RESOLUCIÓN 1361 DE 2010
(marzo 26)
Diario Oficial No. 47.675 de 9 de abril de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012>
Por la cual se estructura el Comité de Restablecimiento de Derechos y se deroga una resolución.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el mandato de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado.
Que las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006 establecen que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y en desarrollo de esa función le corresponde analizar y formular las líneas de acción frente a las problemáticas que ponen en alto riesgo de vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes colombianos.
Que la Resolución número 284 del 2 de febrero de 2009 creó el Comité de Restablecimiento de Derechos de la Dirección General.
Que el Decreto 117 del 21 de enero de 2010, “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificó la denominación de algunas de sus dependencias, que a su vez hacen parte del Comité de Restablecimiento de Derechos de la Dirección General, y en su artículo 26, numerales 2, 3 y 4, estableció que son funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y realizar investigaciones relacionadas con la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, con el objeto de entender mejor la problemática y definir acciones y programas dirigidos a disminuir la tasa de incidencia de casos y que sirvan de insumo a diferentes sectores del país para la atención a la población, así como participar en el diseño de la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Restablecimiento de Derechos de la Dirección General, creado mediante la Resolución número 284 del 2 de febrero de 2009, con el objeto de analizar, formular líneas de acción y dar lineamientos frente a las problemáticas sociales que amenacen con vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> El Comité de Restablecimiento de Derechos de la Dirección General, estará integrado así:
El Director de Protección, quien lo presidirá.
El Subdirector de Restablecimiento de Derechos.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
El Subdirector de Adopciones.
Un Asesor de la Dirección General.
PARÁGRAFO. Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, otros servidores públicos de las dependencias del ICBF, entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente para el análisis de los temas en el Comité.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> Son funciones del Comité las siguientes:
1. Analizar los fenómenos sociales que amenazan con vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y formular las líneas de acción que deba adoptar el Instituto para contrarrestar dichas problemáticas.
2. Monitorear y hacer seguimiento permanente a la aplicación de los lineamientos técnicos aprobados en el Instituto sobre las problemáticas de vulneración de derechos, identificar los problemas en la aplicación y formular recomendaciones de modificación y ajuste que se requieran.
3. Promover la adopción de nuevos lineamientos técnicos de acuerdo con el análisis de las problemáticas que afectan a la niñez colombiana y que requieran el restablecimiento de los derechos.
4. Proponer la expedición de los actos administrativos de carácter general que se requieran para adoptar las líneas de acción que se definan en el Comité, relacionadas con el restablecimiento de derechos.
5. Estudiar y dar respuesta a las consultas que sean puestas a su consideración por las diferentes dependencias del Instituto relacionadas con la vulneración y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
6. Informar, por lo menos cada seis (6) meses, a la Dirección General sobre las tareas que le hayan sido encomendadas.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> La Secretaría Técnica del Comité de Restablecimiento de Derechos estará a cargo del Subdirector de Restablecimiento de Derechos.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocación de cualquiera de sus miembros, y extraordinariamente cuando se requiera.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos tres (3) de los miembros del Comité y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
PARÁGRAFO. Las decisiones, recomendaciones y conceptos del Comité se adoptarán y expedirán por los miembros que asistan a la respectiva sesión y serán suscritos por todos los miembros.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 284 del 2 de febrero de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2010.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.