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RESOLUCIÓN 1639 DE 2022

(febrero 25)

Diario Oficial No. 51.962 de 28 de febrero de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Cecilia de la Fuente de Lleras

Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones en materia contractual y se deroga la Resolución número 1348 del 16 de febrero de 2022.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007–, los artículos 9o a 14 y 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, en especial la prevista en el numeral 1.5 de dicho instrumento y,

CONSIDERANDO:

1. Que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

2. Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

3. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Decreto ley en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (…)”.

4. Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

5. Que los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

6. Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

7. Que el artículo 12 de la citada Ley establece que “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

8. Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala, señaló: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

9. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño, precisó que “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

10. Que el numeral 1.5 del Manual de Contratación del ICBF vigente, adoptado mediante la Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020 establece que “(…) El Director(a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, los artículos 12 y numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales a que haya lugar, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (negrilla y subrayado fuera del texto).

11. Que en virtud de lo anterior, el numeral 1.5.1 del Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual, y concretamente, el numeral 1.5.1.4 se refiere a las facultades delegadas a los Directores Regionales en materia de contratación.

12. Que la Resolución 1348 de 16 de febrero de 2022; por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4 del manual de contratación, adoptado por Resolución número 5206 del 30 de septiembre de 2020; y se delegan las mismas facultades de manera transitoria a la Subdirección General del ICBF, en su resuelve, indicó:

“ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR la facultad prevista en el subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4. del Manual de Contratación del ICBF, adoptado por la Resolución número 5206 del 30 de septiembre de 2020, de los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR transitoriamente, en la Subdirección General la facultad prevista en el subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4. del manual de contratación del ICBF, adoptado por la Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020, de los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a la Subdirectora General del ICBF, respecto del servicio público de bienestar familiar de los servicios de las Direcciones de Primera Infancia, Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia.

PARÁGRAFO: La delegación durante el periodo de la aplicación de la Ley 995 de 2005 para elecciones del año 2022 (…)”.

13. Que de conformidad con lo anterior, la Directora General del ICBF reasumió las siguientes facultades de los Directores Regionales previstas en el subnumeral 2, del numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación del ICBF, adoptado por Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020; que corresponde a:

“1.5.1.4 EN LOS (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES.

Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los Directores Regionales las siguientes facultades en materia de contratación:

2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.

Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General.”

14. Que reasumida la facultad delegada a los Directores Regionales prevista en el subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4 por parte de la Directora General del ICBF, esta se delegó en la Subdirección General de manera transitoria para que sea la encargada de dirigir y adelantar los procesos de selección de las direcciones de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades para garantizar la contratación del servicio público de bienestar familiar durante el periodo de las restricciones de la contratación directa con ocasión de la ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005), los cuales se adelantarán bajo el procedimiento establecido para los procesos competitivos en el marco del Decreto 092 de 2017.

15. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que trata de los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales, así como el artículo 25 de la mencionada Ley, disponen que el principio de economía tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, y que, en cuanto a los trámites administrativos, estos se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos.

16. Que el artículo 5o del Decreto ley 019 de 2012, que trata de la “Economía en las actuaciones administrativas”, dispone que, “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” (negrilla y subrayado fuera del texto).

17. Que haciendo uso de la facultad otorgada por la ley y con el fin de continuar prestando el servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, desde la Dirección General de ICBF se estima pertinente derogar la Resolución 1348 de 2022, y por tanto, precisar la competencia del subnumeral 2, del numeral 1.5.1.4 de los Directores Regionales del ICBF, delegada parcialmente a la Subdirección General del ICBF, en el marco de la delegación de funciones en materia contractual, para dirigir y adelantar de manera transitoria y excepcional a través del proceso de selección previamente previsto en el escenario 2. “Proceso competitivo cuando una entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en especie del “PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN”, para efectos de garantizar la demanda de servicios de las comunidades étnicas de las Direcciones de Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia, así como el servicio de la modalidad de Katünna de la Dirección de Infancia; así como los servicios integrales tales como modalidad de atención propia e intercultural, Hogares Infantiles HI y Centros de Desarrollo Infantil CDI de la Dirección de Primera Infancia, cuya contratación se declaró desierta en enero de 2022, del proceso de selección de Banco Nacional de Oferentes publicado en noviembre de 2021, y aquella que no se adelante a través de la plataforma SIPA – BNOPI a partir de la publicación del presente acto administrativo.

18. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 1348 de 2022, “por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4 del manual de contratación, adoptado por la Resolución número 5206 del 30 de septiembre de 2020 y se delegan las mismas facultades de manera transitoria a la Subdirección General del ICBF”.

ARTÍCULO 2o. Reasumir parcial y transitoriamente la facultad prevista en el subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación del ICBF, adoptado por la Resolución número 5206 del 30 de septiembre de 2020, de los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, para dirigir y adelantar de manera transitoria y excepcional los procesos de selección para la suscripción de contratos de aportes, para satisfacer de manera exclusiva la demanda de servicios étnicos a nivel nacional de las Direcciones de Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia, el servicio de modalidad Katünna de la Dirección de Infancia, así como los servicios integrales tales como modalidad de atención propia e intercultural, Hogares Infantiles HI y Centros de Desarrollo Infantil CDI de la Dirección de Primera Infancia, cuya contratación se declaró desierta en enero de 2022, del proceso de selección de Banco Nacional de Oferentes publicado en noviembre de 2021, y aquella que no se adelante a través de la plataforma SIPA – BNOPI a partir de la publicación del presente acto administrativo, bajo el escenario 2. “Proceso competitivo cuando una entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en especie del “PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN para la suscripción de contratos de aportes.

