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RESOLUCIÓN 2000 DE 2013

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014>

Por la cual se unifica la implementación del Sistema de la Evaluación de la Gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y se derogan unas resoluciones

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el desempeño laboral de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios contribuye al cumplimiento de los fines del Estado.

Que es deber de las entidades y de los servidores públicos garantizar la buena prestación del servicio público.

Que la buena prestación del servicio público requiere que los empleados y demás personas que colaboran con la administración desempeñen sus funciones en forma satisfactoria.

Que es deber del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar velar por la evaluación y calificación de los empleados y demás personas que colaboran en la prestación del servicio que corresponde al Instituto.

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, enuncian como principios de la función administrativa los de buena fe. igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y servidores públicos al valorar la conducta y gestión de los mismos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

Que en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, se establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito,

b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad; c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo y la evaluación de su gestión.

Que el Decreto 4968 de 2007 establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá, por razones de estricta necesidad del servicio y de manera excepcional, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada, autorizar nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso por un término de duración de seis (6) meses y su prórroga, si dentro de este plazo no se puede realizar la convocatoria a concurso.

Que el artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones o para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario, mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.

Que en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se dispuso una planta de supernumerarios para atender las necesidades del servicio.

Que el Estado colombiano a través de la Ley 872 de 2003 dio origen a la Norma Técnica de Calidad NTCGP 1000:2004, la cual fue actualizada con la versión NTCGP 1000:2009, que determina los requisitos que las entidades públicas deben cumplir para implementar el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), para mejorar su desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes.

Que según lo establecido en el numeral 6.2.2 de esta Norma Técnica de Calidad, las entidades deben determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio.

Que así mismo, la Ley 489 de 1998 destaca que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, esto implica que todos los servidores públicos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales.

Que en procura de una efectiva prestación del servicio público, es procedente realizar seguimiento al desempeño de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios, mediante la evaluación específicamente diseñada para tal fin por el ICBF.

Que mediante, las Resoluciones Nos. 5881 de 2009 y 1415 de 2010, el ICBF adoptó su sistema propio de evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios incorporando en él los criterios legales y las directrices que estableció la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante su Acuerdo 137 del 14 de enero de 2010, para evaluación de los servidores de carrera y en período de prueba.

Que la evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios, tiene como finalidad examinar las fortalezas y debilidades de los servidores públicos en sus respectivos puestos de trabajo y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, generando un sistema de evaluación objetivo, homogéneo y sistemático de la gestión, que garantice el derecho fundamental al debido proceso.

Que la evaluación de la gestión no otorga derechos de carrera, ni inscripción en el registro público, ni da lugar a planes de capacitación, ni estímulos.

Que es necesario tener una visión más integral de la gestión de los servidores nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios y un periodo de evaluación de dos meses genera una excesiva carga administrativa y no permite un adecuado seguimiento.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. NOCIÓN Y OBJETO DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La evaluación de la gestión es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las competencias funcionales y comportamentales, y el aporte al logro de las metas del Plan Indicativo Institucional del ICBF que realiza el servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario, en el marco de sus funciones, responsabilidades y desempeño laboral.

ARTÍCULO 2. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios tiene como finalidad propender por el cabal cumplimiento de los fines del Estado encaminados a mejorar el servicio dentro del Sistema de Bienestar Familiar, para lo cual evidenciará las competencias y aportes del servidor público y orientará la toma de decisiones relacionadas con su desarrollo laboral y con la permanencia en el servicio.

La evaluación de la gestión debe ser objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad. Para realizarla deben tenerse en cuenta las fortalezas y los aspectos a mejorar del evaluado, referirse a hechos concretos y a comportamientos verificables y considerar las circunstancias y condiciones en las que ejerce su actividad.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La evaluación de la gestión es un instrumento de valoración de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios que, debe realizarse de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa y la permanencia en el servicio orientada por los siguientes aspectos:

- Mérito: El criterio del mérito determinará la permanencia de los servidores dentro del término del nombramiento provisional o de la vinculación como supernumerario. El servidor deberá demostrar en forma continua su capacidad para alcanzar los resultados esperados en las condiciones previstas.

- Objetividad: La evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios se realizará con base en parámetros previamente establecidos y estará determinada por el cumplimiento de las actividades y la contribución al logro de las metas institucionales.

- Igualdad: A todos los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios se les evaluará su gestión con los mismos propósitos y bajo las mismas normas, parámetros, criterios e instrumentos.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES DE EVALUAR LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> El responsable de evaluar la gestión en la Sede de la Dirección General es el jefe inmediato del servidor evaluado, siempre que éste se encuentre en el mismo nivel jerárquico o en un nivel jerárquico superior al del empleado nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario. Si la anterior condición no se cumple, la evaluación debe ser realizada por un equipo evaluador que se conformará de la siguiente manera:

- En la Sede de la Dirección General: El jefe inmediato del evaluado y su superior jerárquico (funcionario de libre nombramiento y remoción).

