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RESOLUCIÓN 793 DE 2011

(marzo 8)

Diario Oficial No. 48.034 de 6 de abril de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012>

Por la cual se modifica la Resolución número 1655 de 2010.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 7ª de 1979 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, corresponde al CBF analizar y formular las líneas de acción frente a las problemáticas que ponen en alto riesgo de vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes colombianos.

Que mediante Resolución número 720 del 6 de marzo de 2009 se creó el Comité de Restablecimiento de Derechos a Nivel Regional y Zonal, con el objeto de que este conozca de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de su Regional o Centro Zonal que se encuentren en Restablecimiento de Derechos.

Que el 21 de abril de 2010 la Dirección General expidió la Resolución 1655 por la cual se estructuró el Comité de Restablecimiento de Derechos en el nivel Regional y Zonal y se derogó la Resolución 720 de 2009.

Que de acuerdo con los resultados obtenidos en el desarrollo de los mencionados Comités se considera necesario aumentar la frecuencia de las reuniones ordinarias y el seguimiento que corresponde realizar al Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 1655 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel Regional y Zonal, creado mediante la Resolución número 720 del 6 de marzo de 2009, con el objeto de conocer de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de su Regional o Centro Zonal que se encuentren en Restablecimiento de Derechos, con el objeto de realizar seguimiento semanal y con base en ello, analizar y formular líneas de acción frente a la problemática que amenace o vulnere sus derechos, movilizar y coordinar las acciones tendientes a apoyar para que el servicio que se preste en las Defensorías de Familia se decida en los términos establecidos en la ley con el fin de que el Restablecimiento de Derechos sea efectivo, y coordinar con cada una de las áreas del Instituto las actividades y gestiones que demande esta actividad y que permitan de manera integral su cumplimiento y operatividad.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 1655 de 2010, en el sentido de sustituir el numeral 1 y adicionar un numeral, así:

Artículo 3o. Funciones del Comité de Restablecimiento de Derechos en el Nivel Regional y Zonal. Son funciones del Comité las siguientes:

1. Conocer de manera concreta la situación de los niños, niñas y adolescentes de la Regional o Centro Zonal que se encuentren en Proceso de Restablecimiento de Derechos y realizar seguimiento para procurar la oportuna decisión por parte del Defensor de Familia frente a las actuaciones a que haya lugar, con base en la información reportada en el Sistema de Información Misional, SIM, a fin de garantizar que el servicio se preste en el menor tiempo posible y que se cumplan los términos establecidos en la ley.

(…)

6. Solicitar informes y realizar análisis en relación con el ejercicio de las funciones de control y seguimiento a las medidas de Restablecimiento de Derechos ejercidas por los Coordinadores de los Centros Zonales y Defensores de Familia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> Modificar el artículo 6o de la Resolución número 1655 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 6o. Reuniones. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria del Director Regional o Coordinador del Centro Zonal, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.

PARÁGRAFO. A las reuniones de los Comités se podrá invitar a servidores públicos de otras dependencias del ICBF cuya presencia se considere necesaria.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 8707 de 2012> El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 marzo de 2011.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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