RESOLUCIÓN 651 DE 2022
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 251 de 31 de enero de 2023>
Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigencia 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, y se deroga la Resolución No.0446 del 29 de enero de 2021.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores (...).
Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, Ja planificación, la aplicación, fa evaluación, fa auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo (...).
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 del citado Decreto, el empleador está obligado a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y, en concreto, tiene la obligación de Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de /os objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que conforme con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto en mención, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, (...) El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que el artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, establece que el empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de fa Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación Inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito, y de conformidad con el numeral 2.3 del mismo artículo, dicha planificación debe permitir entre otras cosas Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de ¡os objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios^..).
Que el parágrafo 2 del artículo precitado determina que el plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST.
Que los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, disponen que para la definición de los indicadores que evalúan la estructura, el proceso y el resultado del SG-SST el empleador debe considerar, entre otros, el plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cronograma, su ejecución, cumplimiento y la evaluación de no conformidades.
Que el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015, ordena que El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros) (...).
Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015 establece que la alta dirección, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y verificar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma.
Que el artículo 1 del Decreto 052 de 2017, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 establece que todos los empleadores y contratantes bajo cualquier modalidad a partir del 1 de julio de 2017, deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, dando inicio a la ejecución de manera progresiva y sistemática a las fases: Evaluación Inicial; Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial; Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; Seguimiento y Plan de Mejora e Inspección, Vigilancia y Control.
Que la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el artículo 7 de la Resolución 11980 de 2019 del ICBF, modificada por la Resolución 6659 de 2020, establece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema Integrado de Gestión estará liderado por la Dirección de Gestión Humana.
Que el instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptó mediante la Resolución 0446 del 29 de enero de 2021, el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.
Que mediante la Resolución 777 de junio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron los criterios y condiciones del protocolo de bioseguridad para el desarrollo y ejecución de las actividades económicas, sociales y estatales, en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19.
Que de conformidad con la Resolución 00001913 del 25 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 28 de febrero de 2022, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada con las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021.
Que acorde con el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y lo establecido en las Circulares 3 y 4 de enero de 2022, expedidas por el Ministerio de Trabajo, se definen nuevas medidas para preservar la salud, evitar el contacto y la propagación del COVID-19.
Que, con base en lo anterior, la Dirección General del Instituto ha impartido instrucciones específicas para la prevención, el manejo y la contención del COVID-19, en los Servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los servidores públicos y los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad.
Que acorde con lo anterior, se adoptará el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF para la vigencia 2022, el cual fue presentado y aprobado previamente en Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día 27 de enero de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por la Resolución 251 de 31 de enero de 2023> Adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF, vigencia 2022, con la implementación de las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual SG-SST, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por la Resolución 251 de 31 de enero de 2023> Ordenar a los directores regionales del ICBF que conforme a la presente Resolución y los lineamíentos efectuados por la Dirección de Gestión Humana, así como de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos físicos y humanos disponibles, ejecuten el Plan de Trabajo Anual del SG-SST e inicien su implementación.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por la Resolución 251 de 31 de enero de 2023> La Dirección de Gestión Humana realizará la verificación mensual del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por la Resolución 251 de 31 de enero de 2023> La Dirección de Gestión Humana y los directores regionales deberán generar acciones de mejora cuando exista un incumplimiento de las actividades contenidas en Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST del ICBF para la vigencia 2022.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por la Resolución 251 de 31 de enero de 2023> Los directores regionales, en apoyo con los coordinadores administrativos, de gestión humana y/o control y soporte, deberán informar a la Dirección de Gestión Humana cuando no se ejecuten en el tiempo indicado las actividades establecidas en el formato Pian de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por razones de orden público, eventos extraordinarios programados por la Entidad, la no disponibilidad de recursos o fuerza mayor, todo Jo cual deberá ser objeto de reprogramación durante la vigencia 2022.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por la Resolución 251 de 31 de enero de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0446 del 29 de enero de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 28 ENE 2022
LINA MARÍA ARBELAEZ ARBELAEZ
Directora General