ARTÍCULO 3o. DELEGAR parcial y transitoriamente la facultad prevista en el subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4. del manual de contratación del ICBF, a la Subdirección General del ICBF en el sentido que dicha facultad, será para dirigir y adelantar de manera transitoria y excepcional los procesos de selección para la suscripción de contratos de aportes, para satisfacer de manera exclusiva la demanda de servicios étnicos a nivel nacional de las Direcciones de Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia, el servicio de modalidad Katünna de la Dirección de Infancia, así como los servicios integrales tales como modalidad de atención propia e intercultural, Hogares Infantiles HI y Centros de Desarrollo Infantil CDI de la Dirección de Primera Infancia, cuya contratación se declaró desierta en enero de 2022, del proceso de selección de Banco Nacional de Oferentes publicado en noviembre de 2021, y aquella que no se adelante a través de la plataforma SIPA – BNOPI a partir de la publicación del presente acto administrativo, bajo lo previsto en el escenario 2. “Proceso competitivo cuando una entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en especie del “PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN para la suscripción de contratos de aportes.

PARÁGRAFO 1o. La delegación será durante el periodo de aplicación de la Ley 996 de 2005 para las elecciones del año 2022.

PARÁGRAFO 2o. La presente delegación parcial y transitoria conferida a la Subdirección General no le es aplicable a los procesos de selección y contratos de aportes adelantados con anterioridad a la expedición de la presente Resolución y mantiene en los Directores Regionales la facultad de suscribir adiciones, prórrogas, modificaciones, así como las actividades contractuales de ejecución y poscontractuales de los contratos o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.

PARÁGRAFO 3o. Una vez finalizado el periodo de aplicación de la Ley 996 de 2005 para las elecciones del año 2022, la delegación parcial y transitoria de la Subdirección General del subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4. del manual de contratación del ICBF, cesará y en consecuencia se reasumirá automáticamente en su integridad por los treinta y tres (33) Directores Regionales.

ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General del ICBF, que una vez entre en vigencia la presente Resolución, proceda a adelantar los procesos de selección mediante lo dispuesto en el escenario 2. “Proceso competitivo cuando una entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en especie del “PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, para la suscripción de contratos de aportes, para satisfacer de manera exclusiva la demanda de servicios étnicos a nivel nacional de las Direcciones de Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia, el servicio de modalidad Katünna de la Dirección de Infancia, así como los servicios integrales tales como modalidad de atención propia e intercultural, Hogares Infantiles HI y Centros de Desarrollo Infantil CDI de la Dirección de Primera Infancia, cuya contratación se declaró desierta en enero de 2022 del proceso de selección de Banco Nacional de Oferentes publicado en noviembre de 2021, y aquella que no se adelante a través de la plataforma SIPA – BNOPI a partir de la publicación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para adelantar y dirigir los procesos de selección para la suscripción de contratos de aportes, para satisfacer de manera exclusiva la demanda de servicios étnicos a nivel nacional de las Direcciones de Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia; el servicio de modalidad Katünna de la Dirección de Infancia, así como los servicios integrales tales como modalidad de atención propia e intercultural, Hogares Infantiles HI y Centros de Desarrollo Infantil CDI de la Dirección de Primera Infancia, cuya contratación se declaró desierta en enero de 2022, del proceso de selección de Banco Nacional de Oferentes publicado en noviembre de 2021, y aquella que no se adelante a través de la plataforma SIPA – BNOPI a partir de la publicación del presente acto administrativo, así como la expedición de los actos administrativos, invitaciones y demás documentos y actuaciones necesarios de conformidad con la ley y lo previsto en el escenario 2. “Proceso competitivo cuando una entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en especie del “PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, para la suscripción de contratos de aportes.

ARTÍCULO 6o. Teniendo en cuenta el marco de la delegación efectuada a través del presente acto administrativo, la Subdirección General, al adelantar y dirigir los procesos de selección para la suscripción de contratos de aportes, para satisfacer de manera exclusiva la demanda de servicios étnicos a nivel nacional de las Direcciones de Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia, el servicio de modalidad Katünna de la Dirección de Infancia, así como los servicios integrales tales como modalidad de atención propia e intercultural, Hogares Infantiles HI y Centros de Desarrollo Infantil CDI de la Dirección de Primera Infancia, cuya contratación se declaró desierta en enero de 2022, del proceso de selección de Banco Nacional de Oferentes publicado en noviembre de 2021, y aquella que no se adelante a través de la plataforma SIPA – BNOPI a partir de la publicación del presente acto administrativo, mencionados en esta resolución; no requerirá surtir los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación del ICBF vigente, en relación con las solicitudes de autorización y/o avales de las áreas misionales del servicio, como tampoco habrá lugar a la emisión de autorizaciones y avales desde ninguna misional (inciso segundo del subnumeral 2 del numeral 1.5.1.4 y de los numerales 1.5.2 respectivamente).

ARTÍCULO 7o. Publicar el presente acto administrativo en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 25 de febrero de 2022.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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