RESOLUCIÓN 1202 DE 2022
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 398 del 26 de enero de 2022, “por la cual se adopta el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, contratistas, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos del ICBF al interior y exterior del país"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7 de 1979 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y adscrito al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.
Que los artículos 61 y 71 del Decreto 1042 de 1978 establecen que los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, recursos que serán destinados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte que de esta se deriven.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, los empleados se encuentran en la situación administrativa de comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo.
Que en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución 398 del 26 de enero de 2022, por la cual se adoptó el reglamento para el trámite de comisiones de servicios para los empleados públicos, colaboradores que pertenecen a los convenios interadministrativos y el reconocimiento de gastos de desplazamiento de contratistas del ICBF, al interior y exterior del país.
Que para adoptar dicho reglamento se hace necesario contar con la totalidad de los dispositivos token en cada una de las regionales con el fin de adelantar la gestión de las solicitudes a través del sistema SIIF Nación en el módulo de comisiones.
Que teniendo en cuenta que los roles asignados para los funcionarios y contratistas responsables del trámite de comisiones a nivel nacional debieron ser reasignados de conformidad con la vinculación de colaboradores para la vigencia 2022, se requirió tramitar nuevos dispositivos token, cuyo plazo de entrega a cada responsable es de aproximadamente 20 días calendario.
Que en atención a lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar la vigencia de la Resolución 398 de 2022, la cual será a partir del 15 de marzo de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución 398 del 2022, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir del 15 de marzo de 2022.
Esta Resolución deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 6868 del 14 de julio de 2016 y 9494 del 5 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2.-. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones de la Resolución 389 del 26 de enero de 2022, continúan vigentes y sin modificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 FEB 2022
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General