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RESOLUCIÓN 2334 DE 2010

(junio 8)

Diario Oficial No. 47.747 de 21 de junio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013>

Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución 5881 del 28 de diciembre de 2009, mediante la cual se establece la implementación del Sistema de la Evaluación de la Gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Modelo Estándar de Control Interno de la entidad, en su componente “Planes de mejoramiento”, define como elemento de control las acciones de mejoramiento que debe ejecutar cada uno de los Servidores Públicos para mejorar su desempeño y el del área organizacional a la cual pertenece, en un marco de tiempo y espacio definidos, para una mayor productividad en las actividades bajo su responsabilidad.

Que el artículo 7o de la Resolución 5881 del 28 de diciembre de 2009, “por la cual se establece la implementación del Sistema de la Evaluación de la Gestión de los servidores públicos nombrados en provisionalidad en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, determinó rangos de evaluación sin contemplar los planes para el mejoramiento de la gestión del servidor público provisional.

Que es importante incorporar como factor de evaluación de la gestión de los servidores públicos provisionales el avance y cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos, lo que hace necesario ampliar los rangos de calificación para dar cabida a que los puntajes entre 60 y 69 correspondan a nivel satisfactorio con plan de mejora y que los puntajes entre 90 y 94.99 se clasifiquen en un nivel destacado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Modificar el artículo 7o de la Resolución 5881 del 28 de diciembre de 2009, estableciendo lo siguiente:

Artículo 7o. Resultado de la evaluación de la gestión. El resultado de la evaluación de la gestión se medirá en una escala de uno (1) a cien (100), de la siguiente manera:

ValoraciónPorcentaje
SOBRESALIENTEEntre 95 a 100
DESTACADOEntre 90 y 94.99
SATISFACTORIOEntre 70 y 89.99
SATISFACTORIO CON PLAN DE MEJORAEntre 60 y 69.99
NO SATISFACTORIOMenor de 60

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> Los demás artículos de la Resolución 5881 del 28 de diciembre de 2009 modificada en este proveído, se mantienen en firme.

ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La presente resolución se publicará en los medios internos de comunicación. La Oficina de Comunicaciones garantizará la amplia difusión de la misma.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2000 de 2013> La presente resolución rige desde su fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2010.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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