RESOLUCIÓN 2244 DE 2001
(16 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA: Texto incompleto en documento original>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016>
“Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se derogan unas Resoluciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 29 del Decreto 861 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las contempladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998, organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y dictó otras disposiciones, mediante el Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999, en el artículo 39 señala que el régimen de personal aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el establecido en las disposiciones legales de carácter público en especial las consagradas en la Ley 443 de 1998, las que la modifiquen o sustituyan y demás disposiciones sobre la materia.
Que consecuencialmente el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999, por el cual estableció la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y señaló las funciones que debe prestar, facultando, en su artículo 25, a esta Dirección para que fije la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel regional, agencias y municipal, para lo cual se expidió la Resolución No. 4646 del 27 de diciembre de 1999 que fijó la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel regional, municipal y estableció las funciones de las diferentes dependencias.
Que el artículo 28 del Decreto No. 1138 de 1999 determina que esta Dirección General podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional para lo cual a la fecha ha conformado algunos de ellos mediante Resolución, Actos Administrativos que deben ser parte integral de la presente Resolución.
Que, igualmente, el Gobierno Nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, expidió el Decreto 2206 del 11 de noviembre de 1999, por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para armonizarla con la normatividad señalada en los considerandos 1 y 2 de la presente Resolución.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 66 de la Ley 443 de 1998, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2503 del 10 de diciembre de 1998 para establecer la naturaleza general de las funciones y los requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional, a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
Que el Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5 del Decreto Ley 2503 de 1998, mediante Decreto No. 861 de mayo 11 de 2000, estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del orden nacional y dictó otras disposiciones, señalando en su artículo 29 que los organismos a los cuales se refiere el Decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que corresponden a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio, que su adopción, adición, modificación o actualización se efectuará mediante Resolución interna del jefe del organismo respectivo, sin que implique refrendación del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el artículo 30 del precitado Decreto 861 de 2000, establece que además de la descripción de las funciones y de requisitos a nivel de cargo, el Manual deberá contener como mínimo la identificación, nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de expedición, descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad para proporcionar un conocimiento integral del organismo, organigrama de la estructura interna, índice de contenido relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la Planta de Personal, dependencia y área de trabajo y orden de página y copia del Decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la Planta de Personal, lo que hace necesario que se incorporen a la presente Resolución copias auténticas de la misión, los objetivos institucionales, el organigrama, de los Decretos No. 1137, 1138, 2206 de 1999 y la Resolución 4646 de 1999.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto esta Dirección General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> Adoptar el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, fijada mediante Decreto 2206 de noviembre 11 de 1999, funciones que deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Instituto, así:
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> La División de Talento Humano o quien haga sus veces en las Regionales o Agencias, entregará a cada funcionario copia de las funciones determinadas para el respectivo empleo en la presente Resolución, en el momento de la posesión, o cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones, o cuando mediante la modificación del presente manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> Los Servidores Públicos que sean trasladados a otras dependencias de la entidad, como consecuencia de la supresión de grupos de trabajo creados por esta Dirección General dentro de la actual estructura orgánica (Decreto 1138 de 1999), continuarán desempeñando sus cargos de conformidad con las normas anteriores, para todos los efectos legales o mientras permanezcan en los mismos empleos o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grados de remuneración o cargos equivalentes y a los mismos no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados, aunque deban desempeñar las funciones que corresponden en virtud del cargo que ocuparán y en general a lo señalado en el artículo 32 del Decreto No 861 de mayo 11 de 2001.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> Esta Dirección General, mediante resolución adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el presente manual específico de funciones y requisitos.
PARÁGRAFO. Los requisitos señalados en el presente Manual de Funciones y Requisitos podrán ser compensados entre estudios y experiencia teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7 del Decreto No. 2503 de 1998 y lo dispuesto en el Decreto No. 861 de 2000.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4500 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 2880 del 03 de diciembre de 1998, y las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 OCT: 2001
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General