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RESOLUCIÓN 619 DE 1994

(17 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

“Por la cual se autoriza y se establece procedimiento para la venta de desechos, empaques usados, materias primas y/o alimentos no aptos para el consumo humano, provenientes de las Plantas de Bienestarina, retal de papel del Grupo de Publicaciones de la Sede Nacional y Regionales”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que en las Plantas de Bienestarina del ICBF se generan desechos provenientes del proceso de producción de bienestarina, empaques de papel Kraft, de polietileno y polipropileno, materias primas y/o alimentos no aptos para el consumo humano; y en el Grupo de Publicaciones de la Sede Nacional y en las Regionales retal de papel, papel usado, papel periódico y guacales de madera, susceptibles de venta.

Que mediante Decreto No. 2170 del 30 de diciembre de 1992, se suprimió el Fondo Nacional de Bienestar Social, entidad que venía siendo beneficiaria de los elementos citados en el considerando anterior y se determinó en su artículo 6º “….los bienes dados de baja, así como el papel inservibles serán dados en venta por las entidades públicas….”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar y establecer el procedimiento para la venta de desechos, empaques usados, materias primas y/o alimentos no aptos para el consumo humano, provenientes de las Plantas de Bienestarina, retal de papel del Grupo de Publicaciones de la Sede Nacional y Regionales, así:

1. <Ordinal derogado por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1999>

2. En el Grupo de Publicaciones de la Sede Nacional:

a) El Coordinador del Grupo de Publicaciones acumulará el retal de papel resultante y cuando lo considere conveniente, en coordinación con el Jefe de la División de Recursos Físicos, levantarán acta especificando cantidades y estado.

b) Considerando el estado del retal de papel y los precios ofrecidos en el mercado, el Coordinador del Grupo de Publicaciones y el Jefe de la División de Recursos Físicos lo valorizarán y consignarán el precio por kilo en la misma acta.

c) Con base en el acta anterior, el Jefe de la División de Recursos Físicos invitará por escrito a interesados a presentar propuestas y las remitirá al Coordinador del Grupo de Compras para los trámites administrativos pertinentes.

d) Previamente al retiro de los bienes, el comprador favorecido cancelará en la División de Tesorería de la Sede Nacional, en efectivo o cheque de gerencia a favor del ICBF, el valor de los bienes adjudicados.

e) Mediante acta el Coordinador del Grupo de Publicaciones hará entrega de los elementos adjudicados al proponente o proponentes favorecidos, previa presentación del recibo de pago correspondiente.

f) El papel usado y papel periódico que se genere en las diferentes dependencias de la Sede Nacional y los guacales de madera provenientes de la Cafetería serán acumulados por el Coordinador del Subgrupo de Mantenimiento en sitio adecuado y su venta se realizará conforme al procedimiento antes señalado, en coordinación con el Jefe de la División de Recursos Físicos, para lo cual periódicamente los Jefes de Dependencia dispondrán su envío al Subgrupo en mención.

3. En las Regionales

a) El Almacenista acumulará en su dependencia el retal de papel y/o papel usado y papel periódico y cuando lo considere conveniente, en coordinación con el Jefe de la División Administrativa y/o Administrativa y Financiera levantarán acta especificando las cantidades y estado.

b) Considerando el estado del retal de papel y/o papel periódico y los precios ofrecidos en el mercado, el Jefe de la División Administrativa y/o Administrativa y Financiera valorizará los elementos y consignará el precio por kilo en la misma acta.

c) Con base en lo anterior, el Jefe de la División Administrativa y/o Administrativa y Financiera invitará por escrito a interesados a presentar propuestas y hará la venta al mejor postor.

d) Previamente al retiro de los bienes, el comprador favorecido cancelará en la Pagaduría de la Regional respectiva, en efectivo o en cheque de gerencia a favor del ICBF, el valor de los bienes adjudicados.

e) El Almacenista hará entrega mediante acta de los elementos vendidos.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1999>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 61 de la Resolución 1038 de 1999>

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución No. 748 del 12 de abril de 1993.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a los 17 MAR. 1994.

RAFAEL ANTONIO ORDUZ MEDINA

Director General

MYRIAM STELLA ORTIZ QUINTERO

Secretaria General

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