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RESOLUCIÓN 6659 DE 2020

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica el Modelo de Planeación y el Sistema Integrado de Gestión

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1826 de 1994, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 987 de 2012, en su artículo 18, determina las funciones de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, en especial la de liderar el diseño, implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

Que el Decreto 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, definiéndolo en su artículo 2.2.22.3.2 como (...) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que mediante la Resolución 11980 de 2019, se adoptó el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión del ICBF como una herramienta gerencial enfocada a dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Entidad, promoviendo la mejora continua en cada uno de los procesos y fortaleciendo así el logro de la misión y los objetivos estratégicos de la Entidad en el marco de las necesidades y expectativas de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

Que de acuerdo con la última versión del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, aprobada por el Consejo de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, en sesión virtual llevada a cabo en el mes de diciembre de 2019, se incluyó la Política de Gestión de la Información Estadística.

Que por medio de la Resolución 12068 del 31 de diciembre de 2019, se integró y reglamentó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el objeto, entre otros, de articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el ICBF.

Que teniendo en cuenta la necesidad de una adecuación organizacional basada en la modernización y el fortalecimiento del gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, mediante el Decreto 879 de 2020 se modificó la estructura y funciones de sus dependencias.

Que, por lo anterior, se hace necesario ajustar el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión del ICBF, con el fin de actualizar la población objetivo, así como las partes interesadas del Instituto y los líderes de las políticas definidas en el marco MIPG.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 11980 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, presentado a continuación, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y es una herramienta gerencial enfocada a dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Entidad, promoviendo la mejora continua en cada uno de los procesos y fortaleciendo así el logro de ¡a misión y los objetivos estratégicos de la entidad en el marco de las necesidades y expectativas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias:

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los literales b y c, del artículo segundo de la Resolución 11980 de 2019, los cuales quedarán de la siguiente manera:

b) Población Objeto de Atención del ICBF: En concordancia con la Ley 75 de 1968, la Ley 7 de 1979 y el Decreto 879 de 2020, la población objeto de atención del ICBF se centra en la primera infancia, la niñez, los adolescentes, los jóvenes y sus familias, siendo este un factor diferenciador del modelo con las demás entidades del Estado.

De acuerdo con lo anterior, el Modelo de Planeación y el Sistema Integrado de Gestión se definió para atender las necesidades y expectativas de sus partes interesadas, generando un valor agregado sobre el servicio y la atención que se presta a Usuarios, Peticionarios, Colaboradores, Estado, Proveedores, Aliados Estratégicos, Comunidad y la Sociedad.

c) Sistema Integrado de Gestión: El Sistema Integrado de Gestión - SIGE del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es una herramienta gerencial, la cual tiene el propósito de promover y facilitar la mejora continua en la gestión del Instituto, orientada a garantizar el desarrollo del modelo que parte de la planeación estratégica de la entidad y se despliega a través de sus procesos, de manera que se fortalezca la calidad, la gestión ambiental, la seguridad y salud en el trabajo y la seguridad de la información, en el marco de la mejora de los resultados de los servicios ofertados a la primera infancia, niñez, adolescencia, juventud y sus familias.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 11980 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Constituido mediante Resolución 12068 de 2019 y aquellas la modifiquen o sustituyan, con el propósito de orientar la implementación del Modelo y apoyar su implementación y fortalecimiento.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo quinto de la Resolución 11980 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. LÍDERES DE POLÍTICA EN LA SEDE DIRECCIÓN GENERAL. Para la sostenibilidad y mejoramiento continuo del Modelo de Planeación y el Sistema Integrado de Gestión, se han definido los líderes para las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG o el que lo modifique o sustituya, definido por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, quienes tendrán la responsabilidad de planear, coordinar la implementación, hacer seguimiento y definir acciones en conjunto con las dependencias relacionadas con la política que lideran, para garantizar el fortalecimiento y sostenibilidad del Modelo en el ICBF, de la siguiente manera:

POLÍTICALIDER
1. GESTIÓN ESTRATÉGICA DE TALENTO HUMANODirección de Gestión Humana
2. INTEGRIDADDirección de Gestión Humana
3. PLANEACIÓN INSTITUCIONALDirección de Planeación y Control de Gestión
4. GESTIÓN PRESUPUESTAL Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICODirección Financiera