- El responsable de evaluar la gestión en las Regionales será el Jefe Inmediato o, según el caso, los equipos evaluadores de la gestión conformados por el jefe inmediato del evaluado y el Director de la Regional.

PARÁGRAFO 1. Al retiro o cambio del jefe inmediato del evaluado, o según el caso, de alguno de los miembros del equipo evaluador se deberá realizar una evaluación parcial, motivada en el cambio de evaluador.

PARÁGRAFO 2. En caso de que se efectúe algún cambio en la estructura del ICBF igualmente operará el cambio en los evaluadores respectivos.

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios, compromete y obliga tanto a los evaluados como al evaluador.

Son responsables los jefes inmediatos de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios, así como los miembros del equipo evaluador. También son responsables los evaluados, quienes deberán participar activa, permanente y constructivamente durante la evaluación de la gestión.

5.1 En el proceso de evaluación corresponde a la Dirección General:

a) Propender por la asunción de funciones y responsabilidades de todos los servidores participantes en el proceso de evaluación de la gestión, como contribución al logro de los objetivos institucionales para la realización de la evaluación de la gestión dentro de los plazos y en los casos establecidos para ello, utilizando la metodología, el procedimiento y los instrumentos señalados en la presente Resolución.

b) Resolver de manera directa, o por quien delegue, dentro del término legal previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuesto-contra la calificación definitiva de la gestión de un servidor público nombrado en provisionalidad o nombrado como supernumerario, en los casos en que sea de su competencia.

c) Declarar de manera directa, o por quien ésta delegue, la insubsistencia del servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario, cuando la calificación de servicios no satisfactoria esté en firme.

5.2 Corresponde a la Dirección de Gestión Humana:

a) Liderar en el ICBF la implementación del sistema de evaluación de gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios.

b) Coordinar la divulgación en conjunto con la Oficina Asesora de Comunicaciones al interior de la entidad los parámetros con los que se desarrollará la evaluación de gestión a los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios.

c) Coordinar la capacitación de los evaluadores y evaluados sobre la presente resolución y procedimientos que se adopten.

d) Presentar a las instancias superiores los informes sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones y calificaciones con base en los informes de evaluación de la gestión entregados por cada una de las áreas.

e) Proyectar el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del servidor público nombrado en provisionalidad o la vinculación como supernumerario que haya obtenido calificación No Satisfactoria de su gestión para la firma del Director General o quien este delegue.

5.3 Corresponde al Jefe Inmediato o al Equipo Evaluador:

a) Realizar la evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución.

b) Establecer con cada servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario, dentro de los primeros quince (15) días del periodo a evaluar, las actividades laborales que serán tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión.

c) Realizar el seguimiento permanente a la gestión del servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario y formular los correctivos y recomendaciones que se requieran para el mejoramiento del mismo.

d) Recabar las evidencias sobre las actividades del servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario e incluirlas en el Anexo Matriz de Evidencias, que hace parte integral de la presente resolución.

e) Comunicar y notificar al empleado el resultado de la evaluación final de la gestión y de las evaluaciones parciales si es del caso.

f) Diligenciar el anexo denominado “Formato de Evaluación de la Gestión de los Servidores Públicos en Provisionalidad o vinculados como supernumerarios” que hace parte integral de la presente resolución.

g) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra la calificación de gestión, notificar por escrito al interesado y comunicar a la Dirección de Gestión Humana.

h) Conceder los recursos de apelación que se interpongan contra la calificación de gestión y enviarlos a la Dirección General, o a quien esta delegue.

i) Establecer las actividades laborales que se evaluarán al final del periodo al servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario, si transcurrido el periodo establecido en el literal b) del presente numeral aquel es renuente de su concertación; en este caso las actividades laborales de dicho periodo a evaluar se deberán comunicar inmediatamente por escrito al evaluado, siendo igualmente vinculantes para el mismo.

j) Declararse impedido dentro de los primeros quince (15) días del periodo a evaluar, o al momento mismo en que sobrevenga la causal que lo haga procedente.

