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RESOLUCIÓN 1415 DE 2010

(marzo 31)

Diario Oficial No. 47.686 de 20 de abril de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013>

Por la cual se establece la implementación del Sistema de Evaluación de la Gestión de los Supernumerarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 enuncia como principios de la función administrativa los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, los cuales deben ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y servidores públicos y al valorar la conducta y gestión de estos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

Que es deber de las entidades y de los servidores públicos garantizar la buena prestación del servicio público.

Que la buena prestación del servicio público requiere que los empleados y demás personas que colaboran con la administración desempeñen sus funciones en forma satisfactoria.

Que es deber del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar velar por la evaluación y calificación de los empleados y demás personas que colaboran en la prestación del servicio que corresponde al Instituto.

Que en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se dispuso una planta de supernumerarios para atender las necesidades del servicio.

Que el desempeño laboral de los supernumerarios contribuye al cumplimiento de los fines del Estado.

Que debe adoptarse el sistema de evaluación del desempeño laboral de los supernumerarios vinculados del ICBF.

Que en el artículo 2o de la Ley 909 de 2004 se establece entre los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio:

a) La profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito;

b) La flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad, y

c) La responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo y la evaluación de su gestión.

Que en procura de una efectiva prestación del servicio público, es procedente realizar seguimiento al desempeño de los supernumerarios mediante la evaluación específicamente diseñada para tal fin por el ICBF.

Que el ICBF adoptará su sistema propio de evaluación de la gestión de los supernumerarios incorporando en él, los criterios legales y las directrices que estableció la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante en su Acuerdo 17 del 22 de enero de 2008 para evaluación de los servidores de carrera y en periodo de prueba.

Que entre las metas del Plan Indicativo del ICBF, se estableció la de mejorar la Gestión Institucional para el fortalecimiento y cualificación de los servicios, y que uno de los objetivos de calidad del Instituto es asegurar que los servidores públicos y contratistas que laboren para el ICBF mejoren sus competencias para mantener la calidad del servicio.

Que la evaluación de la gestión de los supernumerarios, tiene como finalidad examinar sus fortalezas y debilidades en los respectivos puestos de trabajo y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, generando un sistema de evaluación objetivo, homogéneo y sistemático de la gestión.

Que la evaluación de la gestión no otorga derechos de carrera ni de inscripción en el registro público, ni da por sí sola lugar a planes de capacitación ni a estímulos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NOCIÓN Y OBJETO DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La evaluación de la gestión, es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las competencias funcionales y comportamentales y el aporte al logro de las metas del Plan Indicativo Institucional del ICBF que se realizan al supernumerario, en el marco de sus funciones, responsabilidades y desempeño laboral.

ARTÍCULO 2o. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La evaluación de la gestión del supernumerario tiene como finalidad propender por el cabal cumplimiento de los fines del Estado mediante el mejoramiento del servicio dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para lo cual evidenciará las competencias y aportes del servidor público y orientará la toma de decisiones relacionadas con su desarrollo laboral y con la permanencia en el servicio.

La evaluación de la gestión debe ser objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad. Para realizarla, deben tenerse en cuenta las fortalezas y los aspectos por mejorar del evaluado, referirse a hechos concretos y a comportamientos verificables y considerar las circunstancias y condiciones en las que ejerce su actividad.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La evaluación de la gestión es un instrumento de valoración del supernumerario que debe realizarse de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa y la permanencia en el servicio orientada por los siguientes aspectos:

- Mérito: El criterio del mérito determinará la permanencia del supernumerario dentro del término, vínculo legal o reglamentario. El supernumerario deberá demostrar en forma continua su capacidad para alcanzar los resultados esperados en las condiciones previstas.

- Objetividad: La evaluación de la gestión del supernumerario se realizará con base en parámetros previamente establecidos y estará determinada por el cumplimiento de las actividades y la contribución al logro de las metas institucionales.

- Igualdad: A todo supernumerario se le evaluará la gestión con los mismos propósitos y bajo las mismas normas, parámetros, criterios e instrumentos.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE EVALUAR LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> El responsable de evaluar la gestión en la Sede Nacional es el jefe inmediato del supernumerario evaluado, siempre que se encuentre en el mismo nivel o en un nivel superior al del supernumerario. Si la anterior condición no se cumple o el evaluador es supernumerario, la evaluación debe ser realizada por un equipo evaluador que se conformará de la siguiente manera:

Dirección General:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director General.

Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano.

Oficina Asesora Jurídica:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Oficina de Control Interno:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Oficina de Cooperación y Convenios:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

Oficina de Aseguramiento a la Calidad:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Jefe de Aseguramiento a la Calidad.

Secretaría General:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Secretario General.

