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RESOLUCIÓN 284 DE 2009

(febrero 2)

Diario Oficial No. 47.320 de 14 de abril de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010>

Por la cual se crea el Comité de Restablecimiento de Derechos en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear comités y determinar sus funciones para la adecuada atención de los asuntos del Instituto.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006– establece el mandato de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado.

Que las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006, establecen que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y en desarrollo de esa función le corresponde analizar y formular las líneas de acción frente a las problemáticas que ponen en alto riesgo de vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes colombianos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010> Créase el Comité de Restablecimiento de Derechos con el objeto de analizar, formular líneas de acción y dar lineamientos frente a las problemáticas sociales que amenacen con vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010> El comité estará integrado así:

1. La Secretaria General, quien lo presidirá.

2. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.

3. Un Asesor Externo de la Dirección General.

4. El (la) Director (a) Técnica.

5. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Adopciones de la Dirección Técnica.

6. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Protección de la Dirección Técnica.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010> El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de cualquiera de sus miembros, y extraordinariamente cuando se requiera.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010> La Secretaria Técnica del Comité de Restablecimiento de Derechos estará a cargo del (la) Coordinador (a) del Grupo de Protección de la Dirección Técnica.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos tres (3) de sus miembros y decisorio con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus miembros del Comité.

PARÁGRAFO. Las decisiones, recomendaciones y conceptos del Comité se adoptarán y expedirán por los miembros que asistan a la respectiva sesión y serán suscritos por todos sus miembros.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010> Son funciones del Comité las siguientes:

1. Analizar los fenómenos sociales que amenazan con vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y formular las líneas de acción que deba adoptar el Instituto para contrarrestar dichas problemáticas.

2. Monitorear y hacer seguimiento permanente a la aplicación de los lineamientos técnicos aprobados en el Instituto sobre las problemáticas de vulneración de derechos, identificar los problemas en la aplicación y formular recomendaciones de modificación y ajuste que se requieran.

3. Promover la adopción de nuevos lineamientos técnicos de acuerdo con el análisis de las problemáticas que afectan a la niñez colombiana y que requieran el restablecimiento de los derechos.

4. Proponer la expedición de los actos administrativos de carácter general que se requieran para adoptar las líneas de acción que se definan en el comité, relacionadas con el restablecimiento de derechos.

5. Estudiar y dar respuesta a las consultas que sean puestas a su consideración por las diferentes dependencias del Instituto relacionadas con la vulneración y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

6. Informar, por lo menos cada seis (6) meses a la Dirección General sobre las tareas que le fueron encomendadas.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1361 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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