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RESOLUCIÓN 1780 DE 2012

(mayo 10)

Diario Oficial No. 48.451 de 4 de junio de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 268 de 2015>

Por la cual se crea en la Sede de la Dirección General el Grupo Promotor EPICO – GPE, y se deroga la Resolución número 1176 del 12 de marzo de 2010.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a las Leyes 87 de 1993 y 872 de 2003 y a los Decretos Reglamentarios números 4110 de 2004, “por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”, y 1599 de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano”, expedidos por el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), debe implementar un Sistema de Gestión orientado a mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía.

Que el ICBF viene implementando un Sistema Integrado de Gestión conformado por los ejes: Calidad, bajo las normas NTCGP1000:2009 y NTCISO9001:2008; Ambiental, bajo la norma NTCISO 14001: 2004; Seguridad de la Información, bajo la norma ISO/ IEC 27001:2005, y Seguridad y Salud Ocupacional, bajo la norma OHSAS 18001: 2007.

Que mediante la Resolución número 097 del 21 de enero de 2008, modificada por las Resoluciones números 357 de 9 de febrero de 2009, 0045 de 8 de enero de 2010 y 1176 de 12 de marzo de 2010, se creó un equipo interdisciplinario denominado el Grupo de Apoyo para el Mejoramiento de la Gestión Institucional (GAMI), y se establecieron sus responsabilidades.

Que mediante el Decreto 4156 del 3 de noviembre de 2011 se determinó la adscripción del ICBF al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el ICBF definió y aprobó en Consejo Directivo, mediante Acta número 83 del 23 de febrero de 2012, el nuevo Mapa Estratégico Institucional, en el cual se establece la siguiente meta: “Lograr una organización apreciada por los colombianos orientada a resultados”, para la cual se definió el proyecto estratégico Sistema de Gestión Integral, del conocimiento y la innovación.

Que para desarrollar el mencionado proyecto estratégico, el ICBF ha definido la Estrategia Permanente de Innovación y Cambio Organizacional (EPICO), la cual requiere contar con un grupo de personas que actúen como promotores en cada uno de los macroprocesos de la entidad.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 268 de 2015> Crear en la Sede de la Dirección General el Grupo Promotor EPICO-GPE, el cual estará conformado por personas de cada uno de los macroprocesos o procesos definidos en el Sistema Integrado de Gestión, con el fin de apoyar la implementación del Sistema Integrado de Gestión bajo las directrices de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 268 de 2015> Los integrantes del Grupo Promotor EPICO-GPE, deberán tener experiencia de seis meses en la implementación de un Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 268 de 2015> Las responsabilidades de los integrantes del Grupo Promotor EPICO-GPE son:

1. Adelantar en los procesos las actividades contempladas en el plan operativo para la sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión formulado por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

2. Participar en la elaboración y actualización de la documentación de los procesos requerida por el Sistema Integrado de Gestión de acuerdo con el procedimiento de elaboración y control de documentos.

3. Apoyar a los responsables y dueños de los procesos en la preparación de la información requerida para la revisión por la Dirección del Sistema Integrado de Gestión.

4. Formular e implementar estrategias para sensibilizar y motivar a los servidores públicos y contratistas en temas relacionados con el Sistema Integrado de Gestión y que fortalezcan el mejoramiento institucional.

5. Divulgar y socializar al interior de cada proceso todos los temas relacionados con el Sistema Integrado de Gestión con el fin de lograr la sostenibilidad y mejora de dicho Sistema.

6. Consolidar en cada proceso la información inherente al Sistema Integrado de Gestión solicitada por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

7. Proponer a la Subdirección de Mejoramiento Organizacional iniciativas a partir de las experiencias de cada proceso, para la sostenibilidad, innovación y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

8. Asistir y participar activamente en las reuniones y capacitaciones programadas para el Grupo Promotor EPICO.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 268 de 2015> El Grupo Promotor EPICO se reunirá de manera periódica, previa convocatoria de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional. Podrán participar como invitados los servidores públicos y contratistas que deseen aportar a la mejora, innovación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión EPICO.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 268 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1176 de marzo 12 de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2012.

El Director General,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

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