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RESOLUCIÓN 1111 DE 1995

(11 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997>

“Por la cual se establece el procedimiento para la enajenación de bienes muebles de propiedad del ICBF y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que la Ley 42 de 1993 organizó el actual sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen y derogó entre otras disposiciones la Ley 42 de 1923, que confería facultades al Contralor General de la República para prescribir los procedimientos a seguir por los funcionarios, empleados y agentes encargados del manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar inventarios, así como todo lo que se refiera a la enajenación de esos bienes.

Que al amparo de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1923 hoy derogada, el Contralor General de la República dictó las Resoluciones Orgánicas 04 de 1960, 08 de 1962, 12 de 1964, 303 de 1967, 520 de 1967, Reglamentaria 2287 Bis de 1963, 2487 de 1964 y Circulares Generales, 381 de 1960, 397 de 1962 y 415 de 1964, todas ellas reproducidas en el Índice Universal de inventarios, mediante las cuales se establecieron algunos de los procedimientos que en materia de control fiscal venían rigiendo hasta la promulgación de la Ley 42 de 1993.

Que la Ley 80 de 1993 derogó igualmente el Decreto 222 de 1983, el cual en sus artículos 139 y 140 establecía el procedimiento para la venta de bienes muebles a través del Martillo del Banco Popular y traspaso de los dados de baja que no se ofrecieran en venta, el Fondo Nacional de Bienestar Social u otras entidades de derecho público, juntas de acción comunal o entidades de beneficencia y dispuso en su Artículo 24. Parágrafo 3º, que cuando la venta de los bienes de las entidades estatales deba efectuarse por el Sistema de Martillo, se hará a través de procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Que el Decreto No. 2170 de 1992 suprimió el Fondo Nacional de Bienestar Social y autorizó a las entidades públicas para dar en venta los bienes dados de baja así como el papel inservible que venían siendo entregados al citado Fondo y que los recursos producto de la venta se destinarán a financiar programas de Bienestar Social de los empleados de las entidades.

Que el Decreto 855 de 1994, reglamentario de la Ley 80 de 1993, en su Artículo 14 autoriza a las entidades estatales previstas en el Artículo 2º de la precitada ley, para dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del sistema de martillo en los eventos en que la ley prevea la venta por martillo o remate.

Que al quedar derogados los fundamentos de Derecho de la Resolución No. 04 de 1960, se hace necesario establecer los procedimientos a seguir en la enajenación de bienes muebles de propiedad del ICBF que no se requieran para el servicio, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia, hasta tanto se expidan los manuales correspondientes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Establecer el siguiente procedimiento para la venta de bienes muebles de propiedad del ICBF que no se requieran para el servicio, a través del sistema de martillo, previo el cumplimiento de los requisitos que se determinan a continuación.

1. Bienes muebles que pueden darse en venta a través del Sistema de Martillo.

Podrán darse en venta a través del Sistema de Martillo, los bienes de consumo o devolutivos que se hayan clasificado como “inservibles” en las cuentas de almacén. Esta clasificación se podrá dar: por encontrarse los bienes dañados, averiados, alterados, destruidos o inutilizados; los que tengan fecha de expiración vencida y no se haya obtenido su cambio; los que se encuentren fuera de servicio por imposibilidad de conseguirles repuestos, o que por el excesivo costo de éstos o de la mano de obra, no justifique su reparación; los que por su antigüedad puedan considerarse obsoletos o anticuados; y los que por causas similares no se les pueda dar el uso para el cual fueron adquiridos.

Para que proceda la venta de estos bienes, se requieren los siguientes requisitos previos:

a) Resolución que autorice la venta expedida por el Director General si se trata de bienes de la Sede Nacional, o por los Directores Regionales si se trata de bienes a cargo de éstas. Esta resolución será proyectada en la Sede Nacional por el Coordinador del Grupo de Almacén y, en las Regionales, por el Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero.

b) Acta de inspección ocular indicando pormenorizadamente los bienes por agrupaciones de inventarios con indicación de cantidad, clase, estado, especificaciones y valores con que figuren en los mismos.

c) Certificación del Jefe de la División de Recursos Físicos en la Sede Nacional o del Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero en las Regionales, de que los bienes no son necesarios en ninguna dependencia de la entidad y que se encuentran contabilizados como inservibles en la respectiva cuenta de almacén.

d) Avalúo base de remate de los bienes que conste en Acta. Este avalúo podrá hacerse por unidades o por lotes según convenga más a la Administración, o facilite su venta. Para efectuar este avalúo se tendrá como criterio que los precios que se fijen han de ser llamativos a fin de atraer el mayor número de postores.

