Remitir a la Dirección Financiera - Grupo de Contabilidad, las actas de las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Grupo Financiero de la Dirección General o Dirección Regional.

6. Hacer el seguimiento sobre el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Proyectar y someter a consideración del Comité los oficios e informes que se requieran para la sostenibilidad del sistema contable.

8. En la Dirección General, presentar el Informe Resumen Trimestral de las Actas de las reuniones de los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable del Grupo Financiero de la Dirección General y de las Regionales al Comité de Seguimiento Financiero y Presupuestal de la Dirección General.

9. Conservar en debida forma las actas y los documentos de soporte que sirvieron para las decisiones adoptadas por el Comité Técnico.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 8408 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2780 del 10 de julio de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2010.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

×