5.4 Corresponde al Evaluado:

a) Concertar dentro de los primeros quince (15) días del periodo a evaluar, las actividades laborales que serán tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión con el jefe inmediato o equipo evaluador y participar de manera activa y responsable en el proceso de la evaluación de la gestión.

b) Ser consciente de que la permanencia en el empleo durante el término de duración de la provisionalidad o supernumerarios se fundamenta en el mérito, los resultados y metas alcanzadas como contribución a los fines institucionales y en la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo.

c) Tener en cuenta que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento en provisionalidad o supernumerarios, como consecuencia del resultado No Satisfactorio en la evaluación de la gestión, implica el retiro motivado del servicio

d) Solicitar por escrito que sea evaluada la gestión, hasta dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del periodo previsto para evaluar.

e) Obtener, como mínimo, calificación de servicios satisfactorio con plan de mejora, para permanecer en el empleo durante el término de duración de la provisionalidad o durante el término de su vinculación como supernumerario, propendiendo por obtener una mejor calificación en su gestión en el periodo siguiente.

5.5 Corresponde al Superior Jerárquico del Evaluador:

a) Resolver los recursos de apelación que sean de su competencia, interpuestos contra la evaluación de gestión, notificar por escrito al interesado y comunicar a la Dirección de Gestión Humana.

b) Hacer seguimiento en su área al cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 6. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> El resultado de la evaluación de la gestión se medirá en una escala de uno (1) a cien (100), de la siguiente manera:

ValoraciónPorcentaje
SOBRESALIENTE
DESTACADO
SATISFACTORIO
SATISFACTORIO CON PLAN DE MEJORA
NO SATISFACTORIO
Entre 95 a 100
Entre 90 y 94.99
Entre 70 y 89.99
Entre 60 y 69.99
Menor de 60

ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> El Instituto conservará, en los términos establecidos para los documentos públicos, los registros y documentos físicos y magnéticos que soportan la evaluación de la gestión de sus servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios. Los Documentos físicos reposaran en el archivo de cada dependencia y los magnéticos en la Dirección de Gestión Humana.

ARTÍCULO 8. TIPOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Habrá dos (2) tipos de evaluación, así: Evaluación Definitiva y Evaluación parcial.

8.1 Evaluación definitiva. La evaluación definitiva de la gestión de los empleados nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios se hará cada seis (6) meses en los quince (15) días siguientes al vencimiento del periodo evaluado, de la siguiente manera:

-- 1 de enero al 30 de junio del mismo año

-- 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año

Para los empleados que se encuentren nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios a la fecha de la expedición de la presente Resolución, deberán concertar actividades laborales 15 días después de la aprobación de la presente Resolución.

El periodo comprendido entre la fecha de ingreso del funcionario provisional o vinculado como supernumerario y la fecha de corte del período a evaluar, siempre y cuando sea superior a treinta días, será considerado como evaluación definitiva.

8.2 Evaluación Parcial. La evaluación parcial de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios, debe realizarse en los siguientes casos y circunstancias:

a) Cambio de las funciones.

b) Cambio del jefe inmediato.

c) Reubicación o traslado.

d) Cambios en los planes, programas o proyectos concertados.

Las evaluaciones parciales que se realicen tendrán un valor ponderado dentro de la evaluación definitiva, en proporción a los días correspondientes al periodo evaluado.

Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de jefe que deberá realizarse antes del retiro de este.

Las evaluaciones se realizan por periodos mínimos de treinta (30) días

PARÁGRAFO. Para la primera evaluación del año 2013, se tomará como una evaluación parcial la realizada durante el primer bimestre, la cual se complementará con la evaluación que se realizará por los meses comprendidos entre marzo y junio de 2013.

ARTÍCULO 9. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La evaluación de la gestión se compone de los siguientes elementos:

9.1 Aplicación del formato en la base de datos suministrada por la Dirección de Gestión Humana.

9.2 Datos del evaluado y evaluadores:

a) Datos del servidor público evaluado.

b) Datos del evaluador 1 (Jefe inmediato).

c) Datos del evaluador 2 (Libre nombramiento y remoción).

d) Periodo de evaluación.

e) Propósito principal del cargo tipo.

f) Metas Plan Indicativo Institucional.

9.3 Evaluación de las Actividades Laborales:

a) Actividades laborales.

b) Evidencias del desempeño.

c) Porcentaje.

d) Calificación

e) Fecha de fijación de compromisos.

f) Porcentaje total.

g) Porcentaje de cumplimiento.

9.4 Evaluación de las competencias

a) Competencias comunes a los servidores públicos

b) Conducta asociada.

c) Nivel actual.

d) Nivel esperado.

e) Competencias por nivel jerárquico.

f) Competencias específicas del cargo.

9.5 Resultados de la evaluación:

a) Ponderación compromisos laborales.

b) Ponderación competencias comunes.

c) Ponderación competencias por nivel y específicas por cargo.

d) Ponderación competencias específicas por cargo.

e) Resultados evaluación.

f) Fecha de evaluación.

g) Fortalezas.

h) Aspectos a mejorar, í) Recursos.

j) Firmas.