PARÁGRAFO PRIMERO. Designar los siguientes funcionarios para que intervengan en las diligencias que tengan que ver con el trámite de la venta y suscriban las Actas a que haya lugar:

a) En la Sede Nacional: Jefe de la División de Recursos Físicos, Coordinador del Grupo de Almacén, Almacenista y un delegado de la Oficina de Auditoría Interna. El coordinador de este grupo será el Coordinador del Grupo de Almacén.

b) En las Regionales: Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero, Almacenista, y un delegado de la Dirección Regional. El Coordinador de este grupo será el Almacenista.

c) En las Plantas de Bienestarina.

Estas dependencias se asimilan a lo dispuesto para la Sede Nacional, por depender de la misma, y deberán ceñirse a lo siguiente:

- El Jefe de División de Producción de Alimentos Enriquecidos y el Almacenista, elaboran los documentos dispuestos en los literales b), c) y d), del numeral 1º del Artículo Primero de esta Resolución y los remiten a la Unidad de Producción y Distribución de Alimentos para Visto Bueno.

- La Unidad de Producción y Distribución de Alimentos, envía la documentación a la División de Recursos Físicos para elaboración del proyecto de resolución de autorización de venta y firma del Director General, previo el Control de Legalidad de la Subdirección Jurídica.

- Cumplida esta etapa la División de Recursos Físicos adelanta los trámites de remate ante la entidad financiera seleccionada para el efecto; informa a la Planta la fecha de su realización e imparte las demás instrucciones sobre el particular.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando se trate de elementos que requieran de un concepto especial en razón de su naturaleza y tecnología, deberá contarse con la asesoría de una persona conocedora de la materia, para determinar el estado del elemento y su valor comercial aproximado.

2.- Ventas directas de bienes muebles de entidad a entidad.

Son las que se efectúan en cumplimiento de una disposición que las ordena y requiere de los mismos requisitos para ventas por el Sistema de Martillo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Expedida la Resolución que autoriza la Venta, el Coordinador del Grupo de Almacén, en la Sede Nacional, o el Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero en las Regionales, presentan a la entidad financiera seleccionada la correspondiente solicitud de remate.

En la Sede Nacional el jefe de la División de Recursos Físicos y en las Regionales, el Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero, designarán el funcionario que deberá hacerse presente en la diligencia de Remate.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Consignación de los dineros producto de la venta. Los Dineros producto de la venta serán consignados directamente por la entidad financiera en la División de Tesorería, dependencia que hará llegar a los almacenistas el correspondiente recibo de caja para legalización de la baja de los bienes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Trámites posteriores al remate. Efectuado el remate de los bienes y recibido por parte del Instituto el valor correspondiente, se procederá a la entrega de los mismos por medio de Acta suscrita por el Comprador y por los funcionarios señalados en el parágrafo primero, del numeral primero del artículo primero.

Cumplido lo anterior, se expedirá la orden de baja respectiva, con fundamento en las Actas, en el recibo de pago y en la Resolución de autorización de venta.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Procedimiento con los bienes sin valor comercial. Los bienes sin valor comercial no podrán ser objeto de donación a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, según lo preceptuado en el Artículo 355 de la Constitución Nacional y por consiguiente, solo podrán ser dados de baja por destrucción, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Certificación del Jefe de la División de Recursos Físicos, en la Sede Nacional, o del Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero, en las Regionales, en la que conste que los bienes son inservibles, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta;

b) Acto Administrativo que autorice su destrucción.

c) Que los bienes se encuentren contabilizados como inservibles en la respectiva cuenta de Almacén.

d) Acta de inspección ocular, indicando pormenorizadamente los bienes por agrupaciones de inventarios con indicación de cantidad, clase, estado, especificaciones y valores con que figuren en los mismos.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> La destrucción física de los elementos, o el sacrificio de los semovientes se efectuará con la intervención de los funcionarios señalados en el parágrafo primero del artículo primero, quienes deberán suscribir la correspondiente Acta.

Cumplido lo anterior, se expedirá, la orden de baja respectiva, con fundamento en el lleno de los requisitos previstos en el artículo anterior y en el acta a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1997> Excepciones.

Se exceptúan del procedimiento señalado en la presente resolución.

a) Los bienes que venían siendo entregados al Fondo Nacional de Bienestar Social cuya autorización y procedimiento para su venta se halla contemplado en la Resolución No. 0619 del 17 de abril de 1994, proferida por la Dirección General del ICBF, en aplicación a lo preceptuado en el Artículo 6º del Decreto No. 2170 de 1992.

b) El parque automotor (vehículos automotores, motocicletas, botes), cuyo trámite de venta continuará haciéndose a través de la Sede Nacional, previa solicitud y justificación del Director Regional elevada a la Subdirección Administrativa y envío de la documentación que señale la División de Recursos Físicos, dependencia a través de la cual se tramitarán las solicitudes de remate ante la entidad financiera seleccionada para el efecto.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el memorando No. 19877 del 16 de junio de 1993, de la Subdirección Administrativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a los 11 MAYO 1995

MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRÁN

Directora General

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario General

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