Dirección Administrativa:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director Administrativo.

Dirección Financiera:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director Financiero.

Dirección de Gestión Humana:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director de Gestión Humana.

Oficina de Control Interno Disciplinario:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Dirección de Planeación y Control de Gestión:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director de Planeación y Control de Gestión.

Subdirección de Programación:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Programación.

Subdirección de Mejoramiento Organizacional:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Mejoramiento Organizacional.

Subdirección de Evaluación:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Evaluación.

Dirección de Información y Tecnología:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director de Información y Tecnología.

Subdirección de Sistemas Integrados de Información:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Sistemas Integrados de Información.

Subdirección de Recursos Tecnológicos:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Recursos Tecnológicos.

Dirección de Prevención:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director de Prevención.

Subdirección de Nutrición:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Nutrición.

Subdirección de Primera Infancia:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Primera Infancia.

Subdirección de Niñez y Adolescencia:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Niñez y Adolescencia.

Subdirección de Familia:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Familia.

Dirección de Protección:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director de Protección.

Subdirección de Restablecimiento de Derechos:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Restablecimiento de Derechos.

Subdirección de Responsabilidad Penal:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Responsabilidad Penal.

Subdirección de Adopciones:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Adopciones.

Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Subdirección de Articulación Regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Articulación Regional del Sistema de Nacional de Bienestar Familiar.

Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Director de Logística y Abastecimiento Estratégico.

Subdirección de Abastecimiento:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Abastecimiento.

Subdirección de Agencia Logística:

-- El jefe inmediato del evaluado y el Subdirector de Agencia Logística.

El responsable de evaluar la gestión en las Regionales será el Jefe Inmediato o, según el caso, los equipos evaluadores de la gestión conformados por el jefe inmediato del evaluado y el Director de la Regional.

PARÁGRAFO 1o. Al retiro o cambio del jefe inmediato del evaluado, o, según el caso, de alguno de los miembros del equipo evaluador, se deberá realizar una evaluación extraordinaria, motivada en el cambio de evaluador.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se efectúe algún cambio en la estructura del ICBF, igualmente operará el cambio en los evaluadores respectivos.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La evaluación de la gestión del supernumerario compromete y obliga tanto a los evaluados como al evaluador.

Son responsables los jefes inmediatos del supernumerario o los miembros del equipo evaluador. También son responsables los evaluados, quienes deberán participar activa, permanente y constructivamente durante la evaluación de la gestión.

1. En el proceso de evaluación corresponde a la Dirección General:

a) Propender por la asunción de funciones y responsabilidades de todos los servidores participantes en el proceso de evaluación de la gestión, como contribución al logro de los objetivos institucionales para la realización de la evaluación de la gestión dentro de los plazos y en los casos establecidos para ello, utilizando la metodología, el procedimiento y los instrumentos señalados en la presente resolución.

b) Resolver de manera directa, o por quien delegue, dentro del término legal previsto en el Código Contencioso Administrativo, el recurso de apelación interpuesto contra la calificación definitiva de la gestión del supernumerario, en los casos en que sea de su competencia.

c) Declarar de manera directa, o mediante delegado, la insubsistencia del supernumerario, cuando la calificación de la gestión no satisfactoria esté en firme.

2. Corresponde a la Dirección de Gestión Humana:

a) Liderar en la Entidad la implementación del sistema de evaluación de gestión del supernumerario.

b) Coordinar la divulgación en conjunto con la Oficina de Comunicaciones al interior de la entidad los parámetros con los que se desarrollará la evaluación de gestión del supernumerario.

c) Coordinar la capacitación de los evaluadores y evaluados sobre la presente resolución y procedimientos que se adopten.

d) Presentar a las instancias superiores los informes sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones y calificaciones con base en los informes de evaluación de la gestión entregados por cada una de las áreas.

e) Proyectar el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del supernumerario que haya obtenido calificación No Satisfactoria de su gestión para la firma del Director General o quien este delegue.

3. Corresponde al Jefe Inmediato o al Equipo Evaluador:

a) Realizar la evaluación de la gestión del supernumerario dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución.

b) Establecer con cada supernumerario, dentro de los primeros quince (15) días del periodo a evaluar, las actividades laborales que serán tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión.

c) Realizar el seguimiento permanente de la gestión del supernumerario y formular los correctivos y recomendaciones que se requieran para el mejoramiento del mismo.

d) Recabar las evidencias sobre las actividades del supernumerario e incluirlas en el Anexo Matriz de Evidencias que hace parte integral de la presente resolución.

e) Comunicar y notificar al empleado el resultado de la evaluación final de la gestión y de las evaluaciones extraordinarias si es del caso.

f) Diligenciar el anexo denominado “Formato de Evaluación de la Gestión del Supernumerario” que hace parte integral de la presente resolución.

g) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra la calificación de gestión, notificar por escrito al interesado y comunicar a la Dirección de Gestión Humana.

h) Conceder los recursos de apelación que se interpongan contra la calificación de gestión y enviarlos a la Dirección General, o a quien esta delegue.

i) Establecer las actividades laborales que se evaluarán al final del periodo del supernumerario, si transcurrido el periodo establecido en el literal b) del presente numeral aquel es renuente de su concertación. En este caso, las actividades laborales del periodo por evaluar se deberán comunicar inmediatamente por escrito al supernumerario, siendo igualmente vinculantes para este.

j) Declararse impedido dentro de los primeros quince días del periodo por evaluar, o al momento mismo en que sobrevenga la causal que lo haga procedente.

4. Corresponde al Evaluado:

a) Concertar dentro de los primeros quince (15) días del periodo por evaluar, las actividades laborales que serán tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión con el jefe inmediato o equipo evaluador y participar de manera activa y responsable en el proceso de la evaluación de la gestión.

b) Ser consciente de que la permanencia en el empleo durante el término de duración del nombramiento de supernumerario se fundamenta en el mérito, los resultados y metas alcanzadas como contribución a los fines institucionales y en la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo.

c) Tener en cuenta que la declaración de insubsistencia del nombramiento de supernumerario como consecuencia del resultado No Satisfactorio en la calificación de la gestión, implica el retiro del servicio.

d) Solicitar por escrito que sea evaluada la gestión, hasta dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del periodo previsto para evaluar.

e) Obtener, como mínimo, calificación de la gestión satisfactoria para permanecer en el empleo durante el término de duración del nombramiento.

5. Corresponde al Superior Jerárquico del Evaluador:

a) Resolver los recursos de apelación que sean de su competencia, interpuestos contra la calificación de gestión, notificar por escrito al interesado y comunicar a la Dirección de Gestión Humana.

b) Hacer seguimiento en su área al cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El resultado de la evaluación de la gestión se medirá en una escala de uno (1) a cien (100), de la siguiente manera:

ValoraciónPorcentaje
SOBRESALIENTEEntre 95 a 100
DESTACADOEntre 90 y 94.99
SATISFACTORIOEntre 70 y 89.99
SATISFACTORIO CON PLAN DE MEJORAEntre 60 y 69.99
NO SATISFACTORIOMenor de 60

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> El Instituto conservará, en los términos establecidos para los documentos públicos, los registros y documentos físicos y magnéticos que soportan la evaluación de la gestión del supernumerario.

ARTÍCULO 9o. TIPOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Habrá dos (2) tipos de evaluación, así: Evaluación Definitiva y Evaluación Extraordinaria.

1. Evaluación definitiva. La evaluación definitiva de la gestión del supernumerario se hará bimestralmente en los quince (15) días siguientes al vencimiento del periodo evaluado.

Para los empleados que se encuentren vinculados como supernumerarios a la fecha de la expedición de la presente resolución, la primera evaluación se realizará en los quince (15) primeros días del mes de abril de 2010, y en lo sucesivo cada dos meses.

2. Evaluación extraordinaria. La evaluación extraordinaria de la gestión del supernumerario nombrado debe realizarse en los siguientes casos y circunstancias:

a) Cambio de las funciones.

b) Cambio del jefe inmediato.

c) Reubicación o traslado.

d) Cambios en los planes, programas o proyectos concertados.

Las evaluaciones extraordinarias que se realicen tendrán un valor ponderado dentro de la evaluación definitiva, en proporción a los días correspondientes al periodo evaluado. Se aplicará lo estipulado en el instructivo técnico.

Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de jefe, que deberá realizarse al retiro de este.

ARTÍCULO 10. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La evaluación de la gestión se compone de los siguientes elementos:

1. Aplicación del formato en la base de datos suministrada por la Dirección de Gestión Humana.

2. Datos del evaluado y evaluadores:

a) Datos del servidor público evaluado.

b) Datos del evaluador 1 (Jefe inmediato).

c) Datos del evaluador 2 (Servidor de libre nombramiento y remoción).

d) Periodo de evaluación.

e) Propósito principal del cargo tipo.

f) Metas Plan Indicativo Institucional

3. Evaluación de las Actividades Laborales:

a) Actividades laborales.

b) Evidencias del desempeño.

c) Porcentaje.

d) Calificación.

e) Acuerdos Especiales.

f) Fecha de fijación de compromisos.

g) Porcentaje total.

h) Porcentaje de cumplimiento.

4. Evaluación de las competencias:

a) Competencias comunes a los servidores públicos.

b) Conducta asociada.

c) Nivel actual.

d) Nivel esperado.

e) Competencias por nivel jerárquico.

f) Competencias específicas del cargo.

