RESOLUCIÓN 641 DE 2022
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación (PIC) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) vigencia 2022
EL SECRETARIO GENERAL DEL ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal 54) del artículo primero de la Resolución 3605 de 2020, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 35 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran".
Que el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, establece como uno de los derechos de todo servidor público "Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones".
Que el literal b) del artículo 11 del Decreto 1567 de 1998 establece como obligación de las entidades públicas “Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el plan institucional de capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional".
Que los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, disponen que las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr los objetivos de desarrollar las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento de los servicios.
Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que "Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales asimismo...Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública.. Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atenderlas necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación”.
Que el 27 de junio del 2019 se expide la Ley 1960, la cual en el artículo 3 modifica el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 el cual quedará así “g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa".
Que mediante la Resolución 104 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública se actualizó el Pian Nacional de Formación y Capacitación (PNFC).
Que dando cumplimiento a lo reglamentado en la Resolución No. 104 de 2020, en el ICBF en noviembre de 2021 se inició el Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organizacional (DNAO), integrado por recolección de necesidades de aprendizaje individual y por dependencias, regionales y líderes de los ejes del SIGE (conocimientos, habilidades y actitudes que requieren los colaboradores para el desempeño del cargo), identificación de necesidades de conocimientos, habilidades y actitudes que requiere la organización por parte de los servidores (Dirección de Planeación y Control de Gestión y Oficina de Control Interno), necesidades de acuerdo con mandatos y ejes temáticos del Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC) y sugerencias de la Comisión de Personal, clasificando los mismos en conocimientos esenciales, específicos y especializados.
Que, de acuerdo con lo anterior, se socializó con las dependencias de la Sede de la Dirección General, las regionales y con los líderes de los Ejes del SIGE los lineamientos para la formulación del Plan Institucional de Capacitación 2022, para lo cual se diseñó y remitió a los mismos la metodología a seguir para la identificación de conocimiento tanto generado por el área como requerido, dicha metodología consistió en la caracterización de las necesidades colectivas de capacitación y el facilitador adecuado para su desarrollo y el reconocimiento del conocimiento generado desde la dependencia para el desarrollo de actividades de capacitación dirigidas a la misma o diferentes dependencias del ICBF.
Para el anterior ejercicio se adelantaron mesas de trabajo con la sede de la Dirección General y las 33 regionales quienes, a su vez, realizaron el ejercicio con sus dependencias y centros zonales logrando detectar las necesidades con mayor prioridad para el ICBF a nivel colectivo. A partir de lo anterior se consolidaron las actividades de capacitación y su viabilidad de ejecución de acuerdo con los recursos disponibles,
Que en cumplimiento de lo previsto en el literal h) del numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 del 2004, en las sesiones ordinarias de los días 23 de noviembre, 23 de diciembre de 2021 y 14 de enero de 2022, se presentó ante la Comisión Nacional de Personal del (ICBF) la metodología para llevar a cabo el Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organizacional (DNAO), el resultado del diagnóstico y el documento final de formulación del PIC, como consta en las actas de la comisión; acogiendo en la formulación de! (PIC) las recomendaciones formuladas.
Que de acuerdo con la Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC)(1) se realizó la formulación del (PIC) teniendo en cuenta los ejes temáticos Gestión del Conocimiento e Innovación, Creación de Valor de lo Público, Trasformación Digital y Probidad y Ética de lo Público.
Que de acuerdo con documento de aprobación suscrito por el Director de Planeación y Control de Gestión del xx/01/2022, el día xx de enero de 2022 el PIC para la vigencia 2022 fue aprobado por unanimidad dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3 de la Resolución 6970 de 2018.
Que para el desarrollo de los programas de aprendizaje y con el fin de continuar con el fortalecimiento de las competencias funcionales y comportamentales de los servidores públicos vinculados al Instituto; las actividades de capacitación y formación se soportaran en las modalidades presencial y virtual.
Que la modalidad e-learníng cuenta con una plataforma de gestión académica en Moodle versión 3.1, que permite a los servidores interactuar con contenidos desarrollados de acuerdo con las necesidades institucionales logrando de esta manera promover la gestión del conocimiento, generando espacios colaborativos de aprendizaje.
Que en la plataforma se cuenta con cursos en modalidad de autoformación definidos así:
| Tabla 1. Modalidad de Autoformación | ||||
| No. | Tipo de curso | Intensidad horaria | Duración en formación | Tiempo de dedicación mínima para el desarrollo de la formación |
| 1. | Curso virtual | 20,48 o 90 horas | 2 meses | 4 horas semanales |
| 2. | Diplomado virtual | 144 horas | 3 meses | 5 horas semanales |
Que según lo dispuesto en los puntos 43, 44 y 45 del Acta final de Acuerdo suscrito entre el ICBF, y las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR y SIDEFAM, resultante de la negociación colectiva del pliego unificado presentado en la vigencia 2018 y ratificado en los puntos 73 y 74 del nuevo acuerdo sindical suscrito en la vigencia 2021, "El ICBF impartirá instrucciones a las Direcciones Regionales y dependencias de la Sede de la Dirección General, para que los superiores inmediatos autoricen que los servidores que se hayan inscrito en algún curso de la escuela virtual, tengan el tiempo necesario para acceder al mismo, de acuerdo con la duración programada”.
Que acorde con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, se establece que el (PIC) del ICBF formulado para la vigencia 2022 acoge integralmente lo dispuesto en la normativa vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar para la Sede de la Dirección General y las 33 Direcciones Regionales el Plan Institucional de Capacitación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras para la vigencia 2022 el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la concesión a los servidores públicos del (ICBF) de dos (2) horas semanales por curso o diplomado durante la jornada laboral para el desarrollo de los cursos y/o diplomados virtuales de la Escuela del (ICBF); las horas restantes deberán ser dispuestas dentro del tiempo personal del servidor
PARÁGRAFO PRIMERO: En cada convocatoria a los servidores solo les será posible matricularse en un curso o diplomado al tiempo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de garantizar un eficiente uso del tiempo otorgado para el desarrollo de la formación virtual, se considerará como un requisito para matricularse en un nuevo curso o diplomado virtual haber finalizado y aprobado el curso o diplomado virtual, en el cual se inscribió durante el periodo de formación señalado en cada convocatoria.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de haber concluido un curso y/o diplomado antes del tiempo estimado en la convocatoria, le será posible postularse a un nuevo curso y/o diplomado de la siguiente convocatoria. En todo caso las dos (2) horas semanales dentro de la jornada laboral no serán acumulables.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de no concluir el curso o diplomado virtual, habiendo hecho uso de las horas laborales, se hará efectiva la carta de compromiso suscrita al iniciar la formación.
ARTÍCULO TERCERO: Los servidores públicos inscritos en los cursos o diplomados virtuales, ofertados para la vigencia 2022, deberán concertar con su Jefe Inmediato las dos (2) horas semanales destinadas al desarrollo de capacitación, lo cual quedará definido en la carta de compromiso suscrita de manera conjunta acorde con el procedimiento vigente de capacitación, debiendo remitida de manera previa al inicio del curso al Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la Dirección de Gestión.
ARTÍCULO CUARTO: La Oficina Asesora de Comunicaciones publicará el anexo Pian Institucional de Capacitación (PIC) del ICBF vigencia 2022 en la Intranet de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 ENE 2022
GUSTVO MARTINEZ PÉRDOMO
Secretario General
1. Departamento Administrativo de la Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública: Plan Nacional de Formación y Capacitación 2020-2030:2020