Los mencionados componentes se desarrollan en el instructivo anexo a la presente resolución y hacen parte de la misma.

ARTÍCULO 10. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Mediante la presente resolución se adoptan los siguientes anexos, los cuales se constituyen en instrumentos de evaluación de la gestión y hacen parte Integral de la misma:

a) El instructivo de evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios

b) Los formatos evaluación de la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios.

ARTÍCULO 11. CONCERTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LABORALES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Es el acuerdo entre el servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario y el evaluador, donde se establecen las actividades laborales que se deben cumplir para el periodo de evaluación.

La concertación de actividades laborales debe llevarse a cabo durante los primeros quince (15) días del periodo a evaluar. En esta fase participan activamente tanto evaluador como evaluado.

El día siguiente al vencimiento del término establecido en el inciso anterior, el evaluador debe citar al servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario con el cual no se hayan concertado las actividades laborales para que se lleve a cabo la misma dentro de los tres (3) días siguientes.

En caso de no cumplirse el requerimiento de esta citación, el evaluador procederá a citar por última vez y de manera escrita al servidor público para la fijación de las actividades laborales al día siguiente al recibo de la comunicación, en la cual se debe aclarar de manera expresa que con el incumplimiento de la citación se entiende la renuencia a la concertación del servidor público evaluado.

En caso de que el empleado sea renuente a concertar las actividades a ser tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión, el evaluador podrá fijarlas directamente y notificará por escrito su decisión al servidor público dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de la última citación. Esta notificación cumple los mismos efectos de la concertación.

ARTÍCULO 12. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Los responsables de evaluar a los empleados nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios deberán hacerlo dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución.

Los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios, una vez vencido el plazo previsto para evaluar tienen el derecho de solicitar la evaluación. En caso de no llevarse a cabo la evaluación de la gestión informarán a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que adelante los trámites pertinentes

ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La calificación definitiva o la parcial se comunicarán y notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se produzcan.

Si no pudiere hacerse la notificación personal se realizará el procedimiento que establece el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, el cual se adelantará por parte del evaluador.

ARTÍCULO 14. RECURSOS CONTRA LA EVALUACIÓN DEFINITIVA DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Contra la evaluación definitiva de la gestión podrá interponerse el recurso de reposición ante el equipo evaluador de la Gestión o Jefe inmediato si es el caso y el de apelación ante el inmediato superior de este, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EVALUACIONES PARCIALES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Contra las evaluaciones parciales no procederá recurso alguno. Sin embargo, las razones de inconformidad se podrán invocar en el recurso contra la evaluación definitiva.

ARTÍCULO 16. TRÁMITE PARA LA INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO EN PROVISIONALIDAD O VINCULADO COMO SUPERNUMERARIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Luego de la ejecutoria de la calificación definitiva con resultado insatisfactorio, el evaluador remitirá el respectivo expediente a la Dirección de Gestión Humana, para elaborar el proyecto de acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, para la firma de la Dirección General o por quien esta delegue.

El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del empleado provisional será motivado y se notificará personalmente y contra él procederán los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 17. IMPEDIMENTOS PARA LOS EVALUADORES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Los responsables de evaluar la gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con éstos por matrimonio o por unión marital de hecho, o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

ARTÍCULO 18. TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado a la Dirección General o ante quien ésta delegue, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo, designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre la gestión del servidor público nombrado en provisionalidad o vinculados como supernumerarios a evaluar.

El servidor público nombrado en provisionalidad o vinculado como supernumerario a ser evaluado, podrá recusar al evaluador ante la Dirección Gestión Humana, cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación del siguiente periodo.

ARTÍCULO 19. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO O LA RECUSACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 20. USOS DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> El resultado de la evaluación de la gestión deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos para:

a) Medir el desarrollo de la Gestión de las dependencias.

b) Construir planes individuales de desarrollo.

c) Reubicación funcional por competencias.

d) Motivación de declaratorias de insubsistencia.

ARTÍCULO 21. CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN NO SATISFACTORIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La evaluación definitiva no satisfactoria trae como consecuencia el retiro del servicio de los servidores públicos nombrados en provisionalidad o vinculados como supernumerarios.

ARTÍCULO 22. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La presente resolución se publicará en los medios internos de comunicación. La Oficina de Comunicaciones garantizará la amplia difusión de la misma.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3613 de 2014> La presente resolución rige desde su fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en las Resoluciones 5881 de 2009, 1415 2334 y 2335 de 2010

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C., 3 ABR. 2013

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

(Ver FORMATO DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONAL O VINCULADOS COMO SUPERNUMERARIOS – SEG en documento original)

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