RESOLUCIÓN 1655 DE 2010
(abril 21)
Diario Oficial No. 47.696 de 30 de abril de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012>
Por la cual se estructura el Comité de Restablecimiento de Derechos en el nivel regional y zonal, y se deroga una Resolución.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el mandato de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado.
Que las Leyes 7o de 1979 y 1098 de 2006 establecen que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y en desarrollo de esa función le corresponde analizar y formular las líneas de acción frente a las problemáticas que ponen en alto riesgo de vulneración los derechos a los niños, niñas y adolescentes colombianos.
Que la Resolución número 720 del 6 de marzo de 2009 creó el Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel regional y zonal, y a su vez la Resolución número 1361 del 26 de marzo de 2010 estructuró el Comité de Restablecimiento de Derechos en el nivel nacional.
Que el Decreto 117 del 21 de enero de 2010, por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias, modificó la denominación de algunas de las dependencias que hacen parte del Comité de Restablecimiento de Derechos a nivel Regional, y en su artículo 35, numerales 1o al 4o, estableció que son funciones de la Dirección Regional, entre otras, consolidar la información del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada departamento así como prestar asistencia técnica a los gobiernos departamentales y municipales en materia del servicio de bienestar familiar apoyando la identificación de los mapas de riesgo, cobertura de servicios y necesidades de los mismos, y asumir las responsabilidades de programación, organización, control, gestión, identificación de programas, proyectos, beneficiarios, servicios administrativos y financieros, y los demás que se requieran para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos, funciones y obligaciones del Instituto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 793 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De La Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel Regional y Zonal, creado mediante la Resolución No. 720 del 6 de marzo de 2009, con el objeto de conocer de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de su Regional o Centro Zonal que se encuentren en Restablecimiento de Derechos, con el objeto de realizar seguimiento semanal y con base en ello, analizar y formular líneas de acción frente a la problemática que amenace o vulnere sus derechos, movilizar y coordinar las acciones tendientes a apoyar para que el servicio que se preste en las Defensorías de Familia se decida en los términos establecidos en la Ley con el fin de que el Restablecimiento de Derechos sea efectivo, y coordinar con cada una de las áreas del Instituto las actividades y gestiones que demande esta actividad y que permitan de manera integral su cumplimiento y operatividad.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> El Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel regional y zonal estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, así:
Nivel Regional:
El Director Regional, quien lo presidirá.
El Coordinador del Grupo Jurídico.
El Coordinador del Grupo Asistencia Técnica.
Uno o varios Coordinadores de Centro Zonal.
PARÁGRAFO 1o. En las Regionales Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca asistirá el Coordinador del Grupo de Protección.
Nivel Zonal:
El Coordinador del Centro Zonal, quien lo presidirá.
Los Defensores de Familia y los Equipos Psicosociales (asuntos conciliables y no conciliables).
El servidor público que designe el Coordinador del Centro Zonal.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS EN EL NIVEL REGIONAL Y ZONAL. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> Son funciones del Comité los siguientes:
1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 793 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de la Regional o Centro Zonal que se encuentren en Proceso de Restablecimiento de Derechos y realizar seguimiento para procurar la oportuna decisión por parte del Defensor de Familia frente a las actuaciones a que haya lugar, con base en la información reportada en el Sistema de Información Misional - SIM, a fin de garantizar que el servicio se preste en el menor tiempo posible y que se cumplan los términos establecidos en la Ley.
2. Coordinar en los niveles regional y zonal las acciones, planes, y demás proyectos dirigidos a apoyar de manera permanente la prestación de los servicios que se ofrecen en las Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas competentes acorde con lo señalado en la Ley 1098 de 2006.
3. Definir los instrumentos y estrategias para adelantar la debida coordinación y articulación de los programas y proyectos con los agentes del SNBF, que permitan dar respuesta oportuna a las iniciativas y propuestas que les presente el ICBF.
4. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada ejecución y cumplimiento de cada una de las actividades, en el desarrollo de lo consagrado en la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia- y en los Lineamientos Técnicos expedidos por el ICBF.
5. Las demás que de acuerdo con la naturaleza del asunto le sean asignadas por el Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel Nacional.
6. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 793 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Solicitar informes y realizar análisis en relación con el ejercicio de las funciones de control y seguimiento a las medidas de Restablecimiento de Derechos ejercidas por los Coordinadores de los Centros Zonales y Defensores de Familia.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> La Secretaría Técnica del Comité de Restablecimiento de Derechos en el nivel regional estará a cargo del Coordinador del Grupo de Protección en las Regionales Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca; en las demás regionales estará a cargo del Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica, y en el nivel zonal estará a cargo del Coordinador del Centro Zonal.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> La Secretaría Técnica, en el nivel regional y zonal, ejercerá las siguientes funciones:
1. Elaborar el orden del día de cada reunión.
2. Elaborar, suscribir y archivar las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.
3. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité.
4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
5. Preparar los informes de las actividades y acciones del Grupo de Protección, que serán entregados a sus integrantes.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel Regional o Zonal.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 793 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria del Director Regional o Coordinador del Centro Zonal, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.
PARÁGRAFO: A las reuniones de los Comités se podrá invitar a servidores públicos de otras dependencias del ICBF cuya presencia se considere necesaria.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros, que en todo caso no podrán ser menos de cuatro (4) en el nivel regional ni menos de tres (3) en el nivel zonal.
PARÁGRAFO. Las decisiones y recomendaciones del Comité se adoptarán y expedirán por mayoría simple de los miembros que asistan a la respectiva sesión y serán suscritos por todos sus miembros, sin perjuicio de aquellas decisiones jurídicas que son propias de la naturaleza de los procesos e inherentes a las funciones de la autoridad administrativa.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 720 del 6 de marzo de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2010.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