DE LA VENTANILLA HACIA ADENTRO:

5. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOSDirección de Planeación y Control de Gestión

Por la cual se modifica el Modelo de Planeación y el Sistema Integrado de Gestión

4. GESTIÓN PRESUPUESTAL Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICODirección Financiera
6. GOBIERNO DIGITAL: TIC PARA LA GESTIÓN Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓNDirección de Información y Tecnología
7. SEGURIDAD DIGITAL Y DE LA INFORMACIÓNDirección de Información y Tecnología
8. DEFENSA JURÍDICAOficina Asesora Jurídica
9. MEJORA NORMATIVAOficina Asesora Jurídica

RELACIÓN ESTADO CIUDADANO:

10. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓNDirección de Planeación y Control de Gestión
11. SERVICIO AL CIUDADANODirección de Servicios y Atención
12. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITESSubdirección de Mejoramiento Organizacional
13. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN - PÚBLICADirección de Servicios y Atención
14. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONALSubdirección de Monitoreo y Evaluación
15. GESTIÓN DOCUMENTALDirección Administrativa
16. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INNOVACIÓNDirección de Planeación y Control de Gestión
17. CONTROL INTERNODirección de Planeación y Control de Gestión
18. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICADirección de Planeación y Control de Gestión

PARÁGRAFO: La política de Servicio al Ciudadano será liderada por la Dirección de Servicios y Atención. No obstante, el componente de rendición de cuentas estará a cargo de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, a través de la Subdirección de Monitoreo y Evaluación.

ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo sexto de la Resolución 11980 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6. RESPONSABLES DE POLÍTICA A NIVEL REGIONAL. A nivel regional el Director Regional es responsable de la sostenibilidad y mejoramiento continuo del Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con las orientaciones de los líderes de Política. Para el efecto, estará apoyado por los Coordinadores de Grupo, quienes tendrán la responsabilidad de coordinar la implementación, definir acciones de fortalecimiento y hacer seguimiento, de acuerdo con cada una de Políticas de Gestión y Desempeño Institucional establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG o el que lo modifique o sustituya, de la siguiente manera:

POLÍTICARESPONSABLE REGIONAL
1.GESTIÓN ESTRATÉGICA DE TALENTO HUMANOCoordinador Administrativo / Coordinador de Gestión Humana o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere
2. INTEGRIDADCoordinador Administrativo / Coordinador de Gestión Humana o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que Lo hubiere
3. PLANEACIÓN INSTITUCIONALCoordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere
4. GESTIÓN PRESUPUESTAL Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICOCoordinador Financiero o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere

DE LA VENTANILLA HACIA ADENTRO:

5. FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOSCoordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere
4. GESTIÓN PRESUPUESTAL Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICOCoordinador Financiero o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere
6. GOBIERNO DIGITAL: TIC PARA LA GESTIÓN Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓNCoordinador de Planeación y Sistemas/ Coordinador Soporte
7. SEGURIDAD DIGITAL Y DE LA INFORMACIÓNCoordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere
8. DEFENSA JURÍDICACoordinador Jurídico o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere
9. MEJORA NORMATIVACoordinador Jurídico o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere

RELACION ESTADO CIUDADANO:

10. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓNDirector Regional / Coordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Asistencia Técnica que lo hubiere
11. SERVICIO AL CIUDADANODirector Regional / Coordinador de Asistencia Técnica
12. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITESDirector Regional / Coordinador de Asistencia Técnica
13. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICADirector Regional / Coordinador de Asistencia Técnica
14. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONALCoordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Asistencia Técnica en las Regionales que lo hubiere
15. GESTIÓN DOCUMENTALCoordinador Administrativo o Coordinador de Gestión de Soporte en las Regionales que lo hubiere
16. GESTION DEL CONOCIMIENTO E INNOVACIÓNCoordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Asistencia Técnica en las Regionales que lo hubiere
17. CONTROL INTERNODirector Regional / Coordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Asistencia Técnica en las Regionales que lo hubiere
18. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICACoordinador de Planeación y Sistemas o Coordinador de Asistencia Técnica en las Regionales que lo hubiere

ARTÍCULO SEXTO. Las modificaciones, ajustes y actualizaciones que requiera el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión serán revisados y aprobados por el Comité de Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Resolución 11980 de 2019 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2020.

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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