5. Resultados de la evaluación:

a) Ponderación de compromisos laborales.

b) Ponderación de competencias comunes.

c) Ponderación de competencias por nivel y específicas por cargo.

d) Ponderación de competencias específicas por cargo.

e) Resultados de evaluación.

f) Fecha de evaluación.

g) Fortalezas.

h) Aspectos para mejorar.

i) Recursos.

j) Firmas.

Los mencionados componentes se desarrollan en el instructivo anexo a la presente resolución y hacen parte de la misma.

ARTÍCULO 11. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Mediante la presente resolución se adoptan los siguientes anexos, los cuales constituyen instrumentos de evaluación de la gestión y hacen parte integral de la misma:

a) El instructivo de evaluación de la gestión del supernumerario nombrado.

b) Los formatos de evaluación de la gestión del supernumerario nombrado.

ARTÍCULO 12. CONCERTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LABORALES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Es el acuerdo entre el supernumerario y el evaluador, donde se establecen las actividades laborales que se deben cumplir para el periodo de evaluación.

La concertación de actividades laborales debe llevarse a cabo durante los primeros quince (15) días del periodo a evaluar. En esta fase participan activamente tanto evaluador como evaluado.

El día siguiente al vencimiento del término establecido en el inciso anterior, el evaluador debe citar al supernumerario con el cual no se hayan concertado las actividades laborales, para que se lleve a cabo la concertación dentro de los tres (3) días siguientes.

En caso de no cumplirse el requerimiento de esta citación, el evaluador procederá a citar por última vez y de manera escrita al supernumerario para la fijación de las actividades laborales al día siguiente al recibo de la comunicación, en la cual se debe aclarar de manera expresa que con el incumplimiento de la citación se entiende la renuencia a la concertación del supernumerario a evaluar.

En caso de que el supernumerario sea renuente a concertar las actividades que serán tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión, el evaluador podrá fijarlas directamente y notificará por escrito su decisión supernumerario dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de la última citación. Esta notificación cumple los mismos efectos de la concertación.

ARTÍCULO 13. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Los responsables de evaluar al supernumerario deberán hacerlo dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución.

El supernumerario, una vez vencido el plazo previsto para evaluar, tiene el derecho de solicitar la evaluación. En caso de no llevarse a cabo la evaluación de la gestión, informarán a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que adelante los trámites pertinentes.

ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La calificación definitiva o la extraordinaria se comunicarán y notificarán personalmente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se produzcan.

Si no pudiere hacerse la notificación personal, se realizará el procedimiento que establece el Código Contencioso Administrativo, el cual se adelantará por parte del evaluador.

ARTÍCULO 15. RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Contra la calificación definitiva de la gestión podrán interponerse el recurso de reposición ante el equipo evaluador de la Gestión o Jefe inmediato, si es el caso y el de apelación ante el inmediato superior de este, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 16. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Contra las evaluaciones extraordinarias no procederá recurso alguno. Sin embargo, las razones de inconformidad se podrán invocar en el recurso contra la evaluación definitiva.

ARTÍCULO 17. TRÁMITE PARA LA INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SUPERNUMERARIOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Luego de la ejecutoria de la calificación definitiva con resultado insatisfactorio, el evaluador remitirá el respectivo expediente a la Dirección de Gestión Humana para que se elabore el proyecto de acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, para la firma de la Dirección General o por quien esta delegue.

El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del supernumerario se notificará personalmente y contra él procederán los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 18. IMPEDIMENTOS PARA LOS EVALUADORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Los responsables de evaluar la gestión del supernumerario deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión marital de hecho, o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el supernumerario a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

ARTÍCULO 19. TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> El evaluador, al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado a la Dirección General o la quien esta delegue, quien mediante acto administrativo motivado decidirá sobre el impedimento dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo, designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre la gestión del supernumerario a evaluar. El supernumerario que ha de ser evaluado podrá recusar al evaluador ante la Dirección General cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.

En todo caso, la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación del siguiente periodo.

ARTÍCULO 20. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO O LA RECUSACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 21. USOS DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> El resultado de la evaluación de la gestión deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos para:

a) Medir el desarrollo de la Gestión de las dependencias.

b) Construir planes individuales de desarrollo.

c) Reubicación funcional por competencias.

d) Motivación de declaratorias de insubsistencia.

ARTÍCULO 22. CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN NO SATISFACTORIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La evaluación definitiva no satisfactoria trae como consecuencia el retiro del supernumerario.

ARTÍCULO 23. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La presente resolución se publicará en los medios internos de comunicación. La Oficina de Comunicaciones garantizará la amplia difusión de la misma.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La presente resolución rige desde su fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2010.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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